INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución 519/16

 

La Plata, 25 de enero de 2016.

 

VISTO el expediente 2914-4771/15, iniciado por la DIRECCIÓN DE AFILIACIONES, caratulado: “PROPUESTA DE DEROGACIÓN RES. Nº 98/10 Y PROYECTO DE NUEVA NORMATIVA PARA LA AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES EN IOMA”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las referidas actuaciones tramita el proyecto de un nuevo régimen normativo, que regule las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, en el marco de lo previsto por el artículo 19 inciso f) y l) del Decreto Nº 7.881/84 y sus modificatorias, reglamentario de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987);

 

Que a fojas 1 la Dirección de Afiliaciones fundamenta la iniciativa en la necesidad de adecuar las referidas normas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para ello propone la derogación de la Resolución Nº 98/10 del Directorio y proyecta una nueva norma que contempla las Uniones Convivenciales Registradas y aquéllas que permanezcan sin registrar;

 

Que a fojas 3 y vuelta se expide la Directora del Registro Provincial de las Personas, informando respecto del sistema de registración actual de las Uniones Convivenciales;

 

Que a fojas 11/32 se agrega la propuesta de la nueva regulación en la materia;

 

Que a fojas 33 toma intervención la Dirección General de Administración sin manifestar observaciones a la propuesta en cuestión;

A fojas 35 dictamina Asesoría General de Gobierno, señalando que no tiene objeciones que formular, razón por la cual podrá el Directorio, de considerarlo oportuno y conveniente, dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la iniciativa impulsada (conforme artículo 7º de la Ley Nº 6.982);

 

Que por último la Dirección de Relaciones Jurídicas, sugiere la aprobación del proyecto instado por la Dirección de Afiliaciones;

 

Que el Departamento Coordinación del Honorable Directorio deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 23 de diciembre de 2015, según consta en Acta Nº 50, resolvió: derogar la Resolución Nº 98/10 del Directorio y aprobar el nuevo régimen afiliatorio para las Uniones Convivenciales, inscriptas y no inscriptas, e hijos de la pareja conviviente, de acuerdo a los términos del instructivo acompañado (capítulos A, B, C y D) y sus Anexos I, II, III, IV y V, lo que como Anexo Único formará parte del acto administrativo a dictarse;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º de la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº 98/10 del Directorio, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen afiliatorio para las Uniones Convivenciales, inscriptas y no inscriptas, e hijos de la pareja conviviente, de acuerdo a los términos del instructivo –que comprende los capítulos A, B, C y D- y sus Anexos I, II, III, IV y V, los que como Anexo Único forman parte del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar. Notificar a la Dirección de Afiliaciones. Comunicar a Asesoría General de Gobierno y a la Dirección General de Administración. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Sergio D. Cassinotti

Presidente

 

CAPÍTULO A

CONVIVIENTES NO REGISTRADOS

 

I. REQUISITOS PARA EL ALTA:

Documentación que se deberá presentar:

1.-Ficha afiliatoria completa según corresponda (ANEXO I).

2- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.

3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente con idéntico domicilio

4.- Verificación afiliatoria. En caso que surja de ésta cónyuge a cargo deberá presentar: Acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio

5.- INFORMACIÓN SUMARIA producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.

6.- Para afiliados obligatorios: Constancia expedida por la ANSES de “Certificación Negativa”. En caso de poseer Obra Social Obligatoria presentar Planilla de “Aceptación de descuento” (ANEXO II).

7- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia por el término de dos (2) años. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:

a) Fotocopia de licencia de conducir.

b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),

 

c) Pólizas de seguro

d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.

e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.

f) Facturas de servicios públicos.

g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.

h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)

i) Contratos de servicios de emergencia

j) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.

k) Constancia de escolaridad de hijos menores.

l) Facturas A, B o C mecanizadas con fecha cierta (no remitos ni presupuestos)

En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.

Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenios afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria o colectiva)

No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems (1 a 7)

 

II. CIRCUITO ADMINISTRATIVO

1- Los afiliados directos (obligatorios y voluntarios individuales) deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.

