EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA POR 5 DÍAS EN EL Expediente N° 21557-222583-12 RESOLUCIÓN N° 877.778 DE FECHA 18/10/2017.

 

VISTO, el expediente N° 21557-222583-12 correspondiente a Argentina Inés ZAORATTI, DNI 3.093.982, en el cual se ha practicado deuda, por haberes percibidos indebidamente, y;

 

CONSIDERANDO,

 

Que por Resolución 210654 se otorga beneficio de jubilación ordinaria al Sr. Nicolás Kosubsky, en esta sede.

 

Que por Resolución 814198 de fecha 24 de Mayo de 2015, se deniega el beneficio jubilatorio solicitado por el causante, revocando la resolución 210.654 del 17/10/1977, en virtud de lo detallado y dictaminado a fs.58 (cobraba doble beneficio), declarándose legitimo el cargo deudor que se practique por haberes percibidos indebidamente.

 

Que posterior al fallecimiento del causante, se han realizado extracciones de la cuenta de haberes, desconociéndose la autoría de las mismas.

 

Que se presenta Argentina Inés Zaoratti solicitando beneficio de Pensión Derivada del fallecimiento de su esposo Nicolás Kosubsky.

 

Que en el Art.2° de la resolución 814198, se deniega el beneficio de pensión a la Sra. Zaoratti.

 

Que luego se adjunta informe de cruces, donde se desprende el fallecimiento de la Sra. Zaoratti. Mas adelante, área técnica procedió a calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos por incompatibilidad en virtud del doble beneficio percibido (art.60 DL9650/80), por el período comprendido entre el 01/10/1976 hasta el 28/02/2012, el cual ha sido practicado en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N° 08/12 del H.D del IPS y que asciende a la suma de pesos un millón trescientos diecinueve mil quinientos treinta y ocho con 24/100($ 1.319.538,24); y también se calculó el cargo deudor por extracciones indebidas, por la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO CON 63/100($ 10.424,63).

 

Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación (conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial);

 

Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo, cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución N°8/12 y con sustento en el presente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley Nº 8587;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, contra los derecho habientes, por haberes percibidos indebidamente por el causante en el periodo 01/10/1976-11/03/2012, por la suma de pesos un millón trescientos diecinueve mil quinientos treinta y ocho con 24/100 ($ 1.319.538,24), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 8/12 y argumentos vertidos precedentemente.

 

ARTÍCULO 2°: En virtud de la detección de extracciones con posterioridad al deceso de Nicolás Kosubsky, que arrojan como resultado un saldo a favor de este Instituto en concepto de haberes percibidos indebidamente, por la suma de $ 7.330,67, cuya autoría fuera desconocida, tome intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión, para que proceda a efectuar la pertinente denuncia ante la justicia, atento a que “prima facie” nos encontraríamos ante la posible comisión de un eventual delito de acción pública, a fi n de determinar la comisión y autoría del mismo.

 

ARTÍCULO 3: Se deja constancia que a fi n de posibilitar la notificación del acto administrativo y habilitar en su caso la confección del pertinente título ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos.

 

ARTÍCULO 4°: Notificado el acto administrativo, de no registrarse propuesta de pago en el plazo de 10 días y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero de la deuda liquida, deberá darse intervención al Sector Gestión y Recupero de Deudas para que de curso a la confección del pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de deuda del acervo sucesorio.

 

ARTÍCULO 5°: Registrar. Notificar. Cumplido, dar el trámite que por derecho corresponda.

 

Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría.

Lic. Christian GRIBAUDO

Presidente IPS