Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Resolución N° 2.457

 

La Plata, 7 de diciembre de 2010.

 

VISTO la Ley Nº 13.982 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Nº 9.578/80 del Régimen del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, los Estados parte acuerdan en adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en las esferas política, económica, social, cultural y civil;

Que esta Convención conlleva el compromiso de modificar los patrones socioculturales con el fin de eliminar los prejuicios y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, implica un compromiso de los Estados parte de aplicar medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios;

Que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

Que la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones;

Que a tal fin establece los principios rectores que deben ser observados, entre los que menciona la eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre mujeres, la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra mujeres, la adopción del principio de transversalidad y articulación interinstitucional y la cooperación y participación de la sociedad civil;

Que en la misma línea, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reconoce que toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo y a la igualdad de oportunidades;

Que en ese marco, resulta oportuno reformar las denominaciones de los grados del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, para que los mismos puedan adecuarse a su género cuando así corresponda;

Que de esta forma, se pretende modificar los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;

Que esta medida es parte de la política integral en materia de género que el Ministerio de Justicia y Seguridad desarrolla a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas de Genero;

Que conforme lo establece el articulo 5º del Decreto Nº 1.050/09, que aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 13.982, en concordancia con el articulo 5º del Decreto Nº 602 de fecha 20 de mayo de 2010, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación e implementación de la citada Ley;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º, 9º, y 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, Decreto Nº 1.050/09 y las propias del cargo;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Determinar que las denominaciones de los grados del personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Servicio Penitenciario Bonaerense, en todos sus escalafones y categorías, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos, según corresponda, de acuerdo al Anexo I, que a todos los efectos forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Informativo, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal

Ministro de Justicia y Seguridad

 

ANEXO I

 

Personal Policial Ley 13.982            Personal SPB Decreto Ley 9.578/80

Masculino                   Femenino                     Masculino                                Femenino

Comisario General       Comisaria General       Inspector General        Inspectora General

Comisario Mayor         Comisaria Mayor         Inspector Mayor          Inspectora Mayor

Comisario Inspector     Comisaria                    Inspectora Prefecto Mayor      Prefecta Mayor

Comisario                    Comisaria                   Oficiales Jefes              Oficiales Jefas

Subcomisario               Subcomisaria               Prefecto                                  Prefecta

Oficial Principal            Oficial Principal           Subprefecto                             Subprefecta

Oficial Inspector          Oficial Inspectora         Alcaide Mayor             Alcaide Mayor

Oficial Subinspector     Oficial Subinspectora   Alcaide                        Alcaide

Oficial Ayudante          Oficial Ayudante          Subalcaide                              Subalcaide

Oficial Subayudante     Oficial Subayudante     Adjutor                                   Adjutora

Mayor                         Mayor Suboficial        Mayor Suboficial                     Mayor

Capitán                        Capitana                      Suboficial Principal       Suboficial Principal

Teniente Primero          Teniente Primera         Sargento Ayudante      Sargenta Ayudante

Teniente                       Teniente Sargento        Primero Sargenta                     Primera

Subteniente                  Subteniente                  Sargento                                  Sargenta

Sargento                      Sargenta                      Cabo Primero                          Cabo Primera

Oficial                          Oficial                         Cabo                          Cabo

Cadete                        Cadeta                                    Guardias                      Guardias

 

C.C. 216.118