Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.638
VISTO el Expediente Nº 5805-3228874/08, y:
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Clasificación de Educación Física propicia el llamado a Concurso
de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter de titular los
cargos vacantes existentes de Inspectores de Enseñanza dependientes de
Que es necesario contar con Inspectores titulares a fin de optimizar el
accionar de
Que dichos cargos se proveen mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición;
Que resulta necesario llamar a cobertura con carácter de titular los cargos de
Inspector de Enseñanza de
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92, Reglamentación del
Estatuto del Docente, modificado por el Decreto Nº 441/95, determina que
corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a concurso para
la cobertura de cargos de Inspectores titulares;
Que conforme a lo normado por
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE
ARTICULO 1º - Llamar a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las prescripciones
del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus Modificatorias, con el objeto de
proceder a la cobertura con carácter de titular del 80 % de los cargos de
Inspector de Enseñanza de
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se
constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el artículo 83 apartado IV
del Estatuto del Docente de
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las
condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que se
convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de (2) dos folios y
(8) ocho folios respectivamente, y que se declaran parte integrante del
presente Acto Resolutivo.
ARTICULO 4º - Aprobar los Núcleos Temáticos para las pruebas de oposición con
su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte
integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar
ARTICULO 6º - Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior
al llamado a concurso como antecedente valorable,
según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte
integrante del presente Acto Resolutivo, que consta de (2) dos folios.
ARTICULO 7º Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se
adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente
Resolución, que consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar
ARTICULO 9º - Aprobar las Planillas de Evaluación propuestas por
ARTICULO 10 - Aprobar
ARTICULO 11 - Aprobar
ARTICULO 12 - La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario
de Educación.
ARTICULO 13. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en
Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación
ANEXO 2
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
INTEGRANTES DEL JURADO
a) TITULAR:
Subsecretario de Educación
Licenciado: Daniel Belinche
SUPLENTE: Asesora de
Profesora : Susana Martino
b) TITULAR: Director
Provincial de Gestión Educativa
Profesor: Jorge Ameal
SUPLENTE: Asesora de
Profesora: Stella Astrada
c) TITULAR: Director
de Educación Física
Licenciado: Alejandro Ricci
SUPLENTE: Subdirector de Educación Física
Profesor: Ricardo Susa
d) TITULAR: Inspector
Jefe
Profesor: Enrique Ferrario
SUPLENTE : Inspectora
Profesora: Beatriz Vergili
ANEXO 3
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
1. CONDICIONES
GENERALES:
-ARTICULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y
SUS COMPLEMENTARIAS (10.614, 10.693, 10.743 y 13.124).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo
siempre que:
a) Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de
Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar,
con desempeño titular en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2)
últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira,
determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor
de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
-ARTICULO 80 DEL DECRETO Nº 2.485/92, 441/95, 199/02 y 252/06 REGLAMENTARIOS
DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
A:
I. La titularidad en una Dirección Docente será de situación de revista y no
necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de
la enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones
docentes o en otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el
requisito establecido en este inciso.
II.
.
III. Para la cobertura de cargos jerárquicos en Direcciones Docentes cuyos
escalafones no posean cargos de inferior jerarquía del Item del inciso
escalafonario para el que se concursa, podrá ser convocado el personal docente
titular de otras Direcciones Docentes que reúna las condiciones exigidas.
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el
ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los
artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto
Reglamentario.
E: Sin reglamentar.
RESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del artículo 80, inciso c de
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el
inciso e, del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente, mientras
se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial
o sumario administrativo, pero su promoción en caso de aprobar quedará
condicionada al resultado de las actuaciones. Dado que podría recaer la sanción
prevista en el artículo 132 del apartado II, Faltas graves, incisos e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas
en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto
retroactivo exceptuada la remuneración (artículo 143
del Estatuto del Docente y artículo
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública
exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92,
modificado por el Decreto 441/95 y 252/06, Reglamentación del Estatuto del
Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter
titular, provisional o suplente en
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una
antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º Determinar que la antigüedad en la Dirección Docente a la que
alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten
servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la
antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
APLICACION RESOLUCION 11.326/97:
ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones
jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes
previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del
artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al
Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de
Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las
condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de
tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose
por tal el constituido por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que
convivan habitualmente en hogar común (artículo 89 - V Decreto 2.485/92).
