Fundamentos de la

Ley 11431

 

            La Ley 12.987, sancionada en 1947, en su artículo 31 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las expropiaciones necesarias para el desarrollo del plan siderúrgico argentino y en particular para las plantas que debían estar en conexión con la de SOMISA.

            Consecuentemente la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) expropio una superficie de aproximadamente 3.300 Ha. En los partidos de Ramillos y San Nicolás, de las cuales la planta industrial de SOMISA ocupa aproximadamente 1.100 ha.

            Dentro de las tierras expropiadas se creó un Parque Industrial con el objeto de que se instalaran industrias convertidotas de materia prima proveniente de SOMISA o abastecedoras de ellas.

            El referido Parque Industrial –COMIRSA- está acogido a las Leyes sobre Parques Industriales, número 7.982 y 7.983, las que con la Ley de Promoción Industrial 7.474 de la Provincia de Buenos Aires asegura alicientes fiscales y crediticios.

            La importancia del mismo hace que el Estado provincial no se desentienda de su desarrollo por el impacto económico que tiene para toda una región.

            Por ello el convenio cuya ratificación se propicia transfiere a la provincia de Buenos Aires las tierras sobre las que está asentado el Parque Industrial, pudiendo así, iniciarse una nueva etapa que impulse su crecimiento.

            La reconversión y privatización de SOMISA ha dejado un importante plantel de personal sin ocupación. Este personal de alta cualificación profesional y con asentamiento real en la zona no puede ser dilapidado. Este activo requiere que se tome una iniciativa para lograr la Radicación de Empresas a fin de lograr un importante desarrollo económico, del que las autoridades provinciales no pueden estar al margen.

            Cabe señalar también que por Expediente 2300-2814/92 el Ministerio de Economía se expidió favorablemente con respecto a la conveniencia de la operación y donde luce también la conformidad de ESEBA SA. en lo que a ella respecta.

            Dada la trascendencia del proyecto de ley es que solicito a los señores senadores el voto afirmativo del mismo.