Fundamentos de la Ley 12515

 

 

            En los distritos de la Región Sur del partido De La Costa, luego de un proceso de licitación, no exento de dificultades, en la localidad de Mar del Tuyú se celebró el contrato de concesión entre la municipalidad De La Costa, representada por el entonces intendente municipal Dr. Juan de Jesús y la empresa Aguas de la Costa S.A., representada por el Sr. Victorio Américo Gualtieri, en diciembre de 1994; quien fuera adjudicada de la concesión de obra pública, luego del llamado a licitación pública correspondiente, mediante el Decreto 169/1992, a los efectos de abastecimiento de agua potable en los distritos de Mar de Ajó hasta La Lucila del Mar y San Bernardo de la región antes indicada, tal como lo establecía la Ordenanza 1.172/1992.

            Que el contrato firmado por la empresa Aguas de la Costa S.A., implica la construcción, puesta en servicio, explotación operativa y comercial y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable a las localidades del municipio De La Costa.

            Al suscribirse el contrato respectivo, por causas que aún son objeto de investigación, debate y acusaciones mutuas entre el Municipio y la empresa concesionaria, las obras a realizarse sufrieron demoras, encontrándose paralizadas desde hace dos años.

            Que al momento del cambio de la administración municipal, diciembre de 1995, el contrato no había sido homologado por el Departamento Deliberativo a consecuencia de observaciones de diversa índole.

            Que se aspiraba en un marco de equidad para las partes, mejorar la situación de los obligados al pago de las obras y servicios con respecto a la situación original, cuando no de injusticia en que los situaban los pliegos de bases y condiciones y el contrato suscrito. Bajo dicha premisa se replanteó el contrato el 25 de octubre de 1995, y se suscribió una addenda, por la cual la empresa concesionaria asumía el pago de la deuda que mantenía la Municipalidad con la firma INHAR, respecto del proyecto de las obras, prospección y evaluación del acuífero a utilizar.

            Que en 1998, se produce otra modificación del contrato de concesión que se lleva a cabo entre el Señor intendente Guillermo A. Magallán y la firma Aguas de la Costa S.A., representada por el presidente del Directorio Dr. Victorio A. Gualtieri, en virtud de la Ordenanza 1.710, promulgada por Decreto 800/1996. La misma contempla modificación de tarifas, de inversión y de explotación, ejecución y ampliación de obras.

            Que si bien las mismas fueron producto de las protestas de los beneficiarios de la obra en cuanto al costo final y a la calidad de la misma, y en principio modificaron los planes de financiación y reducción del costo final de la obra, a la fecha no han arrojado los resultados esperados por las comunidades de las localidades mencionadas, destacando que desde hace dos años las obras se encuentran paralizadas.

            El pasado 6 de junio de 2000, el Concejo Deliberante del partido De La Costa, sanciona una ordenanza por la cual se habilita al Departamento Ejecutivo municipal a seguir renegociando el contrato de concesión con la empresa Aguas de la Costa S.A., pero autorizándolo a entregar a la mencionada concesionaria, los certificados de deuda. La renegociación consistirá en obligar a la concesionaria a la instalación de medidores y brindar planes de pago de hasta sesenta cuotas.

            Sin perjuicio de reconocer la intención del órgano deliberativo del Municipio, en cuanto a lograr una mejora en el contrato suscrito, facultar al Ejecutivo a entregar los certificados de deudas, deja al solo arbitrio de la empresa Aguas de la Costa S.A., la iniciación y/o prosecución de las acciones judiciales contra los contribuyentes morosos, lo cual pone en notoria desventaja contractual a la comunidad, para renegociar con éxito y equidad el contrato en cuestión.

            Por las argumentaciones expuestas, es que solicitamos a los señores senadores, nos acompañen con su voto afirmativo.