Fundamentos de la Ley 12332

 

 

            El artículo 24 de la Ley 10.592 establece las condiciones edilicias que deberán respetarse en edificios públicos y privados destinado al uso por parte de la población en general, refiriéndose específicamente a la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas para personas con discapacidades motores.

            El artículo 24 bis, introducido por la ley 11.628, hace expresa alusión a la integración de los disminuidos visuales, posibles usuarios; de dichas instalaciones, estableciendo que aquellas que posean ascensores deberán equiparlos con elementos de manejo detectables a través del sistema de lectura braille.

            A fin de completar estos artículos 24 y 24 bis referidos a la adaptación edilicia para su uso por parte de personas con capacidades diferentes, se propone la agregación del artículo 24 ter introduciendo un elemento no previsto en la ley, el cual consiste en la adopción en dichos edificios de sistemas de alarma que puedan ser percibidos tanto por personas con discapacidad visual como auditiva.

            La instalación de mecanismos que una vez activados emitan señales luminosas y sonoras en forma simultánea dará la posibilidad de preservar su seguridad, en igualdad de condiciones que las demás personas, a quienes sufran las discapacidades sensoriales aludidas y actuar en forma acorde al alerta, en casos como ser, de incendio.

            Se concretaría con este agregado un aporte mas en procura de la plena integración social de las personas con capacidades diferentes.

            Por lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.