GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución Número: RESOL-2018-62-GDEBA-SSCHMJGM
LA PLATA, 6 de Julio de 2018.
Referencia: EX-2018-09687579-GDEBA-DGTYAMJGM
VISTO el EX 2018-09687579-GDEBA-DGTYAMJGM, el DECTO-2018-465- GDEBA-GPBA, y la RESOL-2018-59-GDEBASSCHMJGM, y
CONSIDERANDO:
Que por DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA se aprobó el programa de retiro voluntario al que podrán acogerse los agentes que revistan en las plantas permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada;
Que conforme lo preceptuado por el artículo 2° de la norma, no se encuentran comprendidos en los Programas de Retiro Voluntario el personal que reviste en los Regímenes de Policía Provincial - Ley 13.482-, Servicio Penitenciario Bonaerense- Decreto- Ley 9.578/80-y Salud Penitenciaria Decreto N° 950/05;
Que el artículo 11 del mismo preceptúa que, la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación del régimen, quien podrá dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y procedimentales necesarias para su operatividad;
Que por RESOL-2018-59-GDEBA-SSCHMJGM se aprobó el circuito operativo del régimen de retiro voluntario y los modelos de, formulario de solicitud, convenio de acogimiento al régimen y de proyecto de acto administrativo que aprueba el citado convenio;
Que el artículo 3° del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA establece que la Administración podrá denegar la solicitud del agente que opte por acogerse al régimen de retiro voluntario cuando, a su juicio, el retiro del mismo afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeña;
Que, en consecuencia, deviene pertinente definir la autoridad superior con facultades para dictar el acto administrativo denegatorio y el tiempo pertinente dentro del cual debe expedirse;
Que el Circuito Operativo aprobado por RESOL-2018-59-GDEBA-SSCHMJGM, prevé la remisión del expediente al funcionario superior inmediato con jerarquía no inferior a Director a los efectos que manifieste su conformidad o disconformidad con la solicitud de acogimiento del agente;
Que en ese entendimiento, y a fin de establecer el funcionario que dictará el acto denegatorio, resulta conteste estar a lo normado por el artículo 14 inciso b) del Decreto N° 4.161/96, reglamentario de la Ley N° 10.430, para el régimen de cese por renuncia, correspondiendo dictar el citado acto administrativo funcionario con rango no inferior a Subsecretario, teniendo que expedirse dentro del plazo de treinta (30) días corridos;
Que por otra parte, y en relación a la posibilidad de adherirse al régimen los agentes que se encuentren en uso de licencias sin goce de haberes, deviene oportuno regular que podrán acogerse aquellos que hayan prestado servicios efectivos durante seis (6) meses continuos o discontinuos dentro del año inmediato anterior a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial;
Que es pertinente aclarar que, cuando el agente cuente con reserva de cargo, se deberá tomar como base para calcular las cuotas de la indemnización la mejor remuneración efectivamente percibida en los últimos seis (6) meses, debiendo quedar excluido de este supuesto el agente que tenga reserva de cargo de revista en función de lo preceptuado en el artículo 23 y 109 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en estos casos corresponderá tomar para el cálculo de la indemnización pertinente su cargo de personal con estabilidad.
Que en particular, es dable regular la situación del personal artístico contemplado en la Ley N°12.268 que se acoja al régimen de retiro voluntario, correspondiendo a dicho personal cesar en todas sus actividades en relación de dependencia conforme lo establece el artículo 7° del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA, pudiendo realizar actividades artísticas a solicitud de ésta última cuando se facturación se realice por grupo y no como intérprete individual o solista;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CAPITAL HUMANO DEL MINISTERIO
DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Determinar que una vez suscripto el formulario de adhesión al régimen de retiro voluntario por el agente y formado expediente con la documentación pertinente e informe de la Dirección de Sumarios del Ministerio de Trabajo, la Delegación de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales de cada Organismo, remitirá las actuaciones al funcionario superior inmediato del agente con jerarquía no inferior a Director, a los efectos que manifieste su conformidad o disconformidad con la solicitud.
En este último supuesto, deberá el funcionario elevar a la autoridad con rango no inferior a Subsecretario, un informe en el que exprese las razones de la denegatoria fundado en cómo afecta el regular funcionamiento del área o sector en que se desempeña el agente. Luego la autoridad con rango no inferior a Subsecretario tendrá un plazo de treinta (30) días para dictar, en su caso, el acto administrativo denegatorio de la solicitud.
ARTÍCULO 2°.: Los agentes que se encuentren en uso de licencia sin goce de haberes al momento de solicitar el acogimiento al régimen de retiro voluntario, deberán contar con prestación de servicios efectivos por el término de seis (6) meses continuos o discontinuos dentro del año calendario inmediato anterior a la publicación del DECTO-2018-465-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en el caso en que el agente tenga reserva de cargo, se tomará como base para calcular las cuotas de la indemnización la mejor remuneración efectivamente percibida en los últimos seis (6) meses.
Se halla excluido del supuesto previsto en el párrafo anterior el agente que tenga reserva de cargo de revista en función de lo preceptuado en el artículo 23 y 109 de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96), en estos casos corresponderá tomar para el cálculo de la indemnización pertinente su cargo de personal con estabilidad.
ARTÍCULO 4°: Establecer que el personal artístico y técnico que revista bajo la Ley N° 12.268 y que se acoja al régimen de retiro voluntario, no podrá ser contratado por la Provincia por el término de cinco (5) años conforme lo dispuesto en el artículo 7° del DECTO-2018-465-GDEBA- GPBA, en la medida que su facturación se realice como solista o intérprete individual.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Jorge Maggi
Subsecretario
Subsecretaría de Capital Humano
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
C.C. 7369