FUNDAMENTOS DE LA LEY 15232

El presente proyecto tiene por objeto adecuar la normativa provincial a lo dispuesto por la Ley Nacional 27.372, Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que fuera publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2017 y reglamentada mediante el Decreto № 421/2018.

La citada norma refleja el cambio paradigmático que se ha gestado en los últimos años en nuestro país y en el mundo, revirtiendo la paradójica postergación de hecho que se observaba por parte de los principales afectados -las victimas del delitoa un rol secundario y sin voz en el proceso judicial que debía restablecer su seguridad y garantizar reparación. Transforma, así, a la víctima en sujeto procesal, con una voz que debe ser escuchada y tenida en cuenta por el resto de los actores, en cada instancia del proceso.

A fin de tomarla efectiva en el ámbito bonaerense y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 por el que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en la ley, es que se establecen en presente proyecto, las modificaciones que se entienden pertinentes en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia, en su Ley de Ejecución Penal y la Ley de Ministerio Público, de manera que en consonancia con modificaciones precedentes se logre garantizar el efectivo acceso a sus derechos al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, igualdad, reparación, y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Nacional es parte, los instrumentos legales internacionales ratificados por leyes nacionales y la Constitución Provincial.

Debe destacarse que el espíritu de este proyecto y de la ley nacional, descansa asimismo en el aprendizaje profesional e institucional de todos y cada uno de los participantes en el proceso, siendo quizá una de los más neurálgicos el rol de quien recepte la denuncia o primer contacto de la víctima.

Cabe mencionar, tal acción puede ser ejercida por múltiples actores. Es por ello, que la sanción del presente proyecto constituirá un avance muy significativo pero la consecución del impacto buscado va a depender, en gran medida, de alentar y facilitar la disposición a la evolución institucional que ya viene desarrollando el Ministerio Público, los ámbitos de asistencia a las víctimas, y la administración de justicia en su conjunto.

Los protocolos que en este entendimiento se implementan deben optimizar progresivamente las pautas de rápida intervención, escucha activa a la víctima, protección ante amenazas, asistencia legal, atención a la disponibilidad -o carencia- de recursos económicos para solventa su participación efectiva y las medidas a adoptar para evitar su revictimización. Asimismo, deberán diseñarse estrategias que garanticen tanto la capacidad de percepción y respuesta a las diversas vulnerabilidades -eventuales o persistentes- que atraviesen las víctimas, como la disposición institucional a modificar hábitos organizacionales a fin de minimizar las molestias y el estrés que el abordaje de estos procesos trae aparejados para quien ya ha sufrido las consecuencias de delito y la afectación de sus derechos humanos.

Es por ello que se plantean entre sus derechos los de: a recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; ver respetada su intimidad; disponer de medidas de protección ara su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos; el ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social; a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; a recuperar sus pertenencias con la mayor celeridad posible; a participar como querellante o actor civil en el procedimiento penal, a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; a aportar información y pruebas durante la investigación; a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; al sufragio de los gastos que demande el ejercicio de sus derechos, cuando por sus circunstancias personales se encontrare económicamente imposibilitada de solventarlos, entre otros.

Los Centros de Asistencia a la Víctima y Acceso a la Justica (CAVAJ) están conformados de madera interdisciplinaria por un abogado, un trabajador social y un psicólogo que asisten a todas las víctimas directas, mayores de 18 años, de delitos graves, a sus familiares y a cualquier persona afectada por hechos de estas características; son lugares donde se acompaña al vecino de la Provincia y se le brinda asesoramiento para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, acceso a la justicia y la igualdad de oportunidades.

Desde los CAVAJ se busca lograr un acompañamiento jurídico con la finalidad de garantizar un efectivo acceso a justicia, poniendo énfasis en la víctima como parte activa en el proceso, también se busca generar un área de contención donde el principal objetivo es reducir las secuelas de los daños que emergen del hecho delictivo, implementando distintas acciones y trabajando articuladamente con organismos nacionales, provinciales, municipales, ONGS y otras organizaciones de la sociedad civil.

Por medio de los CAVAJ se ha logrado descentralizar la asistencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia dispone de una sede central de Acceso a Justicia en la localidad de La Plata, más las 22 sedes descentralizadas distribuidas en todo el territorio bonaerense: Bahía Blanca, Los Toldos, Morón, Lomas de Zamora, Mar del Plata, San Fernando, Zárate/Campana, San Martín, Pilar, Pergamino, Almirante Brown, Azul, Ezeiza, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Mercedes, Moreno, Pinamar, Quilmes, Tandil y Vicente López.

Consideramos, entonces, de suma importancia la adhesión de los municipios de la Provincia al programa CAVAJ llevado a cabo por el Ministerio de Justicia, ya que permite lograr un trabajo de manera conjunta y articulada con ambos niveles gubernamentales, logrando así que el Estado brinde una respuesta a la gente en aquellos momentos de mayor vulnerabilidad, siendo un gran beneficio para los ciudadanos y permitiendo generar una optimización de los recursos ya existentes.

Así, se observa un principio de integralidad que comprende el acceso a la Justicia, el rol y la oportunidad de la participación de la víctima, el respeto a su voluntad de inclusión en el proceso, la atención dispensada en función de su vulnerabilidad, la disposición de recursos para la concreción de los objetivos y el espíritu de la ley, la preservación de su salud física y emocional y la pronta restitución de sus bienes si correspondiera.

Por todo lo hasta aquí expuesto, sumado a los hechos que se vienen sucediendo en el marco de la excepcional situación de la pandemia, principalmente a las excarcelaciones otorgadas sin preservación o atención alguna a los derechos humanos de las víctimas, ni la aplicación de recaudos básicos de control de quienes de manera cuestionable han accedido a la detención domiciliaria, dejando al descubierto la impostergable necesidad de contar con la norma aquí propuesta, es que solicitamos a esta H. Cámara que acompañe con su voto favorable la presente iniciativa.