Provincia de Buenos Aires

CONTADURÍA GENERAL

Resolución Nº 325

 

La Plata, 26 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 5400- 1570/10 por el cual la Dirección Registro General de Bienes propicia una modificación a la Resolución Nº 2355/08 del Sr. Contador General de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 765/10, se actualizaron los montos, procediendo a utilizar múltiplos, significativo superior a diez mil, un mil, quinientos y doscientos, según fuere procedente, y con el propósito de simplificar los cálculos y en un todo de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones;

Que el citado procedimiento, en el Capítulo V de la Ley de Contabilidad – Gestión de Bienes de la Provincia- en su artículo 52 - Disposiciones Generales – el valor anterior de $ 1.500.- se actualiza a $ 2.000.-;

Que teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Nº 1529/10, Artículo 110 (T.O.) Resolución Nº 952/04 C.G.P. y el Decreto Nº 4557/97, el cual establece en su Artículo 4to., la no obligación de inventariar bienes en virtud de normas legales vigentes y de su escaso valor, se hace necesario determinar el mismo a fin de su consideración en términos de la formulación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria;

Que ha tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica de esta Contaduría General;

Que por el art. 52 – Disposiciones Generales – del Reglamento de la Gestión de Bienes de la Provincia de Buenos Aires, se faculta al Señor Contador General de la Provincia a dictar normas complementarias o aclaratorias, respecto de las disposiciones de dicha reglamentación, como asimismo para adecuar, reestructurar y/o modificar los “Registros Patrimoniales”, planillas, formularios, procedimientos y sistemas registrales tendientes a implementar un sistema contable y organización patrimonial que mejor refleje el movimiento de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Fijar a partir del 1° de marzo de 2011 en la suma de Pesos Ciento cincuenta ($ 150.-), el valor de los bienes a que hace referencia el artículo 4° del Decreto Nº 4557/97, a los fines de su imputación a la partida Principal 2, Bienes de Consumo.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer a partir del 1° de marzo de 2011 en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-), el importe mínimo a efectos de la obtención del Formulario 106 – “Rendición de Cuentas”.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Machiaroli

Contador General

C.C. 6.000