Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 227/17

 

La Plata, 31 de marzo de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2918-1788/14 por el cual se gestiona aprobar el Protocolo Adicional XX celebrado entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, de Hurlingham –ATSA- en el marco del Acuerdo que fuera aprobado por Resolución 11.112 Nº 3.614/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el instrumento en análisis, las partes acordaron la realización conjunta de una Tecnicatura Superior en Enfermería con fechas de inicio y finalización el 5 de marzo de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, respectivamente, según plan de estudios aprobado por Resolución Nº 5.143/03 de la Dirección General de Cultura y Educación cuyo funcionamiento fuera reconocido por Disposición SPS Nº 124/14, en la sede de ATSA -Hurlingham;

 

Que por sus cláusulas tercera y cuarta se establecen los compromisos que asumen cada una de las partes;

 

Que por todo lo expuesto corresponde aprobar el referido Protocolo Adicional;

 

Que en tal sentido se han expedido Delegación de Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 19 y vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 21;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL

DECRETO Nº 230/16 LA MINISTRA DE SALUD,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Protocolo Adicional XX celebrado entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, de Hurlingham –ATSA-, cuyo original pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

 

ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO ADICIONAL XX

 

Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en adelante El Ministerio, representado en este acto por su titular, Doctor Alejandro Federico COLLIA, por una parte, y la Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina - Hurlingham, en adelante ATSA, representada por su Secretario General Víctor Jorge D’ANDREA, por la otra, convienen la suscripción del presente Protocolo Adicional XX del Acuerdo Marco firmado el 16 de octubre de 2002, aprobado por Resolución 11.112 Nº 3.614/02, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El Ministerio y ATSA acuerdan la realización conjunta de una Tecnicatura Superior en Enfermería, con fechas de inicio y finalización el 5 de marzo de 2014 y 31 de diciembre de 2016, respectivamente, que fuera reconocida por Disposición SPS Nº 124, según Plan de Estudios aprobado por Resolución Nº 5.143/03 de la Dirección General de Cultura y Educación, y reglamentación de acuerdo a lo establecido por Disposición (SPS) Nº 124/14, en la sede de ATSA - Hurlingham,.

 

SEGUNDA: Las partes convienen, según lo establece la Cláusula Primera del Acuerdo Marco aprobado, y su addenda, que la mencionada Asociación Sindical determinará los destinatarios según las necesidades de los efectores del subsector privado de su zona de actuación, pudiendo incluirse a personas provenientes de la comunidad, dejándose expresamente establecido que quienes asistan las actividades docentes no abonarán cuota alguna por ningún concepto.

 

TERCERA: El Ministerio, se compromete a:

1.- Dictar el acto administrativo de autorización de aperturas de las actividades docentes.

2.- Supervisar la tarea técnico-docente-administrativa, a través del Equipo Regional de Capacitación de la Región Sanitaria VII, a los efectos que éstas se ajusten a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

3.- Gestionar el otorgamiento y/o convalidación de los títulos a los alumnos que cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos para su obtención.

 

CUARTA: ATSA se compromete a:

1.- Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teóricas y campos de prácticas.

2.- Proveer los recursos didácticos necesarios.

3.- Ajustar el desarrollo de las actividades docentes a lo establecido en los Planes de Estudios y Reglamentaciones vigentes.

4.- Asumir la financiación total de las plantas docentes necesarias por la totalidad de las Carreras, respetando los perfiles docentes establecidos en los planes de estudios y reglamentaciones.

 

QUINTA: Las partes convienen que, en relación a la vigencia, denuncia, jurisdicción y domicilios legales, se regirán por lo establecido en las Cláusulas Sexta a Novena del Acuerdo Marco aprobado por Resolución 11.112 Nº 3.614/02 y su addenda.

 

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 29 días, del mes de septiembre del año dos mil quince.

Zulma Ortiz, Ministra de Salud, Víctor J. D´Andrea, Secretario General A.T.S.A. – Hurlingham.