DECRETO 362/2021

LA PLATA, 16 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-05826725-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, de manera presencial y/o a través de medios de pago electrónicos o digitales, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 144 inciso 9) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo recaudar las rentas de la Provincia y, en función de sus facultades reglamentarias, completar e integrar la normativa vigente, a fin de dotarla de operatividad frente a las nuevas formas de gestión en materia de administración tributaria;

Que, por mandato otorgado mediante su Carta Orgánica, el Banco de la Provincia de Buenos Aires se constituye como el agente financiero del Gobierno de la Provincia, actuando en consecuencia en todas las operaciones de índole bancaria que este realice y por cuenta del mismo;

Que mediante el Decreto Nº 2593/87 se autorizó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con instituciones bancarias privadas, encomendándoles la cobranza de los tributos provinciales, aprobándose un modelo de convenio a tal fin;

Que, con posterioridad, mediante el Decreto Nº 1029/01 se amplió la autorización concedida en la citada norma, con la finalidad de contribuir y facilitar la tarea recaudatoria, facultándose al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de tributos provinciales con la o las empresa/s en que este o el Grupo Bapro S.A. tengan participación accionaria mayoritaria, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento;

Que, en virtud de las facultades anteriormente mencionadas, deviene necesario actualizar y regularizar la operación de las instituciones bancarias privadas y de aquellas empresas dedicadas a la cobranza extrabancaria de tributos, multas y otras percepciones provinciales, con el objeto de contribuir a un adecuado régimen de recaudación, asegurando que los mismos sean canalizados exclusivamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o de los canales que el mismo habilite a través de la firma de convenios, de conformidad a la autorización que las normas referidas y el presente le

confieran;

Que, por otra parte, resulta necesario garantizar a los/as ciudadanos/as de la Provincia una mayor accesibilidad a lugares y mecanismos de pago, procurando a la vez el acceso a medios digitales que permitan efectivizar los pagos de tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial;

Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios con las mencionadas instituciones y entidades, a fin de sistematizar de manera uniforme la recaudación de los mentados estipendios;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Jefatura de Gabinete y las Gerencias Generales de Recaudación y de Técnica Tributaria y Catastral, dependientes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- e inciso 9) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, de manera presencial y/o a través de medios de pago electrónicos o digitales, con instituciones bancarias públicas o privadas y/o con empresas en que este o el Grupo Bapro S.A. tengan participación accionaria mayoritaria, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%).

Cuando el Banco de la Provincia de Buenos Aires -por sí o a través de las entidades financieras o empresas referidas en el párrafo anterior- no pueda atender la demanda del servicio de cobranza de manera presencial, podrá celebrar convenios con otras empresas privadas dedicadas a la recaudación extrabancaria.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los convenios que se celebren, en virtud de la autorización conferida por el artículo precedente, deberán estipular la responsabilidad solidaria e indivisible del Banco de la Provincia de Buenos Aires con las entidades con quienes este contrate, por los incumplimientos en la rendición y/o depósito de los montos recaudados.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá remitir copia de los convenios suscriptos, así como de sus anexos y modificaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 3°. Disponer que las instituciones bancarias públicas, privadas y/o entidades dedicadas a las cobranzas extrabancarias que no hubieren celebrado los convenios previstos en el artículo 1° del presente no podrán en ningún caso efectuar el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, salvo en aquellos supuestos en que se establezcan regímenes especiales de coordinación de cobro con otras jurisdicciones que expresamente dispongan que no resultará aplicable la presente medida.

ARTÍCULO 4°. Los organismos que integran la Administración Pública, comprendidos por el Artículo 8º de la Ley Nº 13767, deberán adecuar el procedimiento de percepción de los ingresos por tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial a las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer que aquellos organismos que cuenten con la posibilidad de incorporar en sus dependencias o ámbitos de injerencia distribuidos en el territorio de la Provincia, lugares o dispositivos aptos para el cobro de tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial, deberán procurar que en los mismos se establezcan lugares de cobro a través de los mecanismos que el Banco de la Provincia de Buenos Aires habilite de conformidad a la autorización conferida por el presente.

Los mecanismos o empresas de cobro habilitadas que no tengan convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de tributos, multas y cualquier otra percepción de origen provincial que actualmente existan en las dependencias o ámbitos de injerencia mencionados en el párrafo anterior, deberán ser reemplazados de acuerdo al presente decreto en un plazo de noventa (90) días, quedando habilitados a gestionar el cobro de tributos provinciales durante dicho plazo.

ARTÍCULO 6°. Derogar los Decretos Nº 2593/87 y Nº 1029/2001.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                      Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas                              Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador