Fundamentos de la

Ley 11273

 

            El presente proyecto establece un régimen  especial optativo de inasistencias para las alumnas embarazadas y en período de lactancia que se encuentren cursando estudios en establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

            De este modo se busca atender a la compleja problemática que emerge de las circunstancias que rodean al período de gestación y crianza en conjunto con las exigencias propias del proceso educativo.

            El proyecto de una nueva vida que comienza a delinearse con cada mujer embarazada conlleva afrontar una serie de limitaciones y conflictos, no sólo derivados de los fenómenos fisiológicos sino también de los que tienen su origen en la dinámica del comportamiento social, tanto en la faz ocupacional como en la de los valores culturales.

            Esta serie de limitaciones y conflictos colocan a la sociedad frente a la necesidad de arbitrar un accionar especial que, en aras del superior valor de la vida en gestación, tienda a minimizar aquellos efectos.

            Así, por ejemplo, es práctica indiscutida el otorgamiento de licencias pre y post parto y un régimen de lactancia, como un modo de preservar la integridad psicofísica de la embarazada y su posterior relación con el recién nacido, de las instancias derivadas de un ritmo de actividad no totalmente compatible con esos períodos.

            En el caso particular de las jóvenes estudiantes embarazadas, se detecta un cierto vacío normativo, generalmente paliado por el buen criterio del personal directivo, que cubra, adecuadamente, las exigencias de tales períodos. Quizá esto esté expresando un consenso social sobre lo que debería entenderse como “edad razonablemente adecuada” para comenzar la etapa reproductiva, consenso que, como todo hecho cultural, no posee patrones rígidos sino que se encuentra sometido a un constante proceso de adecuación y cambio.

            Este proyecto aspira a cubrir tales falencias, atendiendo, simultáneamente, al adecuado desenvolvimiento del proceso educativo. En tal sentido se privilegia la continuidad del mismo, aún cuando se interrumpa la presencia de la embarazada en la clase común.