Derogada por Resolución N° 31/19 de la Agencia de Recaudación

 

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 4

 

 

La Plata, 28 de enero de 2015.

 

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-36181/14 se propicia la modificación de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 41 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias, establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte;

 

 

Que, a través del dictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

 

 

Que por su parte, la Ley Nº 13.312 formalizó en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la Guía Única de traslado para el tránsito de sustancias minerales. Asimismo, la guía de tránsito será expedida por la Autoridad Minera o por la oficina de guías de los municipios establecidas por el Decreto reglamentario Nº 2.090/10;

 

 

Que a su vez esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de continua modernización en su gestión, utilizando para ello diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

 

 

Que, en virtud de lo señalado, se estima conveniente readecuar la norma en razón de la disponibilidad de los nuevos sistemas informáticos de aplicación para la obtención de guías para el transporte y traslado de bienes en jurisdicción de esta Provincia de Buenos Aires;

 

 

Que resulta además conveniente considerar la incorporación al sistema de otras jurisdicciones provinciales que adhieran al mismo, a través de la celebración de los pertinentes Convenios;

 

 

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para actualizar las restantes normas contenidas en la ya citada Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias;

 

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el inciso 1 del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, por el siguiente:

 

 

“ARTÍCULO 2º. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Transporte, no resultará exigible:

1.- Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Autoridad de Aplicación, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.”

 

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 12 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, por el siguiente:

 

 

“ARTÍCULO 12. La obligación prevista en el artículo 41 del Código Fiscal-Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias, se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por la guía ganadera emitida de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nº 221/06 y 230/06 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires o bien por la guía electrónica minera emitida por la Dirección Provincial de Minería del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, designada en el Decreto Nº 2.090/10, reglamentario de la Ley Nº 13.312, según corresponda, en tanto con las mismas sea posible determinar de manera precisa, a partir de los datos suministrados por el sujeto obligado, los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes, así como las características de los mismos.”

 

 

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 21 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente

o,1.2. Bienes distintos de aquéllos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.

También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.

 

 

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible inclusive, cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial.”

 

 

ARTÍCULO 4°. Derogar los Anexos III y IV de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y sus modificatorias.

 

 

ARTÍCULO 5°. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Iván Budassi

Director Ejecutivo

C.C. 1.201