Provincia de Buenos Aires

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución Nº 888

 

La Plata, 27 de abril de 2011.

 

VISTO el Expediente Nº 5801-811.110/2011; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en sesión de fecha 16 de diciembre de 2010 el Consejo General de Cultura y Educación ha dictaminado sobre la incidencia de la calificación de los docentes que habiendo ingresado a la titularidad interina, acceden al desempeño de la función jerárquica de directores de tercera categoría con grado a cargo;

Que el artículo 65 del Decreto 2485/92, reglamentario del Estatuto del Docente, cuando se refiere a la calificación necesaria para la confirmación en la titularidad, en la parte pertinente, dice “La calificación requerida corresponde al ciclo lectivo en el que se realizó la designación siempre que el docente hubiera desempeñado en forma efectiva el cargo para el cual hubiera sido designado, por lo menos durante tres meses…”;

Que debiera primar idéntico criterio para la calificación de directores con grado a cargo titulares interinos y provisionales ya que efectivamente cumplen la función al frente de grado;

Que, por lo tanto, no existiría impedimento para calificar en un rol realmente asumido y supervisado;

Que la interpretación propuesta no contradice el espíritu del citado artículo 65, toda vez que el docente desempeña el cargo para el cual fuera designado al tiempo que cumple con la función directiva en establecimiento de grado único;

Que, sin perjuicio de ello, deberá considerarse a la calificación como comprensiva de los dos roles desempeñados en reconocimiento de la particularidad de la situación prevista estatutariamente;

Que la situación puede ser resuelta sin perjuicio para el docente, reconociéndose además la antigüedad en el rol directivo a otros efectos de la carrera docente;

Que el artículo 103 de la Ley 13.688, habilita a este Consejo General, para asesorar sobre el tema;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en Sesión de fecha 16-12-10 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inc. e) e y) de la Ley 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Determinar que la calificación docente que se asigne a los maestros titulares interinos que desempeñen la función de Director de Tercera Categoría con grado a cargo, será considerada como calificación en el cargo de base a los efectos de la aplicación del artículo 65 del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que la calificación a los efectos de la aplicación citada en el artículo anterior no obsta el cómputo de la antigüedad de desempeño en el cargo jerárquico directivo computable para otros efectos estatutarios.

 

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y todas las Direcciones de su dependencia; a la Subsecretaria Administrativa y todas las Direcciones de su dependencia; a la Dirección Provincial de Gestión Educativa y a la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Publíquese, dese al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires.

 

Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto

Director General de

Cultura y Educación

C.C. 4.899