Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 2.381

 

La Plata, 9 de septiembre de 2008.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-180.777/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2202, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Mangrullo Limitada y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante acta de fojas 1 y 2, labrada el 14 de diciembre de 2004 en el domicilio social de Cooperativa de Trabajo El Mangrullo Limitada, sito en calle 18 Nº 1191, Departamento 2 de La Plata, se constató que la citada prestadora de servicios de seguridad privada dejó de funcionar en el domicilio indicado;

Que del informe de Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica que la prestadora Cooperativa de Trabajo El Mangrullo Limitada, se encuentra habilitada mediante Resolución Nº 67.712 de fecha 12 de julio de 1991, con sede legal autorizada en calle 18 Nº 1191 Departamento 2 de La Plata;

Que debidamente emplazada la imputada no ejerció su derecho de defensa, dándosele por decaído ese derecho;

Que el acta de comprobación consignada precedentemente, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hacen plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuados por otras piezas de la causa;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Mangrullo Limitada ha dejado de funcionar en su sede legal autorizada sita en calle 18 Nº 1191, Departamento 2 de La Plata;

Que la Ley Nº 12.297, actualmente en vigencia, en su artículo 24 inciso d) obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a contar con una sede dentro del territorio provincial en el que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, el que será considerado como domicilio legal de la misma, y para cuyo cambio o modificación deberá requerirse autorización previa a la autoridad respectiva;

Que la Dirección Asesoría Letrada ha tomado intervención en su condición de Órgano Asesor;

Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, en una nueva intervención informa que no surgen del expediente de habilitación (Nº 2203-273.434/91) perteneciente a la encartada constancias que acrediten solicitud de cambio o modificación al domicilio social autorizado;

Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297, establece: “La Autoridad de Aplicación procederá

a imponer sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieren obstado otorgar la habilitación respectiva en los términos previstos en la presente ley.”;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Cooperativa de Trabajo El Mangrullo Limitada, con sede legal autorizada en calle 18 Nº 1191, Departamento 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con cancelación de la habilitación; por haberse acreditado plenamente que carece de una sede dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires (artículos 24 inciso d) y 56 de la Ley Nº 12.297).

 

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, utilizando para tal fin el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 215.455