LEY 12082

 

NOTA: Por Ley 12402 se prorroga la vigencia de ésta por dos años

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con todo lo plantado, edificado y adherido al suelo, los inmuebles ubicados entre las calles Humboldt, Bolívar, Avenida Pedro B. Palacios y Avenida General San Martín, de la ciudad de Ramos Mejía, Pdo. de La Matanza, designados catastralmente como: Circ. II, Sec. L, Frac. I, inscripto al dominio bajo el Fº 1.706/44, Fº 4.799/50, propiedad de la Institución Salesiana o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación para promover la creación de un Centro de Educación Física.

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el presupuesto vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, el mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.