AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DISPOSICIÓN DELEGADA SERYC N° 5717/2020

LA PLATA, 10/12/2020

VISTO que mediante Expediente 22700-32649-2020 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato; Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°34/19)

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Establecer para el mes de enero de 2021, en el tres con treinta y uno y quince (3,3115%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.

Silvia Marcela Marchioni, Gerente