RESOLUCIÓN N° 2116-IPLYCMJGM-18
LA PLATA, 30 de octubre de 2018.
VISTO el expediente 2319-46626/2018, caratulado “IPLC-Dción. Pcial. De Adm y Finanzas – Extracto: Creación Cuenta de Terceros”, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 1941/15, se aprobó el Reglamento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, cuyo funcionamiento fuera autorizado por la Ley Nº 13.063;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento citado, “(…) la conexión y desconexión de cada máquina, modificación del layout de Sala y cualquier otra modifi cación que con respecto a las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas pretenda efectuarse; deberá ser solicitada mediante nota presentada ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (…)”;
Que en razón de la normativa citada precedentemente, este Instituto Provincial de Lotería y Casinos debe intervenir constantemente ante los cambios solicitados por las Salas de Bingo, realizando los trabajos y constataciones tendientes a corroborar el correcto funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas en los términos del marco regulatorio aplicable a la explotación;
Que dichos trabajos, solicitados por las Salas de Bingo en el marco de una estricta política comercial, implican la afectación de recursos tecnológicos (software y hardware), económicos y humanos, medios de locomoción y diversos gastos operativos afrontados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos;
Que en este contexto mediante Resolución del Ministerio de Economía Número RESOL-2018-530- GDEBA-MEGP, se autorizó la creación de una cuenta de terceros, la que se integrará con los fondos recibidos por la atención de trabajos y/o servicios, solicitados por las Salas de Bingo (conf. artículo 27° de la Ley de Administración Financiera N°13.767 y Decreto Reglamentario N°3260/08);
Que en el referido marco, la Dirección de Sistemas estimó los gastos que implica la gestión de los distintos trámites solicitados por las Salas de Bingo en el marco del Reglamento citado, tomando en consideración el tiempo que implica su realización y los distintos recursos que deben ser afectados, costo que en consideración a las características del requerimiento deben absorber las Salas de Bingo;
Que la gestión de los trámites, de los que da cuenta el presente acto, debe formalizarse a través del Sistema R.E.M.A. (Registración de eventos de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas), aprobado mediante Resolución N° 1393/16, cuya implementación permite la gestión de los diferentes trámites - actualmente existentes o a implementarse- vinculados al funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas instaladas en las Salas de Bingo de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en las presentes la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto Nº 1170/92 y modificatorias;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la tarifa de los servicios prestados en virtud de los trabajos especiales y servicios originados en los trámites solicitados por las Salas de Bingo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, se ajustarán a los términos y condiciones establecidos en el Anexo Único (IF-201825773951-GDEBA-IPLYC) el cual forma parte de la presente, y que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse, Presidente
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ANEXO ÚNICO
1.- Alcance: Se encuentran comprendidos en los términos de la presente, los siguientes trámites que se inicien respecto a las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas:
2.- Trámites previos: Para el inicio y gestión de los trámites antes referidos, deberán cumplimentarse todos los requisitos técnicos y administrativos, que para cada uno de ellos establece la normativa aplicable a la explotación.
3.- Estimación: A los fines de cuantificar el valor del gasto que implica el trabajo especial derivado del trámite iniciado, debe ponderarse:
3-1.- La cantidad de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas involucradas, la que determinará el número de agentes que deban asignarse en correspondencia a la magnitud de los trabajos, lo que debe responder a la siguiente escala:
3-2.- El costo por los trámites serán calculados de la siguiente forma: por cada uno de los agentes intervinientes y por cada jornada en la que los trabajos especiales objeto de requerimiento deben ser llevados a cabo, la Sala de Bingo requirente deberá satisfacer una tarifa igual al 30% de un módulo equivalente a un sueldo mínimo más las bonificaciones del agente de la Administración Pública Provincial.
Para la determinación del módulo antes referido, se tendrá en cuenta el sueldo básico de la categoría 5 con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, con más las siguientes bonificaciones que le correspondan a dicha categoría y jornada laboral: Bonificación Remunerativa Decreto Nº 207/04, Bonificación Remunerativa Por tramos de Categoría artículo 8º del Decreto Nº 518/08; Bonificación Remunerativa Fija artículo 4º del Decreto Nº 70/18 y modificatorios; Bonificación Remunerativa por Régimen Horario artículo 5º del Decreto Nº 70/18 y Modificatorios; Bonificación Remunerativa por Régimen Horario artículo 7º del Decreto Nº 70/18 y modificatorios y Bonificación Remunerativa Sustitutiva de URPES Decreto Nº 1949/10 y modificatorios. La enumeración antes referenciada, no excluye nuevas bonificaciones que al momento de liquidar el trámite se encuentren vigentes.
4.- Elección de fecha: Ante el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos que de acuerdo al trámite iniciado correspondan y con su consiguiente aprobación, podrá solicitarse la fecha en la que los agentes de la Autoridad de Aplicación se constituirán en la Sala de Bingo a los fines de realizar las actividades que de acuerdo al trámite iniciado correspondan, lo que podrá revestir las siguientes modalidades:
4-1.- La elección de una fecha disponible, que se encuentre comprendida entre los 5 a 30 días inmediatos a la aprobación de la solicitud, tienen un costo complementario -que deberá adicionarse al que corresponda de acuerdo al número de máquinas y agentes intervinientes-, el que se calculará por cada trámite en base a la siguiente escala:
4-2.- Seleccionada una fecha fuera del plazo en el ítem anterior especificado, el valor del trámite solo comprenderá el resultante de las máquinas implicadas en la solicitud requerida y la cantidad de agentes que deban intervenir.
5.- Confirmación de la fecha: seleccionado el trámite, determinada la cantidad de máquinas, los agentes que deban intervenir, las jornadas en las que las tareas deben ser llevadas a cabo y su fecha de inicio, debe seleccionarse esta última entre aquellas que se encuentren disponibles, lo que será verificado por los medios que para este fin la Autoridad de Aplicación determine.
Disponible la fecha solicitada, para las jornadas que de acuerdo al caso correspondan, se confirmará la fecha del trámite aprobado, enviando a la Sala requirente el respectivo comprobante que consignará esta circunstancia a la vez que determinará el valor del trámite calculado en base a los parámetros antes especificados.
6.- Efectivización: el costo resultante del trámite iniciado, debe ser sufragado en el plazo perentorio de 48 horas de recepcionado el comprobante.
La cancelación de los trámites no generaran créditos a favor.
El transcurso del plazo otorgado, sin que se hubiere efectivizado los costos que de acuerdo al caso corresponda, determinará la caducidad del trámite iniciado.
7.- Delimitación temporal: el tiempo de realización de los trámites en la Sala de Bingo, no podrá superar las 6 (seis) horas, a las que podrán añadírsele dos horas más por imprevistos no atribuibles a la responsabilidad de la solicitante.
C.C. 12420