LEY 12463

 

Nota:

-         Ley 12925 prorroga por el término de cinco (5) años la vigencia de la presente Ley, desde la fecha de su vencimiento.

-         Ley 13779 prorroga por el término de cinco (5) años la vigencia de la presente Ley, desde la fecha de vencimiento de la Ley 12925.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines determinados en la presente Ley, los inmuebles cuya ubicación y designación catastral, se detallan a continuación:

1. Partido de Roque Pérez:

1.1.      Circunscripción IV, Parcela 554: inscripto su dominio en la Matrícula 4.948, a nombre de "La Ginestra S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

1.2.      Circunscripción IV, Parcela 555: inscripto su dominio en la Matrícula 4.950, a nombre de "La Ginestra S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

1.3.      Circunscripción IV, Parcela 556: inscripto su dominio en la Matrícula 4.949, a nombre de "La Ginestra S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

1.4.      Circunscripción IV, Parcela 557: inscripto su dominio en la Matrícula 217, a nombre de "Agropecuaria Adelta S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

1.5.      Circunscripción III, Parcela 509t: inscripto su dominio en la Matrícula 1.967, a nombre de Liliana Teresa Basbous de La Delfa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2. Partido de Saladillo:

2.1.      Circunscripción IV, Parcela 645a: inscripto su dominio en la Matrícula 3.044, a nombre de Club de Pesca Saladillo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.2.      Circunscripción IV, Parcela 645c: inscripto su dominio en la Matrícula 7.257, a nombre de José Luis Alberti, Miguel Guillermo Alberti, Angela Ielinda Alberti y María Estela Alberti y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2.3.      Circunscripción IV, Parcela 647a: inscripto su dominio en el Folio 185/56, a nombre de Chaja S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación

 

ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas.

 

ARTICULO 3.- Los inmuebles expropiados serán destinados a las obras de cierre y regulación de la Laguna Indio Muerto ubicada entre los partidos de Saladillo y Roque Pérez.

 

ARTICULO 4.- Las parcelas expropiadas pasarán a formar parte del dominio del Fisco de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTICULO 6.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será deteminado por el Poder Ejecutivo. El mismo actuará como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas, provinciales y municipales de Roque Pérez y Saladillo y elaborará en conjunto con las mismas un plan de control, desarrollo, uso y manejo de las aguas de la citada laguna.

 

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme lo dispuesto en el Art. 23 y concordantes de la Ley General de Expropiación 5.708.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 2675/00

 

La Plata, 25 de julio de 2000.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Vétase en el Art. 1º punto 2, del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 29 de junio de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, las menciones a la Circunscripción IV de las parcelas 645a, 645c y 647a del partido de Saladillo.

 

Art. 2º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.

 

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

J. A. Domínguez