Decreto N° 1243/2020

Texto con las modificaciones introducidas por Decreto 1331/2022

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Sábado 26 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2019-34391552-GDEBA-DPTTLARBA de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por el  cual se  gestiona ratificar la nómina de choferes del citado organismo, en el marco del Decreto N° 588/19, y dejar establecidas las bonificaciones previstas en los artículos 3° y 4° del citado Decreto, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a las  y  los  agentes  que  se desempeñan como choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria, bajo el régimen de la  Ley N°  10.430  (Texto Ordenado Decreto  N° 1869/96) y su  Decreto  Reglamentario  N° 4161/96,  disponiéndose que revistarán en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado Decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias  de  la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en  el marco de la Ley N° 10.430;

Que, a su vez, la mencionada norma determina en los artículos 3° y 4° las bonificaciones remunerativas no bonificables, del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, respectivamente, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para las y los agentes que desempeñan las tareas de chofer;

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo por el cual se dispone ratificar la nómina de choferes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos  Aires,  con  las bonificaciones que les corresponden a cada uno, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente, y de acuerdo con la certificación emanada por autoridad competente, respecto de aquellos agentes a los que les asiste derecho a percibir la bonificación por dedicación plena a la labor;

Que, por otra parte, corresponde reubicar al agente Juan Manuel VENA en el Agrupamiento Técnico – Categoría 12 – Código 4-0007-VII-2- Analista de Tareas y Procedimientos Administrativos “C”, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, dado que ya no desempeñará funciones de chofer;

Que, en consecuencia con lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde limitar al agente Juan Manuel VENA, a partir de la fecha de notificación, la bonificación establecida por el artículo 3° del Decreto N° 588/19 ratificada por el presente y proceder con su reubicación en el agrupamiento y régimen horario que detentaba antes de ser designado en la especialidad de chofer, en los términos del artículo 148 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, para lo que VENA ha prestado la conformidad correspondiente;

Que, por otra parte, corresponde limitar, a partir del 1° de enero de 2020, al agente Héctor Ignacio HERRERA la bonificación establecida por  el artículo 3°  del Decreto N° 588/19 ratificada por el presente,  en virtud de haberse aceptado su renuncia a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, mediante  Resolución N° 46/2020 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires presta su conformidad con la gestión incoada;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia ha dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dejar establecido, a partir del 19 de junio de 2019, fecha de publicación del Decreto N° 588/19, en la jurisdicción Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el listado nominado de agentes que se encuentran revistando bajo el Agrupamiento Personal Servicio, en las Plantas Permanente y Temporaria Mensualizada, en la especialidad Chofer, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, dejando asentadas las bonificaciones que les corresponden por aplicación de los  artículos 3° y 4° del Decreto N° 588/19 y que fueran otorgadas por normas preexistentes, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-20235093-GDEBA-GGFIARBA) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º. Asignar, a partir de la fecha de notificación del presente, la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 588/19 a los agentes que se nominan en el Anexo II (IF-2020-26910083-GDEBA-GGFIARBA), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°. (Texto según Decreto 1331/22) Dejar establecido que los y las agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñan como Choferes, incluidos en el presente decreto u otros que amplíen o actualicen la nómina de los/as mismos/as, no podrán percibir Unidades Operativas Complementarias (U.O.C) o cualquier otro concepto de igual naturaleza. Se exceptúa de lo establecido precedentemente, a aquellos/as agentes que participen desempeñando sus tareas con características propias en operativos que, por su relevancia, conforme lo establezca la autoridad competente en cada caso en particular, requieran su permanencia, cooperación técnica y logística en una localidad distinta a la de su prestación de servicios por más de una jornada de labor

ARTÍCULO 4°. Limitar, a partir de la fecha de  notificación  del presente  acto administrativo, al agente Juan Manuel VENA (DNI Nº 30.281.140 - Clase 1983), la bonificación establecida por el artículo 3° del Decreto N° 588/19 ratificada por el presente.

ARTÍCULO 5°. Limitar, a partir del 1° de enero de 2020, al agente Héctor Ignacio HERRERA (DNI N° 11.444.517 – Clase 1954) la bonificación establecida por el artículo 3°  del  Decreto N° 588/19, ratificada por el presente, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO 6º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2019 -  Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados - Jurisdicción 08 - Entidad 21: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Ubicación Geográfica 999, la transformación de un (1) cargo:

DÉBITO: Programa 001 – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - Actividad  003:  Apoyo Administrativo y Tecnológico - Unidad Ejecutora 382 - Finalidad 1 – Función 5 – Subfunción0 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 01: SERVICIO Un (1) cargo.

CRÉDITO: Programa 001 – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - Actividad 003: Apoyo Administrativo y Tecnológico - Unidad Ejecutora 382 - Finalidad 1 – Función 5 – Subfunción0 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 04: TÉCNICO Un (1) cargo.

ARTÍCULO 7º. Suprimir en los Planteles Básicos de la Jurisdicción: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección Ejecutiva –Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología – un (1) cargo del Agrupamiento Servicio – Chofer “B” – Código 1-0013-IV-1 – Categoría 12 – Clase 1 – Grado IV, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 8º. Incorporar en los Planteles Básicos de la Jurisdicción: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección Ejecutiva – Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología - un (1) cargo del Agrupamiento Técnico – Categoría 12 – Código 4-0007-VII-2- Analista de Tareas y Procedimientos Administrativos “C” - Clase 2 – Grado VII, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 9º. Reubicar, a partir de la fecha de notificación del presente,  en  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires – Dirección Ejecutiva – Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología, en un cargo del Agrupamiento Técnico – Categoría 12 – Código 4-0007-VII-2- Analista de Tareas y Procedimientos Administrativos “C” – Clase 2 – Grado VII, con un régimen horario de cuarenta (40)  horas  semanales  de  labor,  al  agente  Juan  Manuel  VENA  (DNI  Nº 30.281.140 - Clase 1983), quien revista en un cargo del Agrupamiento Servicio – Chofer “B” – Código 1-0013-IV-1 – Categoría 12 – Clase  1 – Grado IV, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO 10. El gasto que demande la presente gestión será atendido con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N°15.165 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Organismos Descentralizados – Jurisdicción 08 – Entidad 21: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - Ubicación Geográfica 999, en las categorías de programa, incisos presupuestarios y agrupamientos ocupacionales que se indican a continuación:

Programa 001 – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires - Actividad 003: Apoyo Administrativo y Tecnológico - Unidad Ejecutora 382 - Finalidad 1 – Función 5 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 01: SERVICIO - Agrupamiento Ocupacional 04: TÉCNICO Subprograma 002 Actividad 001: Fiscalización y Servicios al Contribuyente - Unidad Ejecutora 380 - Finalidad 1 – Función 5 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.3 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento Ocupacional 01: SERVICIO.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Pablo Julio Lopez, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador