Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 49/11
La Plata, 31 de agosto de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04, el Contrato de concesión provincial para la zona provincial N° 1, el Decreto N° 3144/2008, el presente Expediente N° 2100- 417/2010, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que la entonces Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación pone en conocimiento del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la presentación de un recurso de apelación, en los términos del artículo 94 del Dec. Ley N° 7647/70, por parte del Sr. Jorge Alfredo Domine contra la nota cursada por “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” en respuesta al trámite y/o reclamo N° 2903826;
Que por dicho trámite “ABSA” desestimó un planteo formulado por el Sr. Domine, en su carácter de administrador del Consorcio de propietarios; del Edificio sito en Avda. 44 N° 304/306 “Bellone”, mediante el cual ponía en conocimiento de ese prestador la disconformidad por la instalación de un medidor de caudales en el Edificio citado;
Que actualmente el régimen tarifario aplicable al prestador “ABSA” es el establecido mediante Decreto N° 3144/08;
Que en lo tocante al servicio de facturación por consumo medido el Título VI del Anexo “A” del citado Decreto establece que:
“13. Medición en Consorcio de Propietarios En el caso de Servicio medido de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque de Agua en común, y en los que no pueda instalarse medidor individual, la tarifa por Servicio medido será abonada por el consorcio de propietarios, de acuerdo a lo previsto en el Título IX. En este solo caso, y a pedido del consorcio, el Concesionario podrá variar el sistema de cobro y aplicar un sistema de tarifa fija, a cada una de las unidades funcionales de copropietarios, según lo previsto en el artículo 4, inciso a-1). Sin perjuicio de ello, el consorcio de propietarios podrá solicitar a su cargo la micro medición de volúmenes a determinadas unidades funcionales, siempre y cuando ello sea técnicamente posible en función de las acciones de instalación y futura lectura. En los casos que los medidores individuales estén reglamentariamente instalados en una batería común de medición directamente accesible desde la vía pública, no procederá la facturación al consorcio de propietarios, No obstante, para los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, con tanque de Agua común, con uso domiciliario del Servicio, en los casos en que no pueda instalarse un medidor individual, se aplicará el siguiente procedimiento de cálculo para la facturación de Agua Potable. A ese efecto: Uh = Unidades habitaciones que contiene la propiedad horizontal. C = consumo total de la propiedad horizontal. Asimismo, se cobrará en todos los casos del sistema medido, un cargo para mantenimiento del medidor equivalente al valor de 5 m3 de Agua Potable por bimestre, al Precio VM3”;
Que, por su parte, en materia del Servicio de Desagües Cloacales serán aplicables los coeficientes previstos en el artículo 4, incisos b) y e): “14. Lectura del Medidor El acceso al medidor estará limitado al personal que indique el Concesionario, pero este último, deberá permitir al Usuario la correspondiente lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el Usuario lo solicite con causa justificada. En caso que se compruebe el funcionamiento erróneo del medidor, de forma tal de que indique consumos en exceso de aquéllos que el Usuario demuestre como válidos, corresponderá la refacturación del Servicio prestado.
