Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 189/11
La Plata, 1º de noviembre de 2011.
VISTO el expediente Nº 2145-14703/2011, la Ley Nacional Nº 25.670, las Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 13.757, el Decreto Nº 806/97 modificado por el Decreto Nº 650/11, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2131/01, Nº 1118/02, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09, y
CONSIDERANDO:
Que los bifenilos policlorados (PCB’s) son sustancias especiales de conformidad con lo establecido por el Anexo I del Decreto Nº 806/97 y se encuentran en numerosos transformadores ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2131/01 se creó el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s, en el que deben inscribirse todas las personas que posean Bifenilos Policlorados, sea en calidad de propietario, poseedor,
simple tenedor, custodio o guardián responsable, encontrándose aquéllos en uso o en depósito, como sustancia o residuo;
Que a fin de regular las operaciones asociadas a los PCB’s se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, estableciéndose que los poseedores de sistemas cerrados que contengan tales sustancias debían presentar un Plan de Eliminación de las mismas tendiente a reducir las concentraciones de PCB’s a fin de no superar 2 ppm, fijándose un plazo máximo para su ejecución;
Que considerando que dicho plazo resultaba insuficiente, ello en función de la estimación de la cantidad de PCB’s existente en la provincia y la capacidad global de tratamiento de tales sustancias por declorinación autorizada en la provincia por año, por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09 se prorrogó, para ciertos supuestos, el vencimiento originariamente previsto;
Que la resolución mencionada en último término modificó el artículo 7° de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, estableciendo los siguientes plazos: a) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor quiera mantener en operación, en congruencia con lo establecido en los artículos 3º y 14 de la Ley Nacional Nº 25.670: hasta el 31 de diciembre del año 2009, b) Sistemas con concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos que no estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010, c) Sistemas con concentraciones de PCB superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año 2010;
Que la problemática de los PCB’s resulta compleja y requiere solucionar las cuestiones que se plantean analizando las características y necesidades del sector productivo provincial, debiendo compatibilizarse el desarrollo económico y social y la protección ambiental;
Que teniendo en cuenta la calidad de prestadoras del servicio público de electricidad y las particularidades de la organización y situación económico-financiera de las empresas transportadoras de energía eléctrica, las distribuidoras de energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente posibilitar la
adecuación de los plazos de cumplimiento de los Planes de Descontaminación, a través de la suscripción de convenios a esos efectos;
Que en otro orden, resulta oportuno adecuar el significado asignado en el artículo 5º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02 a las expresiones “fluido libre de PCB’s” y “plan de eliminación”, ello a fin de aclarar el límite de concentración de PCB’s permitido, evitando discordancias;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02 exclusivamente en cuanto al significado de las expresiones “fluido libre de PCB’s” y “plan de eliminación”, de la siguiente manera:
“Fluido libre de PCB’s”: cuando la concentración de PCB’s es igual o menor a 0,0002% (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a nivel internacional. “Plan de Eliminación”: conjunto de actividades o procesos tendientes a reducir las concentraciones de PCB’s en sistemas cerrados a 0,0002% (o 2 ppm) o una cantidad menor.
ARTÍCULO 2°. Incorporar al artículo 7º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, modificada por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09, el siguiente párrafo: “Las empresas transportadoras de energía eléctrica, las distribuidoras de energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires deberán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación con la finalidad de adecuar el cronograma de descontaminación de equipos en servicio, fuera de servicio y tambores con aceite contaminado con PCB’s cuyas concentraciones sean superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm, atendiendo a las particularidades de cada uno. En el supuesto que los mencionados sujetos no suscriban los convenios de adecuación o ante el incumplimiento de las obligaciones emanadas de los mismos, se aplicarán los plazos antes detallados, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir de la aplicación de otra normativa.”
ARTÍCULO 3°. Establecer que para los casos no previstos en el artículo anterior continúan vigentes los plazos fijados en el artículo 7º de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, modificada por la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09, para la ejecución del Plan de Eliminación de PCB’s en sistemas cerrados en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 12.767