Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 3.066
VISTO lo informado por
CONSIDERANDO:
Que la citada Organización modificó su criterio en cuanto a los riesgos de la
exposición a los rayos ultravioletas de las camas solares para afirmar de
manera rotunda que los mismos son considerados “carcinogénicos”;
Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 7.314/67 modificado por
Que los mencionados establecimientos son fiscalizados y evaluados por esta
jurisdicción, con carácter previo a su habilitación;
Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta que el ejercicio del poder de
policía sanitaria exige una especial responsabilidad del Estado deviene
necesario disponer medidas tendientes a controlar el funcionamiento de las
camas solares;
Que
Que por lo expuesto corresponde hacer lugar a la gestión que se promueve;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°:
Determinar que los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones
ultravioletas previstos en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 7.314/67
modificado por
ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que cada establecimiento deberá contar con un
Médico Director, quien deberá supervisar y autorizar las aplicaciones
mencionadas.
ARTÍCULO 3°: Los citados establecimientos exhibirán carteles señalando los
riesgos pertinentes generados por la exposición a los rayos ultravioletas, y
deberán notificar a los usuarios de los riesgos mencionados y obtener su
consentimiento por escrito.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 8.657