DEROGADA POR LEY 12355

 

LEY 11413

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 18, inciso 6) de la Ley de Ministerios 11175 el que queda redactado en los siguientes términos:


“Inciso 6): Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos dependientes de la Administración Pública Provincial y entes e instituciones privadas”.

 

ARTICULO 2.- Derógase el inciso 30) del artículo 18 de la Ley de Ministerios número 11.175.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.