Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 4.132/16
VISTO el expediente Nº 2914-9420/16 y su acumulado N° 2914-9427/16, iniciado por
CONSIDERANDO:
Que
Que luego de la intervención de
Que el acto que autorizó el llamado aprobó también las
Bases Generales de
Que a instancia de aquella norma se realizaron
invitaciones para presentar ofertas, las correspondientes publicaciones en el
Boletín Oficial y en los sitios web que la normativa
de emergencia indica, y se presentaron interesados formulando una serie de
observaciones y consultas a la documentación de sustento de la contratación propiciada
que fueran respondidas por medio de
Que en razón del tiempo transcurrido la situación debe
analizarse a la luz del artículo 2° del Anexo I (“Procedimiento de Contratación
de Bienes y Servicios”) del Decreto N° 592/16 (norma
que reglamenta
Que en el caso, la suscripción del informe de Fundamentación de Encuadre – Solicitud de Contratación de Servicios acaeció el día 13 de junio pasado, en tanto que el inicio de las actuaciones data del 10 del mismo mes, con lo cual, de contarse el plazo antes mencionado de cuarenta y cinco (45) días corridos desde el hito citado en último término, la caducidad se produjo con fecha 25 de julio del presente año;
Que en abundancia de lo expuesto, cabe considerar también que atentaron contra la buena marcha de la contratación la interposición de sendas acciones judiciales por parte de potenciales interesados en participar del procedimiento de selección de contratantes que derivaron en el dictado de medidas judiciales que ordenaran a este IOMA suspender en forma inmediata (desde su notificación) el procedimiento de contratación llevado adelante,
conforme surge de los autos “UDEC
S.A. c/IOMA s/AMPARO”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo N° 4 del Departamento Judicial
de
Que por otro lado el artículo 14 del aludido anexo de la
normativa de emergencia determina que el comitente podrá dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a
favor de los interesados u oferentes, principio éste de las contrataciones aplicable
incluso a supuestos regulares que no encuentran sustento en normas de
excepción, tal lo establecido por ejemplo en la última parte del artículo 28 de
Que no obstante los fundamentos en favor de finiquitar el procedimiento iniciado, se pretende dejar habilitada una instancia superadora a fin de efectuar un nuevo procedimiento de selección, con el objeto de otorgar a los afiliados la prestación de un servicio de ambulancia que este Instituto propicia implementar, para lo cual cabe instar a las áreas competentes a profundizar el estudio de la materia y subsanar todos aquellos aspectos que hayan sido objeto de observación u objeción por los interesados (reales o potenciales) en sede administrativa o judicial, y consecuentemente se las instruirá a articular los mecanismos que resulten menester para gestionar el procedimiento de contratación que corresponda;
Que el Directorio del IOMA en su reunión de fecha 27 de
julio de 2016, según consta en Acta N° 28, resolvió
declarar la caducidad de las actuaciones por las que tramitara la contratación N° 63/16 tendiente a concertar la prestación de un servicio
de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia
de Buenos Aires, que fuera autorizado mediante Resolución de ese órgano N° 3.719/16; instrumentar la devolución del valor del
pliego establecido en el artículo 5° de la citada resolución, a quienes acrediten
haber efectivizado el pago del mismo; e instruir a
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar la caducidad de las actuaciones por las que tramitara la contratación N° 63/16 tendiente a concertar la prestación de un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA en la provincia de Buenos Aires, que fuera autorizado mediante Resolución de este Cuerpo N° 3.719/16.
ARTÍCULO 2°. Instrumentar la devolución del valor del pliego establecido en el artículo 5° de la resolución citada en el artículo anterior, a quienes acrediten haber efectivizado el pago del mismo.
ARTÍCULO 3°. Instruir a
ARTÍCULO 4°. Registrar, publicar, notificar a los
interesados, comunicar, y pasar a
Sergio D. Cassinotti
Presidente
C.C. 10.808