LEY 12.846
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos, la Ley 12.531, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1º y sus modificatorias la Ley 12.720, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencias, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil uno.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Vicepresidente 1º H. Senado
Waldo E. Mullen
Secretario "Ad Hoc" H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 118
La Plata, 23 de enero de 2002.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
Registrada bajo el número doce mil ochocientos cuarenta y sies (12.846).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación