AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 12/19

 

LA PLATA, 20 de Marzo de 2019

 

VISTO el expediente Nº 22700-34403/14, mediante el cual se propicia modificar y actualizar las normas que reglamentan el Régimen de Información para Empresas de Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 13145, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/05 y sus modificatorias se estableció un Régimen de Información aplicable a los entes estatales y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales o municipales) y privadas, incluidas las cooperativas, que fueran titulares de una concesión, licencia o similar, y que tuvieran por objeto la prestación de los servicios de energía eléctrica, agua potable, cloacas, gas natural, telefonía fija o móvil, o circuito cerrado de televisión por cable o señal satelital; a consumidores y usuarios domiciliados en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización en su gestión, utilizando para ello diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

 

Que, en esta oportunidad, en pos de lograr una mayor celeridad en la transmisión de datos, se estima conveniente reducir la cantidad de información que deberán suministrar los agentes mencionados, para permitir concentrar y direccionar las tareas de control fiscal hacia aquella que resulte de mayor importancia para este Organismo y que el agente se encuentra en condiciones de suministrar;

 

Que en el marco de dicho proceso, corresponde reglamentar el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de información, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas que correspondan, las que deberán ser remitidas a esta Agencia vía web sin necesidad de utilizar el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp), simplificando el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

 

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para actualizar las restantes normas contenidas en la ya citada Disposición Normativa Serie "B" N° 71/05 y sus modificatorias;

 

Que, de manera adicional, corresponde incluir en el presente régimen a las entidades o empresas prestadoras de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces y/o de internet -en tanto cumplan con las condiciones que aquí se regulan-, de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 12 de la Ley Nº 13145, por el artículo 90 de la Ley Nº 14808 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2016);

 

Que, finalmente, ha finalizado la vigencia de los convenios suscriptos entre empresas prestadoras de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y por señal satelital, con la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial en los términos de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 119/04 y 81/05, por lo que no corresponde contemplar en la presente, la exclusión oportunamente prevista en las citadas Disposiciones;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

Capítulo Primero. Agentes de información. Sujetos comprendidos.

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los entes estatales y privados, empresas públicas (nacionales, provinciales, municipales) y privadas, incluidas las cooperativas, que resulten titulares de una concesión, licencia o similar, deberán actuar como agentes de información de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, en tanto tengan por objeto la prestación de cualquiera de los siguientes servicios a consumidores o usuarios domiciliados en la Provincia de Buenos Aires:

1) Distribución de energía eléctrica. También quedan comprendidas las empresas generadoras y comercializadoras, con relación al abastecimiento de energía eléctrica a grandes usuarios;

2) Provisión de agua potable y/o desagües cloacales;

3) Distribución de gas natural por red;

4) Telefonía fija. También quedan comprendidos los prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija;

5) Circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital. La información a suministrar, en estos casos, no incluye a los servicios de interconexión, alquiler o uso de redes de distribución;

6) Telefonía móvil;

7) Internet y/o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.

 

Capítulo Segundo. Información a proporcionar.

 

ARTÍCULO 2°. Los agentes deberán suministrar, por cuatrimestre calendario, la siguiente información de los consumidores o usuarios a los que les hubieren prestado servicios en dicho período:

a) Nombre y apellido o denominación o razón social.

b) CUIT, CUIL o CDI. En caso de que el usuario o consumidor sea una persona humana se deberá informar, además, tipo y número de documento.

c) Tipo de prestación, según corresponda a cada servicio: comercial, residencial, industrial u otro.

d) Monto total facturado por la provisión del servicio durante el período que se declara (monto neto compuesto por el cargo fijo y el consumo directo, sin tasas, impuestos u otros cargos de naturaleza tributaria).

e) Periodicidad de la facturación: mensual, bimestral, trimestral u otro.

f) Tipo de Factura y en caso de corresponder, condición frente al IVA.

g) Domicilio del suministro o, en caso de no existir, el domicilio de facturación o, en su defecto, el denunciado al momento de la contratación del servicio.

h) Casilla de correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil del consumidor o usuario, de existir.

i) Información especial de cada tipo de servicio:

- Empresas de Energía Eléctrica:

Tipo: monofásica o trifásica.

-Empresas de servicios de telefonía móvil y/o de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces:

Números de teléfono de los contratantes del servicio.

No se encuentran incluidos en la información a suministrar los servicios prestados en la vía pública, ni aquellos cuyos usuarios sean dependencias del Estado nacional, provincial o municipal.

 

ARTÍCULO 3°. No deberá informarse dato alguno con relación a aquellos clientes o usuarios con consumos de tipo residencial que:

a) Fueren beneficiarios de Tarifas Sociales; o

b) Tuvieren consumos mensuales inferiores a:

-Mil pesos ($1000) en los casos de servicios de distribución de energía eléctrica; gas natural por red; circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital; internet o servicio radioeléctrico de concentración de enlaces.

-Quinientos pesos ($500) en los casos de servicios de provisión de agua potable y/o desagües cloacales; telefonía fija o telefonía móvil.

-Mil quinientos pesos ($1500) en caso de aquellos contribuyentes que hubieren contratado servicios combinados o mixtos (Combo), cuyo precio no pudiera discriminarse bajo la clasificación de un servicio u otra.

 

ARTÍCULO 4°. Cuando los agentes de información no cuenten con la información prevista en el Inciso g) del artículo segundo de la presente referida al domicilio de suministro o de facturación, deberán requerir a los solicitantes o usuarios del servicio, al momento de una nueva alta, cambio de titularidad, cambio de domicilio o rehabilitación, que informen los datos requeridos por esta Autoridad de Aplicación mediante el formulario R-531 v4, que integra el Anexo I de la presente.

El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo por parte de los solicitantes o usuarios deberá ser comunicado a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por los agentes de información. El no cumplimiento de dicha comunicación hará pasible a los agentes que incurran en el mismo, de las sanciones del artículo 11 de la presente. Será suficiente la comprobación de la negativa a suministrar la información requerida por parte del solicitante o usuario del servicio, la existencia y archivo del formulario R 531 v4 donde se consigne su apellido y nombre o razón o denominación y constancia de la empresa prestadora, bajo firma autorizada, de la negativa de dicho sujeto a proporcionarle los datos en cuestión, cualquiera sea el medio a través del cual éste ejecutara la contratación del servicio.

Los agentes de información deberán conservar los formularios R-531 v4 por el plazo de un (1) año contado a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del alta, cambio de titularidad, cambio de domicilio o rehabilitación.

Las empresas que registren los trámites mencionados en este artículo en soporte electrónico quedan exceptuadas de la obligación de utilizar el formulario R-531 v4, en tanto posibiliten a esta Autoridad de Aplicación verificar que se ha dado cumplimiento al requerimiento de datos previsto en este artículo. A tal fin deberán permitir a esta Agencia de Recaudación el acceso y verificación de los referidos soportes electrónicos, con entrega de copias cuando así se requiera.

 

Capítulo Tercero. Declaración jurada. Nueva operatoria de presentación para los agentes de información.

 

ARTÍCULO 5°. El suministro de la información requerida en la presente se efectuará, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), a la cual el agente de información deberá acceder mediante la utilización de su CUIT y CIT. En dicha aplicación el agente deberá completar los datos que le sean requeridos.

Cuando el agente desarrolle más de una actividad alcanzada por este régimen, deberá presentar una declaración jurada para cada una de ellas.

Finalizada la carga de los datos requeridos por la aplicación mencionada, el agente deberá efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio de internet de esta Agencia.

Cuando los archivos a transmitir superen los 9,95 MB deberán fragmentarse y remitirse en lotes sucesivos.

 

ARTÍCULO 6°. Al efectuar la transmisión electrónica de datos de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, el agente de información dará por aceptada la siguiente fórmula, que aparecerá por pantalla: "Declaro que /os datos transmitidos se corresponden con los suministrados por los consumidores o usuarios, y que la declaración jurada ha sido confeccionada utilizando la aplicación informática aprobada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad conforme lo dispuesto por las normas vigentes".

 

ARTÍCULO 7°. Finalizada la transmisión electrónica de los datos que componen la declaración jurada, el agente de información obtendrá por pantalla, y podrá imprimir, un comprobante de la presentación realizada. Los datos mínimos necesarios que contendrá el mismo son: número de comprobante, fecha, concepto y período.

 

ARTÍCULO 8°. El sistema bloqueará cualquier intento de transmisión web de la declaración jurada que no cumpla con los requisitos de integridad de los datos transmitidos, de la Clave Única de Identificación Tributaria, de la fecha de confección y/o transmisión de la declaración jurada.

 

Capítulo Cuarto. Vencimientos.

 

ARTÍCULO 9°. Los agentes de información deberán presentar sus declaraciones juradas de acuerdo a los vencimientos establecidos en el Calendario Fiscal vigente. Se considerarán/ presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora veinticuatro (24) del día de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 10. Cuando el agente de información intente transmitir una declaración jurada cuyo vencimiento opere ese día y, por desperfectos técnicos u otros motivos, el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) no se encuentre en funcionamiento durante toda la jornada, la presentación deberá realizarse durante el día inmediato posterior a la fecha del vencimiento, o en aquel que la Autoridad de Aplicación establezca por norma expresa.

 

Capítulo Quinto. Disposiciones finales.

 

ARTÍCULO 11. Las infracciones o incumplimientos al presente régimen serán pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias).

 

ARTÍCULO 12. Las entidades y empresas que, al momento de entrada en vigencia de la presente, se encontraren inscriptas como agentes de información del régimen regulado en la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/05 y mods., y deban continuar actuando en tal carácter de acuerdo a lo previsto en la presente, no deberán formalizar una nueva inscripción como agentes de información.

 

ARTÍCULO 13. Las empresas prestadoras de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces y de internet que no se encuentren inscriptas como agentes de información en el régimen regulado en la Disposición Normativa Serie "B" N° 71/05 y modificatorias a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, y que deban actuar en tal carácter de acuerdo a lo previsto en esta Resolución, deberán formalizar su inscripción como agentes de información del régimen que aquí se regula dentro de los cuatro (4) meses calendario inmediatos posteriores a la referida entrada en vigencia.

 

ARTÍCULO 14. Las empresas o entidades que reúnan los requisitos para actuar como agentes de información de acuerdo a lo previsto en la presente, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán formalizar su inscripción entre el 1º día hábil del mes Febrero y el último día hábil del mes Mayo del año calendario inmediato posterior a aquel en el cual se verifique el cumplimiento de los mencionados requisitos.

 

ARTÍCULO 15. También deberán formalizar su inscripción aquellos agentes de información que, al transferir vía internet su declaración jurada, encuentren al pie del comprobante de envío la siguiente leyenda: "Se registran problemas con su inscripción en el régimen de información respecto del cual ha efectuado la presentación de la declaración jurada. Verifique en el Centro de Servicios Locales más cercano. Evite multas por incumplimientos a los deberes formales".

La circunstancia mencionada en el párrafo anterior no obstará al envío de la declaración jurada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales que puedan corresponder, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias).

 

ARTÍCULO 16. En todos los casos, las inscripciones deberán formalizarse siguiendo el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/05 y/o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 17. Establecer que la primera declaración jurada informativa que deberán presentar las empresas prestadoras de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces y/o de internet que formalicen su inscripción como agentes de información de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la presente, será aquella cuyo vencimiento opera luego de transcurridos los cuatro (4) meses calendario inmediatos posteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución.

Tal declaración, y las posteriores, deberán efectuarse dentro de los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 18. Establecer que la primera declaración jurada informativa que deberán presentar las empresas prestadoras de servicios que formalicen su inscripción como agentes de información de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente, será la correspondiente al 1er cuatrimestre del año en que se formalice su inscripción.

Tal declaración, y las posteriores, deberán efectuarse dentro de los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 19. Establecer que las empresas prestadoras de servicios que dejaren de reunir los requisitos para actuar como agentes de información de acuerdo a lo previsto en la presente, deberán formalizar su cese mediante el procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 44/05 y/o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan, y presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de dicha Disposición.

 

ARTÍCULO 20. Disponer que la aplicación informática prevista en el Capítulo III de la presente para la generación y envío de las declaraciones juradas de los agentes de información deberá utilizarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aun cuando se trate de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a periodos anteriores.

 

ARTÍCULO 21. Aprobar el modelo de formulario R-531 v4, que integra el Anexo I de la presente.

 

ARTÍCULO 22. Aprobar el modelo de formulario electrónico A-201 B -Comprobante de Recepción de Declaración Jurada de Agentes de Información-, que integra el Anexo II de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 23. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 71/05, Nº 77/05, Nº 81/05 y Nº 067/06.

 

ARTÍCULO 24. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 25. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene Anexos. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF

 

Gastón Fossatti, Director Ejecutivo