Decreto 1036/2019

La Plata, 30 de julio de 2019

VISTO el expediente EX-2019-12324329-GDEBA-MECGP, la Ley N° 13.767 y modificatorias, el Decreto N° 3260/08 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley N° 13.767 adopta el criterio del “percibido” para la imputación de los recursos estableciendo que “Después del 31 de diciembre de cada año los recursos que se recauden, se considerarán parte del presupuesto vigente al momento de su percepción, con independencia de la fecha en que se hubiera originado la obligación de pago o su liquidación”;

Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 41 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, establece que “Se considerarán recursos del presupuesto vigente las contribuciones figurativas que provengan de gastos figurativos devengados por el Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial, como así los ingresos pendientes de percepción originados en la transferencia devengada pendientes de cancelación al cierre del ejercicio. ...”;

Que, en pos de una mayor transparencia en la ejecución de los gastos financiados con transferencias, resulta oportuno y conveniente adoptar el criterio general de registración de recursos establecido por el artículo 42 de la Ley, a partir del ejercicio 2019, dejando sólo para los recursos figurativos la excepción reglamentaria, introducida por medio del Decreto N° 3260/08;

Que el artículo 21 de la Ley se corresponde con dicho principio, al referirse al aspecto financiero de los recursos cuando establece que “el criterio de imputación de los recursos será por el criterio de lo percibido”;

Que a efectos de evitar un sobrefinanciamiento en el ejercicio presupuestario 2019 producto de este cambio de criterio, corresponde asignar los recursos percibidos durante el año 2019, correspondientes a transferencias a percibir devengadas en 2018, de manera

extrapresupuestaria, con destino a compensar las cuentas de recursos a percibir anticipadas en ejercicios anteriores;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Tesorería General de la Provincia;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 41 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, para ser aplicado a partir del cierre del ejercicio 2018, inclusive, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 41. Se considerarán recursos del presupuesto vigente las contribuciones figurativas que provengan de gastos figurativos devengados por el Sector Público Provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial. Los Responsables de las Direcciones Generales de Administración o las oficinas que hagan sus veces y demás dependencias a su cargo, deberán arbitrar medidas de estricto cumplimiento que permitan la recepción en tiempo y forma de la documentación para su devengamiento en el ejercicio en curso.”

ARTÍCULO 2°. Establecer que los recursos no percibidos al 31 de diciembre de 2018 correspondientes a transferencias devengadas en 2018, serán imputados de manera extrapresupuestaria, con destino a compensar las cuentas de recursos a percibir anticipadas en ejercicios anteriores a 2019.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Hernan Lacunza, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora