Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 1164/16
VISTO el expediente N° 2319-52341/2013 -caratulado “Dirección de Juegos –COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELA- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.549/15 (fs. 25/26) se modificó el
Sistema para el pago de
Que asimismo, se estableció que los fondos obtenidos de esa reducción se destinarían al pago de premios de sorteos de tickets no ganadores de quiniela a partir del mes de septiembre de 2015 (artículo 3 Resolución Nº 1.549/15);
Que por el artículo 4º de la citada Resolución, se
encomendó a
Que por otro lado, y con motivo de la sanción de
Que en virtud de ello, se aconsejó dejar sin efecto
Que
Que al resultar los sorteos de marras una herramienta
esencial en la lucha contra el juego clandestino, este Instituto juntamente con
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar el Reglamento de los Sorteos para los Tickets no Ganadores, a fin de contemplar y reglamentar la nueva modalidad de sorteos;
Que asimismo, es ineludible formalizar cambios, los cuales surgieron de las reuniones mantenidas en las áreas de este Instituto tendientes a implementar los sorteos de premios en especie;
Que corresponde al Vicepresidente y a
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Reglamento de los Sorteos
diarios para los Tickets- Apuestas No Ganadores del Juego de Quiniela Múltiple
aprobado por el artículo 7° de
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 6º de
“ARTÍCULO 6º. Establecer el Fondo de pagos de Premios de
los Sorteos para los Tickets-Apuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente,
que estará conformado por las sumas mensuales resultantes del artículo 5, de
conformidad al programa que establezca
ARTÍCULO 3°. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Melitón Eugenio López
Presidente
ANEXO I
REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOS TICKETS-APUESTAS NO GANADORES DE QUINIELA MÚLTIPLE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS.
ARTÍCULO 1°.- El sorteo de Tickets-Apuestas NO GANADORES
del juego QUINIELA MÚLTIPLE, implementado y administrado por el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de
ARTÍCULO 2°.- Participarán en estos sorteos todos aquellos
tickets que por sistema de captación de apuestas hayan sido incorporados en la
correspondiente jugada de Quiniela Múltiple, programada para el día de
realización del sorteo, de conformidad al programa que realice
ARTÍCULO 3°.- El sorteo de los tickets-apuestas NO
GANADORES de QUINIELA MÚLTIPLE, se realizará acorde al programa que, mediante
Disposición de
ARTÍCULO 4º.- El apostador participa de este sorteo adicional con la secuencia que posee el tickets-apuesta.
ARTÍCULO 5º.- El número ganador se conforma con las unidades de los números extraídos en el Sorteo de Quiniela Múltiple respectivo, el cual fue programado para dicho día o el sorteo que en su defecto se determine oportunamente en el programa respectivo. Correspondiendo la unidad del primer premio a la decena de mil de la secuencia, la unidad del segundo premio a la unidad de mil de la secuencia, la unidad del tercer premio a la centena de la secuencia, la unidad del cuarto premio a la decena de la secuencia y la unidad del quinto premio a la unidad de la secuencia. De ser necesaria una mayor cantidad de series de números para dar resultados a otros sorteos adicionales de Tickets- Apuestas No Ganadoras, se tomarán las unidades del sexto al décimo premio, del undécimo al decimoquinto y del decimosexto al vigésimo del Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple, siguiendo la misma metodología descripta en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- El pago de los premios será al portador y se
efectuará en la fecha y lugar que establezca el Instituto Provincial de Lotería
y Casinos de
ARTÍCULO 7°.- Los Tickets-Apuestas No Ganadoras deberán presentarse para su validación en el permiso oficial donde fue adquirido. Serán inválidos los Tickets- Apuestas que contengan raspaduras, enmiendas, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos que integran los mismos.
ARTÍCULO 8º.- El derecho al cobro de los premios caduca a los DIEZ (10) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquel recayese en feriado o no laborable, caducando el derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 9º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos
de
ARTÍCULO 10.- Queda prohibida la percepción de aranceles o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Permisionarios Oficiales efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios, comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 11.- El hecho de participar de acuerdo con el presente Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Permisionarios Oficiales y el público apostador.
ARTÍCULO 12.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.-
CLÁUSULA TRANSITORIA: Los sorteos de los premios en
especie que se realicen, serán efectuados de conformidad al procedimiento y
programa que efectúe
C.C. 14.107