3.1. Documentación a presentar en caso de presentar eximición:
3.1.1. Documento de Identidad donde conste el domicilio declarado o constancia
oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de los padres (que habiten en hogar común o debieran ser
atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado),
si correspondiere.
3.1.5. Horario de medios de transporte a utilizar avalado por la empresa
correspondiente donde conste tiempo de recorrido y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el
domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera cien (100) kilómetros.
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones
invocadas.
ANEXO 4
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
NORMAS LEGALES
ESTATUTO DEL DOCENTE
DE
CAPITULO XIV: De los Ascensos
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a un
cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso
escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a del
artículo 80.
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el
artículo 11:
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos de los
siguientes Items V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y
XIII del inciso a) .
b
................................................................................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se realizarán
en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados
de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo
llamado.
El Jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los
concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de
presentarse un solo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas
correspondientes. Las decisiones del Jurado se adoptarán por simple mayoría de
votos; teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el
orden de méritos asignado por los Tribunales de Clasificación o por los Jurados
respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los
antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características
de los niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los Jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición
para los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:
IV.- Inspector
a) Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El director de la rama u organismos correspondientes.
c) Un director de otra repartición docente.
d) Un inspector jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de Oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
c) Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items V, X, XI y XII, un Informe escrito, y para el cargo
del Item V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado
el Concurso, deberán someterse a examen psico-físico
como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco
(5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido
como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al
ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no
se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular
o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá
reintegrarse al cargo y horas cátedra titulares.
DECRETO Nº 2.485/92 REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SUS
MODIFICATORIAS DECRETO Nº 441/95, 1.189/02 y 252/06 Y RESOLUCIONES Nº
1.1324/97, 11.326/97, 4.607/98, 1.277/99, 4.091/02 y 889/07
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
A.1. De la convocatoria
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos;
este último para el caso de los items VII al IX del
inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación educativa,
propiciará el dictado del acto resolutivo llamado a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición.
En esta convocatoria deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes
de cada uno de los miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel
y modalidad establecidos en el artículo 80º y concordantes del Estatuto del
Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de Oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20)
días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días
hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del
personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas
conducentes a seguir en toda la provincia, la información y asesoramiento de
los docentes sobre el concurso.
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la
totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el
caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios
educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del
Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, según
corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la
convocatoria el siguiente detalle:
I. Item V y VI: distrito sede de los cargos.
II.
...
III.
...
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente forma:
A.3.1.1. Para el item V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en
diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado.
A.3.1.2.
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la
convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones
establecidas en el artículo 143º del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de
Inspección de
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción,
las Secretarías de Inspección elevarán a
A.4. Del concurso
A.4.1.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
I. Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación
de revista y condiciones requeridas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del
Docente y su Reglamentación; y
II. Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de
la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de
los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles, pudiendo
interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado dentro
de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que
se hubieren interpuesto, con notificación a los interesados,
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos,
A.4.2. Al finalizar las pruebas de Oposición, el Jurado confeccionará un acta
general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación
de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de ausente o
eliminado según corresponda.
El jurado requerirá de
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las
pruebas de oposición y el puntaje convertido.
Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con
puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como
mínimo un promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden
de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II. Mayor puntaje docente.
III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que
concursa, en la docencia de gestión pública de
IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de
V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a
I. La nómina de aspirantes que cumplieron las pruebas del concurso, consignando
la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el
promedio final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según
el puntaje final en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de
Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán
en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación
si se comprobare error material debiendo intervenir para su resolución, el
jurado actuante.
