Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 165

La Plata, 26 de febrero de 2010.

VISTO el expediente 2436-16995/09, por el cual se proponen las pautas técnicas para el otorgamiento de la disponibilidad, los permisos de perforación y explotación de aguas subterráneas y el permiso de vuelco de excretas en fraccionamiento de inmuebles para viviendas unifamiliares, multifamiliares y urbanizaciones, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º - inc. c de la Ley Nº 12.257, asigna a esta Autoridad del Agua la competencia para supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua;
Que en el artículo 173 del Decreto Reglamentario – Fraccionamiento de Inmuebles para Vivienda – deberá respetarse lo dispuesto por la Legislación Provincial sobre ordenamiento territorial y uso del suelo, aplicándose de manera supletoria las normas sobre aguas, sin perjuicio de las competencias que en relación a la disponibilidad, explotación y preservación del recurso resultan inherentes a la competencia de la Autoridad del Agua;
Que en el articulado de la Ley Nº 12.257, sobre fraccionamiento de inmuebles para vivienda se establece que sólo se autorizarán fraccionamientos de tierras urbanas y suburbanas para vivienda, en unidades cuya disponibilidad de agua potable alcance para abastecer a sus posibles habitantes;
Que para el cumplimiento de ello, se requiere determinar las condiciones técnicas que deberán cumplimentar los solicitantes, en forma previa al fraccionamiento de tierras para viviendas;
Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer los requisitos mínimos a cumplimentar, para solicitar la Disponibilidad de Agua Potable, los Permisos de Perforación para Abastecimiento de Agua Potable proveniente de Perforaciones individuales y la aptitud del suelo para recibir Vuelco de Excretas (pozos absorbentes, drenes de infiltración u otro sistema individual), para abastecer viviendas unifamiliares o multifamiliares en zonas sin servicio público de agua y cloacas, como así también en zonas comprendidas dentro de áreas concesionadas.
ARTÍCULO 2º. La Disponibilidad de Agua para consumo humano y la Aptitud del Suelo para recibir Vuelcos, deberán ser tramitadas por el Municipio, en el caso de proyectarse nuevas zonas a urbanizar.
ARTÍCULO 3º. Para los emprendimientos urbanísticos proyectados en zonas urbanizadas, la Disponibilidad y Aptitud respectivas, podrán ser tramitadas individualmente por cada persona Física o Jurídica interesada.
ARTÍCULO 4º. Los Permisos de Perforación, serán otorgados conforme a lo establecido en la Resolución ADA Nº 289/08 y sus respectivos anexos, con arreglo al marco resolutivo presente.
ARTÍCULO 5º. La aprobación de los requisitos enunciados en los artículos precedentes, resultan condicionantes para autorizar la construcción de emprendimientos urbanísticos en zonas carentes de infraestructura sanitaria, debiendo la autoridad Municipal solicitar la presentación de los certificados otorgados, en forma previa a la aprobación de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 6º. Establecer como criterio general, que sólo se aceptarán solicitudes de permisos de perforación de pozos individuales para el abastecimiento de agua potable y de construcción de sistemas individuales de eliminación de excretas, de aquellos proyectos que demuestren abastecer en forma individual, hasta un quinto (1/5) de la totalidad de los lotes del emprendimiento.
En caso de aprobarse el proyecto presentado, se otorgará en forma provisoria y precaria, el permiso correspondiente, debiendo continuarse con los siguientes requisitos:
a) Terminada la etapa de construcción e instalación de los sistemas sanitarios individuales, la Autoridad del Agua podrá exigir la construcción de una red de monitoreo, en los casos que técnicamente estén justificados.
b) En tal caso, se realizará un muestreo físico-químico y bacteriológico cada 180 días, llevándose un registro con los resultados correspondientes. La Autoridad del Agua deberá ser notificada sobre sus resultados. Conjuntamente, se informarán los datos georeferenciales de cada perforación muestreada, debiendo rotar representativamente los puntos de muestreo. El costo de dichos análisis será por cuenta y cargo del Emprendimiento.
Esta Autoridad podrá solicitar la extracción de muestras para ser analizadas en su propio laboratorio, pudiendo optar por aquéllos que, a su criterio, se encuentren debidamente habilitados.
c) Para el caso en que los análisis de la red de monitoreo, arrojen valores que indiquen parámetros fuera de lo permitido según norma vigente, se procederá a dar de baja el permiso precario y provisorio.
d) Los resultados de las muestras analizadas de la red de monitoreo, serán puestas a consideración, por parte del consorcio responsable del emprendimiento, a quien tenga a cargo el servicio público de agua corriente y cloacas.
ARTÍCULO 7º. El propietario de la parcela a la que se le ha otorgado el Permiso de Perforación será el único responsable de la calidad del agua que abastece dicha perforación.
El consorcio deberá informar al responsable del permiso público de agua corriente, en donde se instalarán los sistemas individuales de eliminación de excretas.
Asimismo, esta Autoridad del Agua deberá ser informada sobre quién es la persona que designa el consorcio a los efectos de realizar las notificaciones que correspondieren para el cumplimiento de la presente resolución. Dicha persona deberá contar con un domicilio legal en la ciudad de La Plata. El consorcio deberá informar quién es el profesional con incumbencia en geología, exigiéndose que tanto el profesional responsable como la empresa encargada de la perforación se hallen inscripta en el Registro que la Autoridad del Agua posee en el marco de la Resolución ADA Nº 596/07.
Dicho profesional se encargará de analizar el comportamiento de la red de monitoreo y control para aquellas perforaciones y/o sistemas individuales de eliminación de excretas que por cualquier circunstancia hayan salido de servicio.
ARTÍCULO 8º. Queda establecido que para el resto de las parcelas, es decir cuatro quintos (4/5) del total de los lotes del emprendimiento, los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales será por red, con planta de tratamiento y arrojo de líquidos tratados a un cuerpo receptor seguro.
ARTÍCULO 9º. La presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo primero, deberá cumplimentar además, los recaudos establecidos por la Resolución ADA Nº 247/08 bajo apercibimiento de no continuarse la tramitación.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, a Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y fines que estime corresponder.
Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri; Vicepresidente, Silvia María Eva Gottero, Director Vocal, Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.

C.C. 2.557