LEY 12219
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12882
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 12882) Modifícase el inciso b) del artículo 19 de la Ley 5827 (T.O. Decreto 3702/92 y sus modificatorias) -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso b): se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, cuatro (4) Tribunales de Menores, dos (2) Tribunales de Menores tendrán su asiento y jurisdicción en la cabecera del Departamento Judicial, los dos (2) restantes tendrán su asiento y jurisdicción, uno (1) en Florencio Varela y uno (1) en Berazategui; cada uno con jurisdicción en el partido de asiento, respectivamente; y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y dos (2) Asesores de Incapaces exclusivos para Tribunales de Menores.
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N° 1202/02, de la Ley 12882.
ARTÍCULO 2.- La instalación y habilitación de los distintos organismos que por esta Ley se crean se concretará en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la publicación de la presente y deberán efectuarse de acuerdo a la materia, grado y capacidad edilicia.
* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 4655/98.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.