Fundamentos de la Ley 12651

 

 

            El presente proyecto tiene por objeto incorporar a los productores florihortícolas de nuestra Provincia en los alcances comprendidos por la Ley de Desastre y Emergencia.

            El fenómeno meteorológico inesperado que agobia diversos partidos de la Provincia, ha causado serios daños personales y materiales de extrema gravedad y situaciones de emergencia que impone la respuesta concreta de quienes tenemos hoy el deber de dársela.

            Es nuestra obligación velar por las necesidades y el bienestar de la población en general, y como en este caso otorgar respuestas válidas a sectores, como los productores florihortícolas, que se vieron damnificados en sus bienes y producciones y que injustamente no estaban contemplados en la ley de emergencia provincial no pudiendo acceder a los beneficios otorgados por la misma.

            En respuesta a ello, y para reparar al menos con una herramienta legal válida y eficaz, lo que la naturaleza destruyó y en respuesta a un sector arraigado de nuestros productores, como son los florihorticultores, en apoyo a su esfuerzo diario, a su continuidad productiva, a la garantía del estado de las fuentes de trabajo, al progreso individual y familiar, es que solicito a los señores senadores me acompañen con su voto afirmativo.