Fundamentos de la Ley 12461

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, el cual tiene por finalidad establecer el marco financiero e institucional adecuado para hacer realidad una antigua y sentida aspiración de los habitantes de la Cuenca de los ríos Matanza-Riachuelo, cual es la de proveer al saneamiento integral de los mencionados cursos de agua, controlando las inundaciones, la contaminación por efluentes, el manejo de residuos sólidos y la rehabilitación de áreas urbanas.

Para ello se ha previsto la implementación de una serie de obras de infraestructura y acciones institucionales, mediante un programa a ejecutar por distintas jurisdicciones.

El Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo (C.E.M.R.), creado por Decreto nacional número 482/95 gestionó y obtuvo, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un crédito de dólares estadounidenses DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000) para la ejecución del programa denominado Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Para su ejecución se tiene previsto la erogación de una suma similar en fondos de contrapartida, totalizando una inversión estimada de dólares estadounidenses QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000).

El aludido programa se divide en cuatro proyectos referentes a: Prevención y Control de la Contaminación, Obras de Drenaje y Regulación Hidráulica, Rehabilitación Urbana y Manejo de Residuos Sólidos, los que serán ejecutados -según su localización- por los gobiernos nacional, de la ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires.

En lo que atañe específicamente a las obras a encarar por la Provincia, se ha previsto una inversión estimada en dólares estadounidenses TRESCIENTOS MILLONES ($S 300.000.000), de los cuales CIENTO OCHENTA MILLONES (U$S 180.000.000) millones serán financiados mediante la transferencia parcial del Contrato de Préstamo número 1059/OC-AR, previéndose la toma de endeudamiento por dólares estadounidenses CIENTO VEINTE MILLONES (U$S 120.000.000) correspondientes a la contrapartida provincial. En este sentido, se instrumenta la posibilidad de acceder a distintas fuentes de financiamiento aceptables para el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), entre las que se destacan la prevista en la Ley 24.855 que crea el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

De lo reseñado precedentemente y de la documentación que integra el proyecto de ley adjunto, se advierte que el crédito internacional financia un alto porcentaje de la inversión SESENTA POR CIENTO (60%) y que los costos presupuestados serán destinados en su totalidad a ejecución de obra física, quedando a cargo del Estado nacional la totalidad de los costos de proyecto y consultoría.

Para el logro de los objetivos propuestos se ha contemplado la celebración de convenios de ejecución y colaboración con las autoridades nacionales, como así la creación de una cuenta especial para la ejecución del programa y la declaración de utilidad pública de la totalidad de los inmuebles que pudieran ser afectados por las obras.

En suma, la magnitud de las inversiones que demanda la implementación del programa y la trascendencia del emprendimiento a encarar, tornó necesario recurrir al financiamiento externo, el que se ha logrado en condiciones financieras convenientes desde el punto de vista fiscal.

Por las razones expuestas, se peticiona la pronta sanción del presente.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.