LEY 12.509

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Capítulo I

Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales.

Art. 1º - Créase el Fondo Fiduciario de Realización de Activos Provinciales (FOFRAP), con el fin de agilizar la realización de activos provinciales, mediante la emisión de títulos valores u otra forma de financiamiento respaldada en dichos activos. El Poder Ejecutivo determinará mediante reglamentación su administración y funcionamiento.

Art. 2º - A efectos de la instrumentación del FOFRAP, autorízase al Poder Ejecutivo a transmitir la propiedad fiduciaria de:

a) Créditos fiscales adeudados por los Contribuyentes, correspondientes a gravámenes provinciales y sus eventuales accesorios.

b) Activos financieros de liquidez no inmediata que posea el Gobierno Provincial.

En ambos casos, la transferencia de los activos implicará el traspaso de todos los derechos y prerrogativas públicas inherentes a los mismos.

Los contratos de agente fiduciario deberán prever la intervención del Fiscal de Estado, representando los intereses fiscales de la Provincia en los juicios que sean necesarios llevar a cabo a los efectos de la realización de los activos del FOFRAP.

Art. 3º - Los contratos de fideicomiso a celebrarse en virtud de la autorización otorgada en el artículo precedente, podrán acordar la emisión de títulos valores o la toma de otras formas de financiamiento, otorgando en garantía de cobro el flujo de recursos a percibir a partir de la realización y/o recupero de los activos transferidos fiduciariamente y la transferencia a la Tesorería General de la Provincia del producido neto de dichas operaciones. Del mismo modo, se preverá el giro a la Tesorería General de la Provincia de los eventuales excedentes de recursos que se produjeran por sobre los pagos que demanden los servicios del financiamiento tomado y sus gastos operativos. Los recursos así obtenidos serán aplicados a los fines que prevea la correspondiente Ley de Presupuesto; en particular, en el caso de que se originen en impuestos provinciales sin afectación específica, serán coparticipados con los municipios con arreglo a las normativas vigentes.

Art. 4º - El monto de financiamiento tomado contra los recursos del FOFRAP no podrá ser mayor al cincuenta (50) por ciento del valor del total de los activos cedidos. Los servicios de capital, intereses, comisiones y accesorios que demande serán afrontados a partir de la realización y/o recupero de los activos cedidos.

Art. 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a garantizar las operaciones que se realicen contra los recursos del FOFRAP y a afectar para ello recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548- o del régimen legal que lo sustituya.

Art. 6º - En el caso de que las operaciones a que se refiere el artículo 3º de la presente no puedan perfeccionarse antes de que finalice el año 2000, produciéndose un déficit no previsto en el Presupuesto de ese año, autorízase al Poder Ejecutivo a tomar un préstamo puente, por un monto de hasta pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) o su equivalente en otras monedas, debiéndose aplicar el producido del mismo al financiamiento del mencionado déficit. Dicho préstamo puente deberá ser cancelado a partir de los recursos provenientes de las operaciones a que se refiere el artículo 3º de la presente. Sin perjuicio de ello, autorízase al Poder Ejecutivo a afectar, como garantía de pago de este préstamo, recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley 23.548- o el régimen legal que lo sustituya.

Art. 7º - Exímese a la instrumentación de los contratos a celebrarse en virtud de la presente de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.

Capítulo II

Consolidación de deuda por anticipos del

Banco Provincia

Art. 8º - Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la transformación de anticipos de recaudación fiscal y de obligaciones derivadas de garantías otorgadas por la Provincia en el marco de convenios vigentes con dicho Banco, pendientes de cancelación a la fecha de la presente, en una deuda de largo plazo.

Art. 9º - A los efectos del artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a afectar en garantía de la deuda los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548- o del régimen legal que lo sustituya.

Capítulo III

Autorización de endeudamiento para el Ejercicio 2001

Art. 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos mil trescientos cuarenta millones ($ 1.340.000.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar erogaciones correspondientes al Ejercicio 2001, incluyendo amortizaciones de deuda.

Los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de Rentas Generales de la Provincia. El Poder Ejecutivo podrá afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley Nacional 23.548- o del régimen legal que lo sustituya, en garantía de dicho pago.

Art. 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar la aceptación de ley aplicable extranjera, prórroga de jurisdicción y renuncia a oponer defensas de no justiciabilidad en los convenios que se formalicen en el marco de la autorización de endeudamiento conferida en el artículo anterior.

Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.469

La Plata, 20 de octubre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE (12.509).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación