ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo, en los autos caratulados: “LA CANTÁBRICA S.A. s/QUIEBRA, INCIDENTE DE LICITACIÓN”, tendiente a incorporar al patrimonio fiscal el inmueble sito en la calle Tres Arroyos Nro. 329 de Haedo, partido de Morón, designado catastralmente como: Circunscripción III; Parcela 271; en la forma y condiciones que dan cuenta las referidas actuaciones.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que fuere menester, a fin de obtener la efectiva incorporación del inmueble al fisco provincial, con destino a la creación de un Parque Industrial.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la operación realizada por el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SETENTA MIL (U$S 5.070.000) a abonar de la siguiente manera: a la firma del boleto el treinta (30) por ciento. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL (U$S 1.521.000) y el saldo a tres (3) años, en seis (6) cuotas semestrales.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSE TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL (U$S 3.549.000), a fin de atender las erogaciones emergentes de la operación concretada.
ARTÍCULO 5.- La operación de crédito autorizada por el artículo anterior responderá a las siguientes pautas: plazo de amortización, tres (3) años: cuota de amortización, en seis (6) cuotas semestrales iguales y consecutivas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS (U$S 591.500), las que devengarán un interés LIBOR para depósitos en dólares estadounidenses, con más 1,5 de interés anual.
· Lo subrayado se encuentra observad por el Decreto de Promulgación Nro. 791/1996 de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir órdenes de pago expresadas en dólares estadounidenses por el capital más los intereses, de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.