Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 4.132/16

 

La Plata, 1º de agosto de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2914-9420/16 y su acumulado 2914-9427/16, iniciado por la Subdirección de Compras y Suministros, por el cual se gestionó la propuesta de contratación de un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Subdirección de Compras y Suministros propició llevar adelante el procedimiento de contratación de un servicio de emergencias y urgencias médicas domiciliarias para asistir a la totalidad de los afiliados de este IOMA en la provincia de Buenos Aires, por un plazo de seis (6) meses, con opción a prórroga por igual período;

 

Que luego de la intervención de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Prestaciones, así como de las Direcciones de Finanzas, Relaciones Jurídicas y Gestión Institucional, se dictó la Resolución de este Directorio 3.719/16, de fecha 24 de junio del corriente año, aprobando el llamado para la contratación 63/16 en el marco de la Ley N° 14.815 y el Decreto 592/16;

 

Que el acto que autorizó el llamado aprobó también las Bases Generales de la Contratación y sus Anexos (compuestos por el Anexo 1 “Carátula – Convocatoria”, el Anexo 2 “Pliego de Condiciones Particulares”, el Anexo 3 “Especificaciones Técnicas Básicas para la Prestación del Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas” -con sus Anexos I “Afiliados al IOMA por Delegación” y Anexo II “Equipamiento de móviles”-, y el Anexo 4 “Planilla de Oferta Económica”) y fijó el valor del respectivo pliego en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000);

 

Que a instancia de aquella norma se realizaron invitaciones para presentar ofertas, las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial y en los sitios web que la normativa de emergencia indica, y se presentaron interesados formulando una serie de observaciones y consultas a la documentación de sustento de la contratación propiciada que fueran respondidas por medio de la Subdirección de Compras y Suministros, a la vez que se sucedieron disposiciones emitidas por la Dirección General de Administración que prorrogaron los plazos para presentar ofertas, sin que a la fecha se hayan formalizado éstas últimas;

 

Que en razón del tiempo transcurrido la situación debe analizarse a la luz del artículo 2° del Anexo I (“Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios”) del Decreto 592/16 (norma que reglamenta la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica), dado que el mismo establece que a partir de la suscripción del informe que fundamenta la contratación, la tramitación de la misma quedará habilitada por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a contar desde el inicio de las actuaciones hasta la recepción de las ofertas, plazo éste que será perentorio, produciéndose de pleno derecho, a su vencimiento, la caducidad de las actuaciones;

 

Que en el caso, la suscripción del informe de Fundamentación de Encuadre – Solicitud de Contratación de Servicios acaeció el día 13 de junio pasado, en tanto que el inicio de las actuaciones data del 10 del mismo mes, con lo cual, de contarse el plazo antes mencionado de cuarenta y cinco (45) días corridos desde el hito citado en último término, la caducidad se produjo con fecha 25 de julio del presente año;

 

Que en abundancia de lo expuesto, cabe considerar también que atentaron contra la buena marcha de la contratación la interposición de sendas acciones judiciales por parte de potenciales interesados en participar del procedimiento de selección de contratantes que derivaron en el dictado de medidas judiciales que ordenaran a este IOMA suspender en forma inmediata (desde su notificación) el procedimiento de contratación llevado adelante,

conforme surge de los autos “UDEC S.A. c/IOMA s/AMPARO”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 4 del Departamento Judicial de La Plata, y de “SUM S.A. c/IOMA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA”, en trámite por ante el Juzgado 3 de la misma instancia, fuero y jurisdicción;

 

Que por otro lado el artículo 14 del aludido anexo de la normativa de emergencia determina que el comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, principio éste de las contrataciones aplicable incluso a supuestos regulares que no encuentran sustento en normas de excepción, tal lo establecido por ejemplo en la última parte del artículo 28 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71), el artículo 50 del Reglamento de Contrataciones (conforme texto del Decreto 3.300/72), o su similar artículo 21 de la Ley N° 13.981;

 

Que no obstante los fundamentos en favor de finiquitar el procedimiento iniciado, se pretende dejar habilitada una instancia superadora a fin de efectuar un nuevo procedimiento de selección, con el objeto de otorgar a los afiliados la prestación de un servicio de ambulancia que este Instituto propicia implementar, para lo cual cabe instar a las áreas competentes a profundizar el estudio de la materia y subsanar todos aquellos aspectos que hayan sido objeto de observación u objeción por los interesados (reales o potenciales) en sede administrativa o judicial, y consecuentemente se las instruirá a articular los mecanismos que resulten menester para gestionar el procedimiento de contratación que corresponda;

 

Que el Directorio del IOMA en su reunión de fecha 27 de julio de 2016, según consta en Acta 28, resolvió declarar la caducidad de las actuaciones por las que tramitara la contratación 63/16 tendiente a concertar la prestación de un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia de Buenos Aires, que fuera autorizado mediante Resolución de ese órgano 3.719/16; instrumentar la devolución del valor del pliego establecido en el artículo 5° de la citada resolución, a quienes acrediten haber efectivizado el pago del mismo; e instruir a la Dirección General de Administración que articule los mecanismos que resulten menester para instar el procedimiento que corresponda para la contratación un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.815, el Decreto 592/16, la Ley N° 6.982, y su Decreto Reglamentario 7.881/84;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar la caducidad de las actuaciones por las que tramitara la contratación 63/16 tendiente a concertar la prestación de un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia de Buenos Aires, que fuera autorizado mediante Resolución de este Cuerpo 3.719/16.

 

ARTÍCULO 2°. Instrumentar la devolución del valor del pliego establecido en el artículo 5° de la resolución citada en el artículo anterior, a quienes acrediten haber efectivizado el pago del mismo.

 

ARTÍCULO 3°. Instruir a la Dirección General de Administración que articule los mecanismos que resulten menester para instar el procedimiento que corresponda para la contratación un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, publicar, notificar a los interesados, comunicar, y pasar a la Dirección General de Administración. Cumplido, archivar.

 

Sergio D. Cassinotti

Presidente

C.C. 10.808