DECRETO 523/2021

LA PLATA, 26 de Julio de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-01188012-GDEBA-DPELSPMHYFGP, mediante el cual se propicia determinar la política salarial que, desde el 1° de diciembre de 2020, regirá para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, y

CONSIDERANDO:

 Que mediante el Decreto N° 956/2020 se determinó la política salarial a aplicarse desde el 1° de septiembre de 2020, al personal de las fuerzas de seguridad enunciado en el visto del presente acto;

Que dicha política salarial implicó una mejora sustancial en las remuneraciones de las Policías y del Servicio Penitenciario, disponiéndose entre otras medidas, la supresión a partir del 1° de septiembre de 2020, de la Bonificación No Remunerativa No Bonificable de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250) que percibían ambos cuerpos, conforme los artículos 3° del Decreto N° 1315/15 y 3° del Decreto N° 2269/15, respectivamente, pasando a integrar el salario remunerativo de los mismos;

Que, asimismo, la mencionada norma, dispuso un importante incremento en la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos que perciben las fuerzas referidas, al tiempo que determinó, la absorción de la suma fija mensual (SUMA FIJA A/C 2020) que fuera prevista en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020;

Que corresponde en esta instancia implementar la última etapa de la política salarial del año 2020, que ha sido delineada para las aludidas fuerzas de seguridad y cuya vigencia se determina desde el 1° de diciembre de 2020;

Que el curso de acción referido se enmarca en el proceso de recomposición salarial y mejora de condiciones de trabajo iniciado en el año 2020, en pos de continuar con la jerarquización de las Policías de la Provincia y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaria de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 de la Ley N° 15225 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, los sueldos básicos para los Subescalafones: General, Comando, Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 con exclusión del personal civil, en los importes determinados en el Anexo 1 (IF-2021-01610937-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 2° del Decreto N° 956/2020, dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 1629/10, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 -con exclusión del personal civil-, en los importes determinados en el Anexo 2 (IF-2021-01610909-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, el importe de la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 3° del Decreto N° 956/2020, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 1254/10, para el Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendido en el régimen de la Ley N° 13982 -con exclusión del personal civil-, en los importes determinados en el Anexo 3 (IF-2021-01610872-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, los sueldos básicos para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense perteneciente a los Escalafones Cuerpo General, Profesional y Técnico, Administrativo, Auxiliar y para los Aspirantes de 1° y 2° Año, en los importes que se determinan en el Anexo 4 (IF-2021-01610847-GDEBADPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 5° del Decreto N° 956/2020, dispuesta por el artículo 4° del Decreto N° 1621/10, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 5 (IF-2021-01610814-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2020, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 6° del Decreto N° 956/2020, dispuesta por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2198/05, para el Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en los importes que se determinan en el Anexo 6 (IF-2021-01610781-GDEBADPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer que los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos propondrán al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                                Sergio Alejandro Berni

Ministro de Hacienda y Finanzas                                          Ministro de Seguridad

Julio César Alak                                                                  Carlos Alberto Bianco

Ministro de Justicia y Derechos Humanos                            Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

AXEL KICILLOF

Gobernador