Si el Concesionario comprobara una indicación en menos del medidor por hechos no atribuibles al Usuario, no será procedente la refacturación. El inicio de la lectura de medidores nuevos instalados se efectuará a partir del día de su instalación. En el caso que la
fecha señalada no coincida con la del primer día de un período de facturación, al consumo medido obtenido efectivamente por medición hasta la finalización del período, se le adicionará por única vez por el lapso no medido del período,·la parte proporcional correspondiente al volumen asignado que corresponda al inmueble bajo el sistema de tasa fija previsto en el artículo 4 a-1) En el caso que el Concesionario efectúe el reemplazo o la puesta en cero del medidor instalado, deberá comunicar tal hecho al Usuario. A requerimiento del Usuario, el OCABA tendrá acceso al medidor, para realizar las pruebas de funcionamiento que resulten necesarias en caso de dudas sobre su funcionamiento y/o
reclamos en la lectura efectuada por el Concesionario. “15. Estimación de Consumo en aquellas conexiones en las que se efectúe la micromedición del consumo, y el medidor no funcionara correctamente, se admitirá, en un año calendario, un máximo de tres (3) estimaciones consecutivas, superadas las cuales sólo se podrá facturar el cargo –por mantenimiento del medidor. En todos los casos, las estimaciones deberán realizarse considerando los promedios mensuales estacionales de consumo del inmueble en cuestión”;
Que con lo cual la prestación del servicio público sanitario tiene a facturar el consumo, para casos como los de un Edificio con consorcio de propietarios, en base a la medición del consumo a través de la instalación de un medidor de caudales;
Que, además de lo expuesto, el propio Marco Regulatorio en su artículo 52 dispone: “El consumo de agua potable de todos los Usuarios deberá tender, en la medida de la sustentabilidad del servicio, a ser contabilizado mediante medidores de agua. La reglamentación determinará los plazos en los que deberá hacerse efectiva la aplicación de este sistema medido, para la totalidad de los Usuarios. Hasta tanto no se implemente dicho sistema, será de aplicación un régimen tarifario por tasa”;
Que, por lo expuesto y normativa citada, se entiende que el concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” al instalar un medidor de caudales actuó conforme lo establece el Marco Regulatorio establecido por Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, y lo normado por el actual Régimen Tarifario, Decreto N° 3144/08;
Que, corresponde destacar, el prestador “ABSA” no emite y ni dicta actos administrativos por lo cual la vía impugnatoria entablada mediante recurso de apelación en los términos del artículo 94 no resulta procedente;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires indicó al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que es necesario aplicar a los presentes el principio de formalismo moderado e interpretar el recurso planteado en los términos de lo normado por el Título III, Sección IV, de la Resolución ORAB N° 29/02 “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA”;
Que, así entonces; dicha Subsecretaría indicó que para resolver el reclamo se sugiere tener en consideración lo dispuesto en el numeral 5.3 de la citada Resolución siendo competente a los efectos del dictado del presente acto administrativo, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que a fs. 12 y vta. tomó intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminado: “... En consecuencia y dado que ABSA ha procedido a la instalación del medidor conforme lo establecido en el Marco Regulatorio, en el Reglamento del Usuario y en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 3.144/08 “Régimen Tetiterio”, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que rechace el reclamo interpuesto por el señor Jorge Alfredo Domine...“;
Que a fs. 14 y vta. tocó a la Contaduría General intervenir informando que: “... Sobre el particular, atento a lo apuntado en los párrafos precedentes, esta Contaduría General estima que, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo por el que se rechace el reclamo impetrado por el señor Domine…“;
Que a fs. 17 y vta. la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 57 del Dec. Ley N° 7647/70, emitió vista entendiendo:
“... Al respecto estimo, que habiendo ABSA procedido a la instalación del medidor cumpliendo con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia (Marco Regulatorio, Resolución del Organismo Regulador de Aguas Bonaerense N° 29/02 “Reglamento del Usuario” y Decreto 3144/0/ - ver fs. 9/10-) procede el dictado del acto administrativo que rechace el reclamo formulado por el señor Domine en su carácter de administrador del Consorcio Bellone ...“;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2231/03 y reglamentado por Decreto N° 3289/04 y el Contrato de Concesión de Concesión Provincial para la zona de concesión N° 1 y el Reglamento del Usuario Resolución ORAB N° 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rechazar, en base a los considerandos expuestos, el reclamo formulado por el Sr. Jorge Alfredo Domine, en su carácter de administrador del Consorcio “Bellone”, con domicilio en Avenida 44 N° 304/306 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y Notifíquese al Sr. Jorge Alfredo Domine, en el domicilio constituido en Avenida 44 N° 304/306, entrepiso oficinas “7” y “8”, de la Ciudad de La Plata; al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y elévense los presentes con atenta nota de estilo a la repartición de origen.
Marcos Darío Vilaplana, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente;
Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 10.940