Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución N° 1164/16

 

La Plata, 30 de junio de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2319-52341/2013 -caratulado “Dirección de Juegos –COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELA- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 1.549/15 (fs. 25/26) se modificó el Sistema para el pago de la Comisión Extraordinaria, estableciéndose una reducción en una doceava parte del monto total a recibir por parte de los Permisionarios que la perciban;

 

Que asimismo, se estableció que los fondos obtenidos de esa reducción se destinarían al pago de premios de sorteos de tickets no ganadores de quiniela a partir del mes de septiembre de 2015 (artículo 3 Resolución Nº 1.549/15);

 

Que por el artículo 4º de la citada Resolución, se encomendó a la Dirección de Juegos proyectar el reglamento de los sorteos de tickets no ganadores de quiniela;

 

Que por otro lado, y con motivo de la sanción de la Resolución N° 1.549/15, se había recomendado por las áreas preopinantes, la modificación de las Resoluciones N° 3.656/06 y N° 1.217/04:

 

Que en virtud de ello, se aconsejó dejar sin efecto la Resolución Nº 3.656/03 y su Anexo I, por la cual se establecía un sistema escalonado para el pago de las Comisiones Extraordinarias (fs. 1/2) y aprobar un nuevo sistema, el cual debía contemplar el remplazo del juego Cu-Cú por el juego 1 en 10 Poceado Millonario –Megabola-, según Resolución Nº 1.855/15 Anexo I;

 

Que la Dirección Jurídico Legal (fs. 22) consideró prudente analizar la modificación de la Resolución Nº 1.217/04, por la cual se autorizaron los Sorteos Propaganda que pueden realizar los Permisionarios Oficiales; estimando la prohibición de la realización de los mismos una vez comenzados los sorteos de tickets-no ganadores;

 

Que al resultar los sorteos de marras una herramienta esencial en la lucha contra el juego clandestino, este Instituto juntamente con la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense (CAOLAB), consideran oportuna la implementación de un sorteo en especie de relevancia, así como también el lanzamiento de campañas publicitarias con los beneficios del juego oficial;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el Reglamento de los Sorteos para los Tickets no Ganadores, a fin de contemplar y reglamentar la nueva modalidad de sorteos;

 

Que asimismo, es ineludible formalizar cambios, los cuales surgieron de las reuniones mantenidas en las áreas de este Instituto tendientes a implementar los sorteos de premios en especie;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1.170/92, sus modificatorias y Decreto Nº 59/15;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el Reglamento de los Sorteos diarios para los Tickets- Apuestas No Ganadores del Juego de Quiniela Múltiple aprobado por el artículo 7° de la Resolución Nº 1.855/15, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 1.855/15 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 6º. Establecer el Fondo de pagos de Premios de los Sorteos para los Tickets-Apuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente, que estará conformado por las sumas mensuales resultantes del artículo 5, de conformidad al programa que establezca la Dirección de Juegos”.

 

ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Melitón Eugenio López

Presidente

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOS TICKETS-APUESTAS NO GANADORES DE QUINIELA MÚLTIPLE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS.

 

ARTÍCULO 1°.- El sorteo de Tickets-Apuestas NO GANADORES del juego QUINIELA MÚLTIPLE, implementado y administrado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el presente reglamento.-

 

ARTÍCULO 2°.- Participarán en estos sorteos todos aquellos tickets que por sistema de captación de apuestas hayan sido incorporados en la correspondiente jugada de Quiniela Múltiple, programada para el día de realización del sorteo, de conformidad al programa que realice la Dirección de Juegos. Quedan excluidas de este sorteo adicional, aquellas apuestas de QUINIELA MÚLTIPLE que hayan resultado favorecidas con cualquier tipo de acierto en la jugada correspondiente.-

 

ARTÍCULO 3°.- El sorteo de los tickets-apuestas NO GANADORES de QUINIELA MÚLTIPLE, se realizará acorde al programa que, mediante Disposición de la Dirección de Juegos, elabore el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. El programa respectivo contendrá: fecha de sorteos, premios y cantidad de series de números que se utilizaran en los mismos. Los premios podrán consistir en sumas de dinero, con monto fijo o poceado, y en especie. Asimismo, se podrá prever o disponer algún premio para el Permisionario en cuya agencia se realizó la apuesta ganadora.-

 

ARTÍCULO 4º.- El apostador participa de este sorteo adicional con la secuencia que posee el tickets-apuesta.

 

ARTÍCULO 5º.- El número ganador se conforma con las unidades de los números extraídos en el Sorteo de Quiniela Múltiple respectivo, el cual fue programado para dicho día o el sorteo que en su defecto se determine oportunamente en el programa respectivo. Correspondiendo la unidad del primer premio a la decena de mil de la secuencia, la unidad del segundo premio a la unidad de mil de la secuencia, la unidad del tercer premio a la centena de la secuencia, la unidad del cuarto premio a la decena de la secuencia y la unidad del quinto premio a la unidad de la secuencia. De ser necesaria una mayor cantidad de series de números para dar resultados a otros sorteos adicionales de Tickets- Apuestas No Ganadoras, se tomarán las unidades del sexto al décimo premio, del undécimo al decimoquinto y del decimosexto al vigésimo del Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple, siguiendo la misma metodología descripta en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 6°.- El pago de los premios será al portador y se efectuará en la fecha y lugar que establezca el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 7°.- Los Tickets-Apuestas No Ganadoras deberán presentarse para su validación en el permiso oficial donde fue adquirido. Serán inválidos los Tickets- Apuestas que contengan raspaduras, enmiendas, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos que integran los mismos.

 

ARTÍCULO 8º.- El derecho al cobro de los premios caduca a los DIEZ (10) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable, caducando el derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.

 

ARTÍCULO 9º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, no se responsabiliza de los daños y perjuicios que se originen en la relación entre el Permisionario Oficial y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Permisionario.

 

ARTÍCULO 10.- Queda prohibida la percepción de aranceles o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Permisionarios Oficiales efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios, comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma directa o indirecta.

 

ARTÍCULO 11.- El hecho de participar de acuerdo con el presente Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Permisionarios Oficiales y el público apostador.

 

ARTÍCULO 12.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.-

 

CLÁUSULA TRANSITORIA: Los sorteos de los premios en especie que se realicen, serán efectuados de conformidad al procedimiento y programa que efectúe la Dirección de Juegos. Dicha modalidad de sorteos será realizadas hasta tanto se encuentre desarrollado la modificación en el sistema on line y permita realizar los sorteos de forma automática.-

 

C.C. 14.107