2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones en el caso de postulantes en el marco de convenios colectivos, no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos anteriormente.

Verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.

3- En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.

4- En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario.

5- En el caso que el Delegado constate que los medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia fueran insuficientes, le solicitará mayor documentación para poder dar inicio al trámite.

6- Cumplido con lo anteriormente referido, se colocará como foja 1 del trámite la planilla de ALTA CONVIVIENTE PARA CARATULAR (ANEXO III) y por intermedio de la Dirección Regional se elevará al Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo quien lo remitirá a la Asesoría General de Gobierno.

7- La Asesoría General de Gobierno se expedirá desde su competencia, remitiendo posteriormente las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para que resuelva.

8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a:

* En el caso de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e informar la aprobación a la Delegación de origen, a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado emitiendo la credencial correspondiente. En caso de poseer obra social obligatoria solo se podrá entregar credencial, al constatarse el descuento adicional en sus haberes o el pago con boleta web. Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.

* En el caso de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e informar a la Delegación de origen la aprobación y fecha de alta de la afiliación por informe web y a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado cobrando cuota/s carencia o continuidad según corresponda.

Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.

* En el caso de Afiliados voluntarios colectivo masivos: Incorporar al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente y emitir credencial según la fecha de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias, si así correspondiere.

9- No acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a:

* En el caso de Afiliados obligatorios y voluntarios individuales: Remitir a la Delegación de origen a través de la Dirección General de Regionalización las actuaciones a fin de notificar al afiliado directo.

Esta notificación se realizará en el domicilio constituido mediante cédula, carta documento o notificación personal en los actuados.

El afiliado contará con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Incorporada las nuevas pruebas, la Delegación o Región correspondiente, elevará las actuaciones a la Dirección General de Regionalización para que ésta remita las mismas a la Asesoría General de Gobierno para su tratamiento.

* En el caso de Afiliados voluntarios colectivos: Informar a la Entidad correspondiente para que notifique al afiliado directo.

El afiliado contará con un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Munida de nuevas pruebas, la entidad presentará las mismas a la Dirección de Afiliaciones para que, posteriormente sean remitidas a la Asesoría General de Gobierno.

Expedida la Asesoría General de Gobierno, remite las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para que se resuelva según corresponda.

En el caso de acreditarse la convivencia se procederá a dar el alta, según detalla el punto 8.

En el caso de NO acreditarse la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a enviar el proyecto de denegatoria a la Dirección General de Administración para el dictado del acto administrativo que rechace la afiliación requerida.

Se remitirán las actuaciones a la Dirección Regional o Delegación de origen, a efectos de notificar la denegatoria en el domicilio constituido por el afiliado directo.

Una vez realizada la notificación, el afiliado cuenta con un plazo de diez (10) días posteriores a la misma para la presentación de una reconsideración. Pasado dicho plazo volverán las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para su conocimiento y posterior archivo.

10- En caso de reconsideración, volverán las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones quién se expedirá o dará intervención al área correspondiente.

 

CONVIVIENTES CON UNIÓN CONVIVENCIAL

I. REQUISITOS PARA EL ALTA:

Documentación que se deberá presentar:

1.-Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).

2- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.

3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente con idéntico domicilio.

4.- Verificación afiliatoria. En caso que surja de esta cónyuge a cargo, deberá presentar:

Acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio

5.-Fotocopia autenticada por el Delegado del Acta de UNIÓN CONVIVENCIAL actualizada expedida por el Registro correspondiente a la jurisdicción local.

6.- Para afiliados obligatorios: Constancia expedida por la ANSES de “Certificación Negativa”. En caso de poseer Obra Social Obligatoria presentar Planilla de “Aceptación de descuento” (ANEXO II).

No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems (1 a 6)

 

II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO

1. Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.

2. Las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones en el caso de postulantes en el marco de convenios colectivos, no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos anteriormente.

Asimismo deberán verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la incompatibilidad de ambas afiliaciones y en su caso de la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.

3. En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.

4. En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia (CAPÍTULO B, ítem 1) y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario (según reglamentación vigente).

5. Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán, el trámite, a la Dirección de Afiliaciones, para incorporar al conviviente.

6. La Dirección de Afiliaciones procederá a:

* En el caso de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e informar la aprobación a la Delegación de origen, a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado emitiendo la credencial correspondiente. En caso de poseer obra social obligatoria solo se podrá entregar credencial, al constatarse el descuento adicional en sus haberes o el pago con boleta web. Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.

* En el caso de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente e informar a la Delegación de origen la aprobación y fecha de alta de la afiliación por informe web y a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado cobrando cuota/s carencia o continuidad según corresponda.

Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.

* En el caso de Afiliados voluntarios colectivos masivos: Incorporar al padrón afiliatorio por un (1) año a la pareja conviviente y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.

 

CAPÍTULO C

HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE

 

I. REQUISITOS PARA EL ALTA

1- El titular deberá tener a cargo al conviviente previamente.

2- Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).

3- Fotocopia la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.

4- Verificación afiliatoria.

5- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I del hijo de la pareja conviviente con idénticos domicilios o certificado judicial que acredite la convivencia del menor con el afiliado directo.

6- Fotocopia de certificado de nacimiento del menor a incorporar.

7- Constancia expedida por la ANSES de “Certificación Negativa” del menor a incorporar. Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.

 

II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO

1. Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán, el trámite, a la Dirección de Afiliaciones.

En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.

2. La Dirección de Afiliaciones, recibido el trámite, tomará las siguientes acciones:

* Afiliados obligatorios y colectivos masivos: Incorporará al menor, dando la posibilidad de extender un certificado afiliatorio.

* Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Se incorporará al menor previa aprobación de la auditoría médica.

 

CAPÍTULO D

RENOVACIÓN DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJO DE LA PAREJA CONVIVIENTE

 

I.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN

1. Ficha afiliatoria completa (ANEXO I).

2. Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.

3. Verificación afiliatoria.

4. Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.

5. Certificación Negativa expedida por la ANSES de la pareja conviviente y de los hijos de la pareja conviviente en el caso que los hubiese.

6. Declaración Jurada (ANEXO IV)

 

II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO

1- Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.

2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones y la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos procederán a:

* Afiliados Obligatorios: El Delegado deberá renovar al conviviente a través del Sistema Web (que asignará el cese automático por un año o sujeto al vencimiento del titular), emitir la credencial y enviar, para su control, la documentación a la Dirección de Afiliaciones con la copia de la respectiva Declaración Jurada dejando el original incorporado al expediente de origen.

En caso de solicitar renovación del hijo de la pareja conviviente, enviar documentación a central con los requisitos establecidos anteriormente. Una vez renovado en central, la Delegación podrá por Sistema Web, emitir certificado afiliatorio o credencial provisoria.

* Afiliados Voluntarios individuales: Si la solicitud se encuentra dentro del plazo de los 60 días desde su fecha de cese, se deberá solicitar a central la disponibilidad de la boleta vía web. Pasado ese lapso, corresponderá ingreso con carencia y preexistencia según normativa vigente.

* Afiliados voluntarios colectivos: La Dirección de Afiliaciones renovará al conviviente e hijo de la pareja (por el mismo lapso), emitirá la credencial y notificará a la entidad correspondiente.

 

DETALLE DE ANEXOS

 

ANEXO I

FICHA OBLIGATORIOS

FICHA DE VOLUNTARIOS INDIVIDUALES

FICHA DE CONVENIOS

 

ANEXO II

LANILLA DE ACEPTACIÓN DE DESCUENTO

 

ANEXO III

PLANILLA ALTA DE CONVIVIENTES PARA CARATULAR

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA PARA RENOVACIÓN DE CONVIVIENTE

 

ANEXO V

DIAGRAMAS DE FLUJO DE AMBOS PROCESOS AFILIATORIOS:

PROCESO AFILIATORIO UNIÓN CONVIVENCIAL NO REGISTRADA

PROCESO AFILIATORIO UNIÓN CONVIVENCIAL REGISTRA