Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 165
VISTO el expediente 2436-16995/09, por el cual se proponen las pautas técnicas para el otorgamiento de la disponibilidad, los permisos de perforación y explotación de aguas subterráneas y el permiso de vuelco de excretas en fraccionamiento de inmuebles para viviendas unifamiliares, multifamiliares y urbanizaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º - inc. c de
Que en el artículo 173 del Decreto Reglamentario – Fraccionamiento de Inmuebles
para Vivienda – deberá respetarse lo dispuesto por
Que en el articulado de
Que para el cumplimiento de ello, se requiere determinar las condiciones
técnicas que deberán cumplimentar los solicitantes, en forma previa al
fraccionamiento de tierras para viviendas;
Por ello;
EL DIRECTORIO DE
DE
ARTÍCULO 1º.
Establecer los requisitos mínimos a cumplimentar, para solicitar
ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 3º. Para los emprendimientos urbanísticos proyectados en zonas
urbanizadas,
ARTÍCULO 4º. Los Permisos de Perforación, serán otorgados conforme a lo
establecido en
ARTÍCULO 5º. La aprobación de los requisitos enunciados en los artículos
precedentes, resultan condicionantes para autorizar la construcción de
emprendimientos urbanísticos en zonas carentes de infraestructura sanitaria,
debiendo la autoridad Municipal solicitar la presentación de los certificados otorgados,
en forma previa a la aprobación de los proyectos presentados.
ARTÍCULO 6º. Establecer como criterio general, que sólo se aceptarán
solicitudes de permisos de perforación de pozos individuales para el
abastecimiento de agua potable y de construcción de sistemas individuales de
eliminación de excretas, de aquellos proyectos que demuestren abastecer en
forma individual, hasta un quinto (1/5) de la totalidad de los lotes del
emprendimiento.
En caso de aprobarse el proyecto presentado, se otorgará en forma provisoria y
precaria, el permiso correspondiente, debiendo continuarse con los siguientes
requisitos:
a) Terminada la etapa de construcción e instalación de los sistemas sanitarios
individuales,
b) En tal caso, se realizará un muestreo físico-químico y bacteriológico cada
180 días, llevándose un registro con los resultados correspondientes.
Esta Autoridad podrá solicitar la extracción de muestras para ser analizadas en
su propio laboratorio, pudiendo optar por aquéllos que, a su criterio, se
encuentren debidamente habilitados.
c) Para el caso en que los análisis de la red de monitoreo, arrojen valores que
indiquen parámetros fuera de lo permitido según norma vigente, se procederá a
dar de baja el permiso precario y provisorio.
d) Los resultados de las muestras analizadas de la red de monitoreo, serán
puestas a consideración, por parte del consorcio responsable del
emprendimiento, a quien tenga a cargo el servicio público de agua corriente y
cloacas.
ARTÍCULO 7º. El propietario de la parcela a la que se le ha otorgado el Permiso
de Perforación será el único responsable de la calidad del agua que abastece
dicha perforación.
El consorcio deberá informar al responsable del permiso público de agua
corriente, en donde se instalarán los sistemas individuales de eliminación de
excretas.
Asimismo, esta Autoridad del Agua deberá ser informada sobre quién es la persona
que designa el consorcio a los efectos de realizar las notificaciones que
correspondieren para el cumplimiento de la presente resolución. Dicha persona
deberá contar con un domicilio legal en la ciudad de
Dicho profesional se encargará de analizar el comportamiento de la red de
monitoreo y control para aquellas perforaciones y/o sistemas individuales de
eliminación de excretas que por cualquier circunstancia hayan salido de
servicio.
ARTÍCULO 8º. Queda establecido que para el resto de las parcelas, es decir
cuatro quintos (4/5) del total de los lotes del emprendimiento, los servicios
de provisión de agua potable y desagües cloacales será por red, con planta de
tratamiento y arrojo de líquidos tratados a un cuerpo receptor seguro.
ARTÍCULO 9º. La presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo
primero, deberá cumplimentar además, los recaudos establecidos por
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, a Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y
Coordinación Regional para su toma de razón y fines que estime corresponder.
Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri; Vicepresidente, Silvia María Eva Gottero, Director Vocal, Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.
C.C. 2.557