AGENCIA DE RECAUDACIÓN

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE RECAUDACIÓN Y CATASTRO

RESOLUCION DELEGADA SERyC N° 63/2020

La Plata 23/12/2020

VISTO que por expediente Nº 22700-0032867/2020 se propicia establecer las fechas de inicio y conclusión de la suspensión, así como la consecuente reanudación de la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias, y la recepción de los mismos en formato papel a través de los Centros de Servicios Locales habilitados y de la Mesa de Entradas Catastral de esta Agencia de Recaudación, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Normativa N° 69/2020 estableció la suspensión de la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, durante el lapso que demande la realización de las tareas operativas inherentes a la implementación de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2021 con excepción de los trámites detallados en su artículo primero;

Que con idéntica finalidad se previó suspender la recepción e ingreso de los trámites en soporte papel geodésicos y catastrales derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias, a través de los distintos Centros de Servicios Locales habilitados y de la Mesa de Entradas Catastral de esta Agencia de Recaudación, por el mismo lapso;

Que, en ese marco, en el artículo 4° de la citada Resolución Normativa N° 69/2020, se estableció que las fechas de inicio y conclusión de la suspensión, así como la consecuente reanudación de la recepción de tramitaciones suspendidas en el marco de la citada Resolución Normativa, será determinada mediante el acto pertinente por la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a fijas la fecha a partir de la cual comienza la citada suspensión;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° Inciso h) de la Ley N° 13766;

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE RECAUDACIÓN Y CATASTRO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1º. Establecer a partir del 23 de diciembre de 2020 y hasta el 15 de enero de 2021, la suspensión de la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, con excepción de los detallados en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 69/2020.

ARTICULO 2º. Establecer a partir del 18 de enero de 2021 la reanudación de la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Catastro y Geodesia y sus dependencias, que fueran suspendidos por el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 69/2020.

ARTICULO 2º. Establecer para el período comprendido en el artículo 1° la suspensión de la recepción e ingreso de los trámites en soporte papel geodésicos y catastrales derivados de la Ley N° 10707 y modificatorias, a través de los distintos Centros de Servicios Locales habilitados y de la Mesa de Entradas Catastral de esta Agencia de Recaudación. ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Federico Horacio Gosman, Subdirector