Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución N° 796/17

 

La Plata, 19 de octubre de 2017.

 

VISTO, la Ley Nº 12.257, mediante la cual se aprobó el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires que establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia, y el expediente N° 2436-22.265/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Nación Argentina en su art. 124 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales; en este sentido, el agua resulta un bien del dominio público provincial (conf. art. 235 Código Civil y Comercial de la Nación) el cual debe ser utilizado racionalmente para obtener el máximo beneficio propendiendo a la conservación de su fuente en calidad y cantidad;

 

Que el art. 41 de la Carta Magna garantiza a sus habitantes el derecho a un ambiente sano y equilibrado, imponiendo a las autoridades el deber de proveer los medios necesarios para su protección; y en concordancia con la mencionada normativa, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece como deber de los funcionarios planificar el aprovechamiento racional de los recursos naturales y promover acciones que eviten la contaminación del agua;

 

Que mediante el art. 2 de la Ley Nº 12.257 se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la formulación de una política del agua, para la cual se le otorgan facultades de regulación y control del recurso; disponiendo además como mandato a cargo de la Autoridad del Agua, (art. 3°) realizar la planificación y la protección de derechos instituidos en la referida ley; y en su art. 5° ordena efectuar la Planificación Hidrológica, cuyo objetivo es conseguir la mejor satisfacción de las demandas de agua y armonizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos, incrementando la disponibilidad del recurso, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, y optimizando su aprovechamiento sustentable en equilibrio con el resto del ambiente, así como también prevenir y afrontar emergencias hídricas que puedan surgir en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el art. 10 de la referida ley dispone que es competencia de la Autoridad del Agua desarrollar la Red Hidrométrica Provincial, estableciendo que a tal efecto llevará y mantendrá actualizado un catastro que registre la ubicación y cantidad del agua superficial y subterránea de la provincia, determinando que los organismos públicos poseedores de información estarán obligados a suministrar la información necesaria a dicha Autoridad;

 

Que teniendo en consideración el principio de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos que establece que el agua es un bien finito y vulnerable, a la vez que resulta vital para el desarrollo de la Provincia, como también indispensable para el bienestar general, teniendo como objetivos, entre otros, la optimización de su empleo, la satisfacción de las distintas demandas de agua y la compatibilización del desarrollo de las distintas regiones con la sustentabilidad de la explotación, resulta necesario realizar una estimación de las zonas de disponibilidad de tales recursos para lograr una adecuada planificación para la gestión del agua;

 

Que el Decreto 266/02 mediante el cual el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires aprueba la estructura organizativa descentralizada de la Autoridad del Agua, en su Artículo 1°, Anexo II, punto 4, establece como objetivos del Directorio de dicha entidad establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua de dominio público por categoría de usos, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita; para lo cual resulta primordial al momento del otorgamiento de los permisos para los distintos usos a acordar a cada categoría, se tenga en consideración las dotaciones existentes tanto para el abastecimiento a la población como para diversas actividades económicas;

 

Que en ese contexto es menester establecer, de conformidad con la información con que actualmente cuenta la Autoridad del Agua, los distintos parámetros de disponibilidad de los recursos hídricos;

 

Que para la planificación hidrológica y gestión integrada de los recursos hídricos de manera sostenible, será un elemento útil conocer la información recabada por la red de monitoreo hidroambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo que redundaría en el avance de la determinación de la disponibilidad del recurso hídrico para los distintos usos del agua;

 

Que a fs. 2/38 luce informe elaborado por una Comisión Técnica Ad-Hoc compuesta por expertos de la Autoridad del Agua en la materia del recurso hídrico superficial y subterráneo, que fuera conformada a pedido del Directorio de la Autoridad del Agua para la investigación de antecedentes de disponibilidad de las zonas hídricas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a fs. 51/52 se expide la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos, y la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, sin observaciones que formular respecto del informe técnico individualizado en los párrafos anteriores;

 

Que a fin de determinar ofertas y demandas actuales que sirvan de base para calcular disponibilidades remanentes, se tomaron en consideración aquéllos recursos hídricos del que se tiene suficientes antecedentes oficiales hidráulicos e hidrológicos (fs. 7);

 

Que en relación al análisis de la disponibilidad del recurso hídrico, se realizaron tareas de recopilación de antecedentes bibliográficos que permitieron identificar para la provincia las condiciones climáticas, geomorfológicas, hidrogeológicas y de uso del recurso hídrico, elementos necesarios para definir los ambientes hidrológicos e hidrogeológicos con la condición acuífera y estimar la explotación del recurso hídrico (fs. 9);

 

