Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 224

 

La Plata, 6 de octubre de 2011.

 

VISTO el Decreto Nº 1117 de fecha 10 de julio de 2003, mediante el cual se crea en el ámbito de la Dirección Provincial del Transporte el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.), y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada norma surge ante la necesidad de regular la actividad de los conductores de remises y/o autos al instante sin taxímetro de carácter intercomunal, en forma conjunta entre el estado provincial y el municipal;

Que en tal sentido, queda bajo la competencia y fiscalización de los municipios todo lo concerniente a la habilitación para desarrollar la actividad, reservándose el estado provincial lo referente a la seguridad de los usuarios y a la situación laboral de los trabajadores del sector;

Que mediante Decreto Nº 1081 de fecha 13 de julio de 2010, se crea en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte; transfiriendo a la misma los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;

Que por Decreto Nº 2 de fecha 3 de enero de 2011, se transfirió la Agencia Provincial del Transporte juntamente con todos sus deberes y facultades, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en cumplimiento de sus funciones, la Agencia Provincial del Transporte considera procedente reglamentar la precitada norma a fin de dar operatividad a la misma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1081/10 y Nº 2/11;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.), creado por el Decreto Nº 1117 del 10 de julio de 2003, estará a cargo de la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito de la Agencia Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar que la habilitación y fiscalización de las agencias de automóviles remises y afines, será de competencia exclusiva de los municipios.

 

ARTÍCULO 3º. A los efectos de la inscripción en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.) el municipio deberá remitir mensualmente a la Dirección Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito, los listados de los conductores de cada una de las agencias habilitadas.

 

ARTÍCULO 4º. La información mensual de acuerdo al artículo 3º, deberá contener:

A. Listado de los conductores habilitados de cada Agencia habilitada por los municipios, detallando:

-Nombre y Apellido completo

-Documento

-Domicilio

-Datos Licencia de Conductor conforme Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario

532/09

-Certificación de aportes sociales

-Constancia de cobertura médico-asistencial

-Título de dominio automotor o contrato de leasing o autorización especial del propietario

a nombre del conductor habilitado.

B. Las Bajas de las agencias de remises y afines, así como las bajas y/o altas de vehículos habilitados por las mencionadas agencias que formen parte de su parque movil, y/o conductores habilitados a dichos fines.

 

ARTÍCULO 5º. Los municipios deberán asimismo remitir anualmente el listado de las agencias de remises y afines habilitadas en su comuna, con su respectivo parque móvil, y el detalle de cumplimiento de V.T.V y seguro.

 

ARTÍCULO 6º. Toda la información requerida en los artículos 3º a 5º se hará con carácter de declaración jurada y deberá ingresar por expediente a través de la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial del Transporte.

 

ARTÍCULO 7º. Cumplido dicho trámite, la Agencia Provincial del Transporte extenderá a las agencias la correspondiente constancia de inscripción en el Registro Único de Conductores de Automóviles Remises y Afines (R.U.C.A.R.A.), la que deberá ser renovada anualmente.

 

ARTÍCULO 8º. La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, notificar, publicar. Cumplido, archivar.

 

Bartolomé M. Barreto

Director Ejecutivo

C.C. 12.183