Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 337
La Plata, 5 de octubre de 2010.
VISTO el expediente 22400-7709/10 y el Decreto N° 1092/10, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3º del mencionado Decreto se crea en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción, el Registro de Proveedores de Motovehículo, en el que se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas que en forma habitual fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen motovehículos;
Que la misma norma establece la necesidad de reglamentar el procedimiento de inscripción, habiendo la referida Dirección Provincial fijado las pautas y requisitos que serán necesarios para proceder a su implementación;
Que en consecuencia resulta pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe el procedimiento y el formulario de inscripción proyectados, como así también el Modelo de Convenio a suscribir con los Municipios a fin de implementar a fojas 11 el tramite de inscripción en el Registro;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 13.757 y modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo, el formulario de requerimiento y el Convenio que como Anexo Único integran la presente.
ARTÍCULO 2º. El Registro centralizará la información y los antecedentes referidos a cada persona física o jurídica inscripta, la que se identificará individualmente con número correlativo y fecha en que se realizó. La Dirección Provincial de Comercio será responsable de administrar la base de datos que el Registro genere.
ARTÍCULO 3º. La inscripción en el Registro deberá ser solicitada ante la Dirección Provincial de Comercio o cuando mediare convenio, ante el Municipio que corresponda de acuerdo al domicilio legal del proveedor o del comercio habilitado. Los proveedores con domicilio legal o comercio habilitado en otra jurisdicción que comercialicen motovehículos en la Provincia, deberán solicitar la inscripción ante la Dirección Provincial de Comercio.
ARTÍCULO 4º. Para la inscripción, juntamente con el formulario de requerimiento debidamente suscripto, se deberá presentar:
Documentación que acredite la existencia de la persona física o jurídica
Fotocopia de la habilitación municipal.
Fotocopia de la constancia de inscripción en la AFIP con el CUIT.
Fotocopia del formulario de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fotocopia del folio que acredite la rúbrica del libro especial obligatorio, conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto Provincial N° 1092/10.
ARTÍCULO 5º. Recepcionada la totalidad de la documentación en forma, la Dirección Provincial de Comercio, en un plazo de diez (10) días dictará el acto administrativo que apruebe la inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo y extenderá el correspondiente certificado.
En el caso de denegatoria fundada de la inscripción podrá el proveedor recurrir el acto administrativo conforme Decreto Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 6°. El certificado de inscripción se deberá exponer de manera visible en el lugar en que se realizan las operaciones comerciales.
ARTÍCULO 7º. Toda modificación jurídica, transferencia, baja, cambio de la denominación social y/o del domicilio comercial o legal, que se produzca en la habilitación comercial, deberá ser comunicada por el proveedor en un plazo de cinco (5) días hábiles al Municipio y a la Dirección Provincial de Comercio, presentando el formulario de inscripción del Anexo Único y la documentación enunciada en el artículo 5°, que acredite
dicha circunstancia.
ARTÍCULO 8°. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente, harán pasible al proveedor de las sanciones previstas en el artículo 4° del Decreto N° 1092/10.
ARTÍCULO 9°. Para la tramitación de la inscripción en el Registro, la Dirección Provincial de Comercio podrá celebrar convenios con las municipalidades conforme el modelo que como Anexo Único se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 10. Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1092/10, tendrán un plazo de 90 días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, para formalizar la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 11. La Dirección Provincial de Comercio podrá dictar normas aclaratorias, metodológicas y/u operativas a fin de implementar el Registro.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré
Ministro de la Producción
Firma y aclaración
Nota: Las firmas del Titular, Representante Legal o Apoderado del Proveedor de Motovehículos revisten carácter de declaración jurada y deberán estar certificadas por Juez de Paz, Registro Público de Comercio o Escribano Público.
ANEXO II
CONVENIO
El Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director Provincial de Comercio, Lic. Alfredo Buglioni, con domicilio legal en la calle 12 y 53, piso 12, Torre Gubernamental II, de la ciudad de La Plata y el Municipio de ., representado en este acto por el señor/a Intendente Municipal, con domicilio legal en la calle ... de la ciudad de , convienen celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas
PRIMERA: La Dirección Provincial de Comercio, autoriza al Municipio a tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo creado por Decreto N° 1092/10, que se formalicen de acuerdo al procedimiento establecido en la RESOLUCIÓN N° /10
SEGUNDA: La Dirección Provincial de Comercio, en carácter de responsable del Registro de Proveedores de Motovehículo entregará al Municipio el formulario de inscripción aprobado por RESOLUCIÓN N° /10.
TERCERA: El Municipio recepcionará los formularios de inscripción y la documentación que los proveedores de motovehículos locales deben presentar y formará expediente que deberá remitir a la Dirección Provincial de Comercio en un plazo de diez (10) días.
En caso que la documentación sea incompleta o insuficiente, o se verifique la falta de algún otro recaudo por el presentante, se requerirá su cumplimiento dentro del plazo de tres (3) días hábiles a partir de su notificación, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones.
CUARTA: Sustanciadas las actuaciones, la Dirección Provincial de Comercio dictará el acto administrativo que apruebe o deniegue de manera fundada la inscripción en el Registro de Proveedores de Motovehículo y en su caso extenderá el correspondiente certificado que acredite la inscripción.
El expediente será remitido en forma inmediata al Municipio, para que proceda a notificar al proveedor de motovehículos el acto administrativo y en su caso entregue el certificado de inscripción.
QUINTA: El presente convenio comenzará a regir el primer día hábil siguiente al de su aprobación.
SEXTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar el presente Convenio en cualquier momento con aviso previo de 60 días corridos a la otra parte.
Sin perjuicio de ello se obligan a finalizar todos los trámites pendientes de acuerdo a las tareas asumidas por cada una en este convenio.
SÉPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que intercambien.
En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.
C.C. 12.977