Que en tal sentido, a fin de estimar la disponibilidad de ambos recursos hídricos por zonas de la Provincia de Buenos Aires, a partir de información científica, información primaria obrante en esta Autoridad, informes hidrogeológicos de convalidación técnica, información del sistema GIS ADA se realizaron mapas a escala regional de disponibilidad del recurso hídrico (fs. 23);

 

Que respecto a las zonas de disponibilidad estimada de aguas subterráneas su delimitación por Partidos responde a la existencia y sistematización de la información recopilada; por lo que a medida que se incorpore y analice nueva información técnica, se evolucionará hacia una determinación de zonas de disponibilidad definida por cuencas (fs. 3/4 y 23);

 

Que con el fin de calificar el nivel de disponibilidad del recurso hídrico se consideró adecuado establecer tres categorías “buena, condicionada y restringida” (fs. 2/3);

 

Que siendo que los volúmenes de agua disponibles en un lugar y tiempo determinado dependen regional y localmente del ciclo hidrológico, características geomorfológicas, topográficas, hidrográficas, y geológicas, como de la infraestructura hídrica existente o por obras temporales respecto de la oferta y la demanda por su uso, resulta necesario que la actualización de las mencionadas zonas se realice periódicamente, por medio de la actualización de los datos técnicos que se obtienen mediante la gestión ordinaria de esta Autoridad, así como de los trabajos especializados, informes, bibliografía y demás material científico al que puede accederse, teniendo como objetivo la actualización permanente de la información hidrológica en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dada la relevancia que reviste la temática en cuestión, en fecha cuatro de septiembre del corriente se llevó a cabo un taller desarrollado en el ámbito del Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza para el fortalecimiento de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, a la cual asistieron representantes junto a especialistas del área legal y técnica de la Autoridad del Agua, y referentes del Departamento General de Irrigación de Mendoza, organismo con vasta experiencia en la gestión del agua y que tuvo como objetivo exponer el informe técnico y el proyecto de resolución  sobre  Disponibilidad del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires, (fs. 39);

 

Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fs. 54 y vta. y habiendo tomado vista Fiscalía de Estado a fs. 54 del expediente 2436-22265/17 alcance 1, agregado como fs. 56 al principal, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo; el cual se emite con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12257 y Decreto N° 266/02, Artículo 1°, Anexo II;

 

Por ello;

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Entiéndese por disponibilidad, la capacidad de un cuerpo de agua de proveer una parte del volumen que transporta o almacena para un fin determinado. La disponibilidad estimada es la determinada por esta Autoridad a partir de información científica, primaria obrante en este organismo, informes hidrogeológicos de convalidación técnica e información del sistema GIS ADA.

 

ARTÍCULO 2°: Establécese que las categorías de disponibilidad serán “buena”, “condicionada” y “restringida”, cuyo alcance se define en los Anexos I y II de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Apruébanse las “Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico superficial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Apruébanse las “Zonas de disponibilidad estimada del recurso hídrico subterráneo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”, definidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 5°: Establécese que la determinación de las zonas de disponibilidad estimadas deberá ser revisada periódicamente, mediante la actualización de los datos obtenidos por la Autoridad del Agua en su gestión ordinaria, así como la articulación con la Administración central y organismos descentralizados con competencias relacionadas, cámaras empresarias, asociaciones gremiales, organizaciones no gubernamentales y demás actores del sector científico y técnico. A tal fin, facúltese al Presidente del Directorio a aprobar las modificaciones que correspondieren, previo informe técnico que confeccionarán las áreas pertinentes con competencia técnica.

 

ARTÍCULO 6°: Establécese que los permisos, y toda otra autorización prevista en la normativa vigente, con incidencia en los recursos hídricos que otorgue la Autoridad del Agua, deberán contener fundamentación acorde a las Zonas de Disponibilidad determinadas en los artículos 3° y 4° de la presente y en las actualizaciones que correspondiere, conforme lo establecido en el artículo 5°.

 

ARTÍCULO 7°: Establécese que en todos aquellos supuestos contemplados en el Art. 4° en los cuales se requieran autorizaciones previstas en la normativa vigente en localizaciones donde la Autoridad del Agua no cuenta con datos suficientes de disponibilidad, las peticiones serán consideradas con criterio similar a las que se efectúan sobre zonas consideradas de disponibilidad restringida.

 

ARTÍCULO 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pásese a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, y a la Dirección de Planificación y Control y Preservación de los Recursos Hídricos. Hecho, archívese en la Sección Administrativa de la Presidencia.

 

NOTA: Los Anexos mencionados en la presente Resolución pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF

 

Pablo Rodrigué, Presidente; José Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Carlos Fanin, Director Vocal.