Fundamentos de la Ley 11317
Sr. presidente: Por el presente se
propicia la reforma del artículo 1 de El criterio que nos ha movilizado a proponer las modificaciones encuentra sustento en la necesidad de asistir también, mediante la prestación en cuestión, a enfermos mentales que, encontrándose en régimen de externación se ven impedidos de continuar con el debido tratamiento psicofarmacológico, peligrando asimismo la subsistencia, ante carencias económicas, todo lo cual motiva en definitiva su reinternación y la consecuente involución. Esta propuesta tiende, asimismo, a materializar el criterio propiciado por el artículo 482 del Código Civil, al establecer, en su último párrafo, que debe evitarse la internación del mental ante la posibilidad de prestarle la debida asistencia. De esta forma se evitará un gasto excesivo para el Estado, pues es mayor el costo que representa una cama psiquiátrica en un hospital público que la incidencia del monto de la prestación asistencial en cuestión. Consideramos que esta modificación dinamizará aún más la resocialización de pacientes mentales evitando su reinternación y acelerando el proceso de recuperación como así también, hacer viable la prevención primaria de la enfermedad mental. Es por ello que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
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