ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 18, inciso 6) de la Ley de Ministerios 11175 el que queda redactado en los siguientes términos:
“Inciso 6): Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de
formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud,
como así también programar, regular y administrar acciones y recursos
destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las
enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos
dependientes de la Administración Pública Provincial y entes e instituciones
privadas”.
ARTICULO 2.- Derógase el inciso 30) del artículo 18 de la Ley de Ministerios número 11.175.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.