LEY
12254
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º y 5º de la ley 11.729, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Artículo
1: Quedan comprendidos en el alcance de la presente Ley, aquellas personas que
por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido
prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la
comisión de delitos comunes, fueron exoneradas o cesanteadas de los cargos
públicos que ejercían en cualquiera de los poderes del Estado Provincial, entes
autárquicos, Municipios y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o en ejercicio de
cargos selectivos desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de
septiembre de 1955, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976."
"Artículo
5: El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por aportes
personales y contribuciones patronales estará a cargo del Instituto de
Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires y la Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, según el caso y serán abonados de la manera prescripta por los artículos
siguientes."
ARTÍCULO 2.- A partir de la vigencia de
la presente Ley se reabre el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, para
que las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley 11.729, pertenecientes a
cualquiera de los poderes u organismos que allí individualizan, formulen por
escrito su intención de adherir a la misma ante el Instituto de Previsión
Social de la provincia de Buenos Aires, debiendo en dicho lapso acreditar la
totalidad de las circunstancias que prueben en forma fehaciente el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 3.- Cuando el trámite sea
iniciado por personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley 11.729, que ocuparon
cargos en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de
los artículos 6º, 7º y 8º de dicho texto legal, la referencia al Instituto de
Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires debe entenderse, como referida a la Caja de Jubilaciones,
Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.