INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 519/16
VISTO el
expediente N° 2914-4771/15, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que por las
referidas actuaciones tramita el proyecto de un nuevo régimen normativo, que
regule las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, en el
marco de lo previsto por el artículo 19 inciso f) y l) del Decreto Nº 7.881/84
y sus modificatorias, reglamentario de
Que a fojas
1
Que a fojas
3 y vuelta se expide
Que a fojas 11/32 se agrega la propuesta de la nueva regulación en la materia;
Que a fojas
33 toma intervención
A fojas 35
dictamina Asesoría General de Gobierno, señalando que no tiene objeciones que
formular, razón por la cual podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y
conveniente, dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la iniciativa
impulsada (conforme artículo 7º de
Que por
último
Que el
Departamento Coordinación del Honorable Directorio deja constancia que el
Directorio en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2015, según consta en Acta
Nº 50, resolvió: derogar
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º
de
Por ello,
EL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Derogar
ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen afiliatorio para las Uniones Convivenciales, inscriptas y no inscriptas, e hijos de la pareja conviviente, de acuerdo a los términos del instructivo que comprende los capítulos A, B, C y D- y sus Anexos I, II, III, IV y V, los que como Anexo Único forman parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.
Registrar. Notificar a
Sergio D. Cassinotti
Presidente
CAPÍTULO A
CONVIVIENTES NO REGISTRADOS
I. REQUISITOS PARA EL ALTA:
Documentación que se deberá presentar:
1.-Ficha afiliatoria completa según corresponda (ANEXO I).
2- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente con idéntico domicilio
4.- Verificación afiliatoria. En caso que surja de ésta cónyuge a cargo deberá presentar: Acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio
5.- INFORMACIÓN SUMARIA producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.
6.- Para
afiliados obligatorios: Constancia expedida por
7- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia por el término de dos (2) años. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:
a) Fotocopia de licencia de conducir.
b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),
c) Pólizas de seguro
d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f) Facturas de servicios públicos.
g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)
i) Contratos de servicios de emergencia
j) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
k) Constancia de escolaridad de hijos menores.
l) Facturas A, B o C mecanizadas con fecha cierta (no remitos ni presupuestos)
En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenios afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria o colectiva)
No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems (1 a 7)
II. CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1- Los
afiliados directos (obligatorios y voluntarios individuales) deberán presentar
la documentación establecida en el punto anterior en
2- Las
Direcciones Regionales, Delegaciones o
Verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.
3- En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.
4- En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario.
5- En el caso que el Delegado constate que los medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia fueran insuficientes, le solicitará mayor documentación para poder dar inicio al trámite.
6- Cumplido
con lo anteriormente referido, se colocará como foja 1 del trámite la planilla
de ALTA CONVIVIENTE PARA CARATULAR (ANEXO III) y por intermedio de
7-
8-
Acreditada la convivencia,
* En el caso
de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio
por un (1) año a la pareja conviviente e informar la aprobación a
* En el caso
de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de
tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e
informar a
Asimismo,
ordenará el Archivo de las actuaciones en
* En el caso
de Afiliados voluntarios colectivo masivos: Incorporar
al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja
conviviente y emitir credencial según la fecha de alta que correspondan en cada
caso. Notificar a
9- No
acreditada la convivencia,
* En el caso
de Afiliados obligatorios y voluntarios individuales: Remitir a
Esta notificación se realizará en el domicilio constituido mediante cédula, carta documento o notificación personal en los actuados.
El afiliado contará con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Incorporada
las nuevas pruebas,
* En el caso
de Afiliados voluntarios colectivos: Informar a
El afiliado contará con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Munida de nuevas pruebas, la entidad presentará las
mismas a
Expedida
En el caso de acreditarse la convivencia se procederá a dar el alta, según detalla el punto 8.
