LEY 12414
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía, realice todos los actos necesarios para la capitalización total de las acreencias que la Provincia de Buenos Aires tuviera al 31 de diciembre de 1996, por cualquier concepto, contra la Empresa Frigorífico Yaguané Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera, con todos sus accesorios, adhiriendo al proceso de capitalización de los créditos del Estado Nacional, en los términos del artículo 13 del Decreto 686/98 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2.- La capitalización autorizada por el artículo 1º de la presente Ley, se efectuará en conjunto por el Estado Nacional y en la medida que la Empresa cumplimente las obligaciones establecidas en el artículo 4º del Decreto 686/98 y las que considere necesario imponer el Ministerio de Economía de la Provincia.
De producirse la situación prevista en el artículo 7° del mencionado Decreto o incumplirse las obligaciones exigidas por la Provincia, la capitalización se dejará sin efecto y los créditos del Estado Provincial se computarán íntegramente con más todos sus accesorios, conforme a las normas en vigencia.
ARTICULO 3.- Durante el proceso de capitalización, los Organismos Provinciales titulares de los créditos comprendidos en el artículo 1°, suspenderán todo reclamo judicial o administrativo respecto de los mismos, a efectos de permitir la capitalización, sin perjuicio de la realización de aquellos actos que resulten indispensables para la conservación de los créditos.
ARTICULO 4.- Acuérdase a la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA", una opción preferencial para la compra de las acciones capitalizadas, en las condiciones que establezca el Ministerio de Economía de la Provincia, la que se hará efectiva simultáneamente con la suscripción accionaria por parte del Estado Provincial.
ARTICULO 5.- La adhesión de la Provincia al Decreto 686/98 se limita a la capitalización de los créditos y a la venta simultánea de las acciones que se reciban en consecuencia. Ello no implicará asunción de responsabilidad de ningún tipo por parte de la Provincia, respecto de la sociedad "FRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA", ni de la Cooperativa de Trabajo "COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA", ni de su personal o asociados, ni de terceros.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía quedará ampliamente facultado para comunicar esta adhesión al Poder Ejecutivo Nacional, acordar y realizar acciones en conjunto con organismos nacionales, resolver en los supuestos no previstos, disponer medidas complementarias y aprobar y suscribir todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.