Fundamentos de la

Ley 12081

Visto el atraso salarial de los docentes, la importancia del área educación en el desarrollo de la sociedad y los docentes como eje principal en la transformación deseada, se hace necesaria una política de recuperación salarial para este sector.

Los recursos provinciales destinados a este efecto provenientes del fondo de educación Ley 11612, artículos 124 y 125, se ha demostrado no son suficientes para dicha recomposición.

Por lo que concluimos que debe existir un fondo con asignación específica para poder cumplir con tan importante objetivo.

Esto permitirá a la Provincia de Buenos Aires poder diseñar una política a tal efecto, en forma permanente para todos los docentes en todos los niveles y modalidades de la educación.

Este fondo deberá tener un planeamiento y control institucional como el que se propone, donde deberán participar todos los involucrados en la temática. Determinar de donde se obtienen los recursos y controlar su eficiente asignación es el rol de la comisión que se propone crear a través de la presente ley. Como lo determina el artículo 4 para el ejercicio 1998, el fondo estará integrado por reasignación presupuestaria, no debiendo ser inferior la misma al monto de $354.400.000, asegurando así el inicio de la recomposición salarial para el año precitado.

Por lo expuesto es que se eleva este proyecto de creación de un “Fondo Provincial de Financiamiento para la Recomposición Salarial de los Docentes de la Provincia de Buenos Aires”.