Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTVA

Resolución Nº 42

 

La Plata, 31 de mayo de 2010.

 

VISTO que por expediente Nº 2360-203.886/09, se propicia introducir modificaciones en la Resolución Normativa N° 9/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, la Agencia de Recaudación de la Provincia implementó un régimen de retención, sobre los importes que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por la Ley nacional Nº 21.526;

Que el artículo 1º de la reglamentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior dispuso la entrada en vigencia del régimen en cuestión, a partir del 1º de mayo de 2009;

 

Que, con motivo de diversas dificultades de índole operativa, que fueron oportunamente informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el nuevo régimen de recaudación, mediante las Resoluciones Normativas Nº 28/09, 44/09, 61/09 y 81/09, esta Autoridad de Aplicación extendió el plazo para la entrada en vigencia del régimen indicado, hasta el día 1º de febrero de 2010;

 

Que, por las consideraciones expuestas, mediante Resolución Normativa N° 9/10 este organismo recaudador estimó conveniente sustituir el régimen de retención al que se hace referencia en el primer párrafo, por la implementación de un régimen de información referido a los pagos que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, efectúen las entidades financieras a aquéllos que revistan o asuman el carácter de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que con el objeto de una correcta puesta en marcha del régimen de información anteriormente indicado, resulta necesario atender cuestiones de índole operativas y procedimentales suscitadas, a fin de lograr su pronta superación;

 

Que por lo expuesto, corresponde introducir las modificaciones pertinentes en la Resolución Normativa Nº 9/10;

 

Que han tomado la intervención que le compete la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13.766;

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 9/10, la expresión "1º de junio de 2010" por la expresión “1° de agosto de 2010”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 9/10, la expresión "1º de junio de 2010" por la expresión "1° de agosto de 2010".

 

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 9/10, por el siguiente: “La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20 de septiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.”

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

Lic. Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 9.215