En el caso
de NO acreditarse la convivencia,
Se remitirán
las actuaciones a
Una vez
realizada la notificación, el afiliado cuenta con un plazo de diez (10) días
posteriores a la misma para la presentación de una reconsideración. Pasado
dicho plazo volverán las actuaciones a
10- En caso
de reconsideración, volverán las actuaciones a
CONVIVIENTES CON UNIÓN CONVIVENCIAL
I. REQUISITOS PARA EL ALTA:
Documentación que se deberá presentar:
1.-Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).
2- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente con idéntico domicilio.
4.- Verificación afiliatoria. En caso que surja de esta cónyuge a cargo, deberá presentar:
Acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio
5.-Fotocopia autenticada por el Delegado del Acta de UNIÓN CONVIVENCIAL actualizada expedida por el Registro correspondiente a la jurisdicción local.
6.- Para
afiliados obligatorios: Constancia expedida por
No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems (1 a 6)
II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1. Los
afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la
documentación establecida en el punto anterior en
2. Las Direcciones
Regionales, Delegaciones o
Asimismo deberán verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la incompatibilidad de ambas afiliaciones y en su caso de la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.
3. En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.
4. En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia (CAPÍTULO B, ítem 1) y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario (según reglamentación vigente).
5. Cumplido
con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán, el trámite,
a
6.
* En el caso
de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio
por un (1) año a la pareja conviviente e informar la aprobación a
* En el caso
de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de
tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e
informar a
Asimismo,
ordenará el Archivo de las actuaciones en
* En el caso
de Afiliados voluntarios colectivos masivos: Incorporar al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente y emitir
credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a
CAPÍTULO C
HIJOS
DE
I. REQUISITOS PARA EL ALTA
1- El titular deberá tener a cargo al conviviente previamente.
2- Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).
3- Fotocopia la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
4- Verificación afiliatoria.
5- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I del hijo de la pareja conviviente con idénticos domicilios o certificado judicial que acredite la convivencia del menor con el afiliado directo.
6- Fotocopia de certificado de nacimiento del menor a incorporar.
7-
Constancia expedida por
II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1. Los
afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la
documentación establecida en el punto anterior en
En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.
2.
* Afiliados obligatorios y colectivos masivos: Incorporará al menor, dando la posibilidad de extender un certificado afiliatorio.
* Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Se incorporará al menor previa aprobación de la auditoría médica.
CAPÍTULO D
RENOVACIÓN
DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJO DE
I.-
REQUISITOS PARA
1. Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).
2. Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
3. Verificación afiliatoria.
4. Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.
5.
Certificación Negativa expedida por
6. Declaración Jurada (ANEXO IV)
II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1- Los
afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la
documentación establecida en el punto anterior en
2- Las
Direcciones Regionales, Delegaciones y
* Afiliados
Obligatorios: El Delegado deberá renovar al conviviente a través del Sistema
Web (que asignará el cese automático por un año o sujeto al vencimiento del
titular), emitir la credencial y enviar, para su control, la documentación a
En caso de
solicitar renovación del hijo de la pareja conviviente, enviar documentación a
central con los requisitos establecidos anteriormente. Una vez renovado en
central,
* Afiliados Voluntarios individuales: Si la solicitud se encuentra dentro del plazo de los 60 días desde su fecha de cese, se deberá solicitar a central la disponibilidad de la boleta vía web. Pasado ese lapso, corresponderá ingreso con carencia y preexistencia según normativa vigente.
* Afiliados
voluntarios colectivos:
DETALLE DE ANEXOS
ANEXO I
FICHA OBLIGATORIOS
FICHA DE VOLUNTARIOS INDIVIDUALES
FICHA DE CONVENIOS
ANEXO II
LANILLA DE ACEPTACIÓN DE DESCUENTO
ANEXO III
PLANILLA ALTA DE CONVIVIENTES PARA CARATULAR
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN DE CONVIVIENTE
ANEXO V
DIAGRAMAS DE FLUJO DE AMBOS PROCESOS AFILIATORIOS:
PROCESO AFILIATORIO UNIÓN CONVIVENCIAL NO REGISTRADA
PROCESO AFILIATORIO UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRA