ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 6° de la Ley 5.827-Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Se compondrá de una (1)
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo
Criminal y Correccional, siete (7) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o
Correccional, dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado
por un (1) Fiscal de Cámara, cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores
de Pobres y Ausentes y un (1) Registro Público de Comercio.
En la ciudad de Azul tendrá su asiento, la Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial, la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, cuatro (4)
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de
Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional, un (1) Tribunal de Menores,
su Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámara, dos (2)
Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes que también
desempeñarán la función de Asesores de Incapaces, un (1) Registro Público de
Comercio.
En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva sobre el Partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes, que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces.
En la ciudad de Olavarría, tendrán su asiento un (1) Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de Olavarría, su Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes, que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces".
ARTICULO 2.- A partir del
funcionamiento del Juzgado, Civil y Comercial creado por la presente ley,
suprímese el Juzgado de Paz Letrado de Olavarría.
ARTICULO 3.- Modifícase el inciso c)
del artículo 32° de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, texto según
Ley 10.507, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso c) La de los Departamentos
Judiciales de Azul y Bahía Blanca, por seis (6) miembros divididos en dos (2)
Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.
Una de las dos (2) Salas de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul, tendrá su asiento en la ciudad de Tandil".
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo
32° bis de la Ley 5827 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, texto según Ley
10.493, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32° bis.- Las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales de
Azul, Bahía Blanca, General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes,
Morón y San Isidro, en la oportunidad de la designación de autoridades, también
constituirán sus Salas para el siguiente período anual.
Cada Sala designará su Presidente, con excepción de la que corresponda al Presidente del Tribunal, quién también ejercerá ese cargo en la Sala que integre.
Si no hubiese acuerdo entre
Jueces de Salas para la designación de su Presidente, la Cámara
efectuará la elección por mayoría de votos".
ARTICULO 5.- La instalación y habilitación de las Salas de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial de Azul, así como los Organismos Judiciales con asiento en la ciudad de Tandil, que por esta ley se crean, se concretará en un término no mayor de tres (3) años, a partir de la publicación de la presente y deberá efectuarse en forma progresiva y sistemática, de acuerdo a la materia, grado y capacidad edilicia, dándose prioridad al establecimiento de los Organismos de Primera Instancia con radicación en la ciudad de Tandil, los que estarán en funcionamiento durante el año 1991.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder
Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
para el Ejercicio Fiscal vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de
créditos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.