DECRETO 271/2021

 

LA PLATA, 2 de Mayo de 2021

VISTO el expediente EX-2021-09387889-GDEBA-SSTAYLMIYSPGP, a través del cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo celebrada entre los Ministerios de Obras Públicas y del Interior de la Nación y la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA) - Ley Nacional N° 27.561, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.561, en su artículo 12, dispuso la creación de un Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA), en la órbita del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de garantizar el mantenimiento y la construcción de obras de infraestructura municipal en ámbitos urbanos, suburbanos y/o rurales;

Que, bajo ese lineamiento, se estableció que el Ministerio del Interior acordara con el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los municipios el plan de obras a desarrollarse en el marco del Programa creado;

Que, en miras del objetivo propuesto, se asignó al Programa la suma de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000) y se estableció que los fondos deben ser transferidos al Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que realizará la distribución de los recursos, teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido en la Ley Provincial N° 10559 (t.o. según Decreto N° 1069/95 y sus modificatorias) y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del año 2019;

Que el artículo 13 de la Ley determinó que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los Ministerios de Obras Públicas y del Interior, debía dictar la normativa reglamentaria necesaria para la instrumentación y el funcionamiento del Programa;

Que, en función de lo expuesto, mediante Resolución Conjunta N° 1/21 de las citadas carteras ministeriales, se aprobó el “Reglamento del Programa de Emergencia de Infraestructura Municipal de la Provincia de Buenos Aires (PREIMBA)”;

Que, en ese marco, el día 30 de marzo de 2021 los Ministerios de Obras Públicas y del Interior de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires suscribieron el Acta Acuerdo y sus Anexos, de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta citada precedentemente;

Que por el Anexo I se acuerda y aprueba el Plan de Obras a desarrollarse en el marco del programa, mientras que mediante el Anexo II se aprueba el Modelo de Convenio de Financiamiento entre la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad y, finalmente, en el Anexo III se establece el Detalle de Distribución y Asignación de Fondos del programa; Que mediante la Cláusula Octava del Acta Acuerdo se prevé que la provincia de Buenos Aires deberá nombrar una Autoridad de Aplicación para el ámbito provincial, la que tendrá a su cargo la ejecución de las obras y podrá dictar normas aclaratorias;

Que a través de la Ley N° 15.183 la provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 27.561;

Que, conforme lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 15.164, es facultad del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, entre las que se encuentran la de efectuar la planificación, la programación, el dictado de normas, el control y la ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen; como así entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;

Que, por todo lo expuesto, y teniendo en consideración que el citado programa constituye una importante herramienta de asistencia a las comunas en el contexto de emergencia social, económica, productiva y energética que atraviesa la Provincia, y que se vio profundizada a raíz de la pandemia de COVID-19, resulta indispensable aprobar el Acta Acuerdo y sus Anexos oportunamente suscriptos y designar Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de posibilitar su adecuada implementación;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 11 de la Ley N° 15.164;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo, con sus respectivos Anexos I, II y III, suscripta el 30 de marzo de 2021 entre los Ministerios de Obras Públicas y del Interior de la Nación y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2021-10117028-GDEBA SSTAYLMIYSPGP) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15183, conforme los términos de la cláusula octava del Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias, y a suscribir y aprobar los sucesivos actos, acuerdos, protocolos, adendas y todo otro documento que se celebre como consecuencia del Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1°, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco             ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    Agustín Pablo Simone

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros             Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

AXEL KICILLOF 

Gobernador.

NOTA: El Anexo Único del presente Decreto puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.