LEY 11427

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.205, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Otórgase por la presente Ley los siguientes beneficios:

a)      Pensiones sociales por vejez.

b)      Pensiones sociales por invalidez.

c)      Pensiones sociales a las madres con hijos.

d)      Pensiones sociales a los menores desamparados.

e)      Pensiones sociales a los padres, tutores, guardadores de menores discapacitados psico o físicamente.

 

ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 5° bis de la Ley 10.205, el siguiente:

 

“Artículo 5° bis: Se acordará pensión a los padres, tutores o guardadores de menores de dieciseis (16) años discapacitados psico o físicamente en forma permanente, cuando justifiquen los siguientes extremos:

 

a)      Tener una residencia ininterrumpida y previa al pedido de pensión en la Provincia, por el término de dos (2) años.

b)      Que el menor no se encuentre amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada de sus padres, tutores, guardadores y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes.

c)      Que no posea el menor o su representante legal bienes de ninguna naturaleza, excepto vivienda familiar única de habitación permanente, ni tampoco ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos superiores a cinco (5) sueldos correspondientes al Agrupamiento Administrativo de la Ley 10.430  -Clase IV-.

d)      Que no se encuentren internados en institutos oficiales o privados.

Los menores tutelados dependientes de los organismos de la provincia de Buenos Aires, comprendidos en las prescripciones del artículo cuya guarda hubiese sido otorgada judicialmente, percibirán el cien (100) por ciento del haber pensionario fijado por el Poder Ejecutivo, y con la deducción correspondiente a la Obras Social IOMA.”

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.