Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 4.106
VISTO la necesidad de adoptar medidas tendientes a la implementación del procedimiento de aprobación de los protocolos de investigación, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ley Nº 11.044 y su reglamentación, aprobada por Decreto Nº
3.385/08, se establecen los requisitos a los que deberán responder las
investigaciones practicadas sobre sujetos humanos, entre los que se menciona la
aprobación de los Comités de Ética y de Investigación del Establecimiento o
Institución de salud que se trate;
Que asimismo se exige la autorización de
Que el Decreto 3.385/08 exige la evaluación y autorización del Comité de Ética
Central respecto de aquellas investigaciones que comprendan a determinadas
poblaciones, entre los que se enumeran a los menores de dieciocho años, los
discapacitados y a los grupos subordinados entre otros;
Que con el objeto de obtener la aprobación ministerial de los respectivos
protocolos, los investigadores deberán dar inicio a un procedimiento
administrativo por ante
Que la presente medida se dicta a los efectos de adoptar criterios unánimes y
agilizar las tramitaciones que se someterán a consideración de esta autoridad;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 46 de
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Aprobar
el formulario de solicitud para la realización de investigaciones clínicas
INCLIN y el formulario de evaluación del Comité de Ética Central ECEC, que como
Anexos 1 y 2 respectivamente pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º - Aprobar la categorización de las investigaciones en salud según
su nivel de riesgo conforme se detalla en el Anexo 3 de la presente.
ARTÍCULO 3º - Establecer que una vez presentada la documentación respectiva,
ARTÍCULO 4º - Dejar establecido que
ARTÍCULO 5º - Una vez aprobado el respectivo protocolo el investigador deberá
acreditar en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la
resolución aprobatoria, la celebración del respectivo contrato, bajo
apercibimiento de suspensión de la investigación.
ARTÍCULO 6º - En caso que la investigación comprenda a mujeres en edad fértil
juntamente con la documentación exigida en el artículo 9º del Decreto Nº
3.385/08, se deberá acreditar la ausencia de embarazo mediante pruebas de alta
sensibilidad diagnóstica.
ARTÍCULO 7º - Las mujeres en edad fértil que formen parte de estudios de
investigación experimentales deberán recibir información respecto de la
necesidad de evitar la concepción durante el plazo de que determine el
protocolo y a su vez asumirán el compromiso escrito de utilizar los métodos
anticonceptivos que el protocolo establezca.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Claudio Zin
Ministro de Salud
C.C. 12.550