A.5. De la elección de las vacantes
A.5.1.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en
las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá
su derecho y deberá volver a concursar. Cumplidos los trámites de los recursos,
A.5.2
.
A.6. En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el
siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño
de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se
concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo
podrá hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeño sucesivo sin simultaneidad, los puntajes resultantes
serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario no podrá
exceder de diez (10) puntos.
El promedio final una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se
tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje
suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en
el artículo 76 inciso A.6.) del Decreto 2.485/92
modificado por Decreto Nº 252/06 se computará la 31 de diciembre del año
anterior a la convocatoria a concurso.
B
C. Disposiciones comunes a los incisos A) y B).
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente
habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra
éstos cesarán en quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel
terciario, titulares, por las cuales la normativa vigente habilita al docente
para concursar; si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en
la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino, se efectuará
dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del acto
resolutivo pertinente:
1. en el mismo distrito: tres (3) días hábiles, y
2. en otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al jurado establecer el orden de mérito de los
aspirantes que hubieren aprobado el concurso de Títulos, Antecedentes y
Oposición y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de
mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el concurso de Títulos y
Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación al efectuar la selección de aspirantes, además de
las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos
específicos de antigüedad docente de la gestión pública mínima con carácter de
titular, provisional y/o suplente de
A: Item V del inciso A, diez (10) años.
Para aspirar a los cargos de los incisos A), B) y C) se requiere una antigüedad
mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de
Asimismo es de aplicación lo pautado en
Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios
de educación privada reconocidos por
Artículo 2º - Determinar que la antigüedad de
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de
diciembre del año anterior al llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el
integrante de mayor jerarquía del mismo.
Cuando en alguna rama de la enseñanza, no existan cargos de los enunciados en
los apartados I, II, III y IV del artículo 83 del Estatuto del Docente, el
jurado se integrará con los cargos equivalentes de dichos items
escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las
establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los
concursantes, quienes podrán recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos
(2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades
que establece la siguiente reglamentación:
1. Para el cargo del item V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del
trabajo a nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los
dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar
un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a
los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por
esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no
firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se
hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a
elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el
anverso de su sobre el signo identificatorio elegido
y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su
nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será
responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La
calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de
valoración de cero (0) a diez (10) y será expresada en forma individual por
cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse
centésimos si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en
cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando.
Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos.
Pruebas de oposicion
La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes
del nivel central, asegurando la adecuación a las realidades educativas
zonales, la normalización del nivel de exigencia y la unificación del criterio
de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3)
problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el
momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del tema de
la conferencia en acto público, el que será sorteado con tres (3) días de
antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar
presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán
diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y
durante el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en funciones
los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir a cualquiera de las pruebas en el día y hora de su
realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la
eliminación del concursante.
1: Prueba escrita
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes
que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se
realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros
del jurado y se confeccionarán con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieren respuestas
fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará
el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al
sólo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas
restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se
considerará la nota de la prueba escrita si esta es única. Las ternas se
formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de
igualdad de puntaje y si hubiere más de tres aspirantes para integrar una terna
se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo
que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto
público con la asistencia y participación de los interesados.
2: Informe escrito.
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo
a nivel aula, nivel escuela o servicio según correspondiere- se confeccionará
sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será
acorde con las funciones del cargo para el que se concursa. Los integrantes de
cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán
los concursantes y mediante sorteo se fijará cuál deberá visitar cada terna.
Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar
observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción
del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en
el recinto del concurso disponiendo de dos horas para la redacción del informe
a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la
visita.
3: Coloquio grupal.
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de
cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la
promoción de los concursantes.
4: Conferencia en acto público.
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada
grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar
estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán
presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15)
minutos y máxima de cuarenta y cinco (45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el
jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y
será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de
ingresar en el recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos
ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el
disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de
mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta
la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el
coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará
un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje
obtenido, consignándose también los presente y ausentes. En caso de impugnación
las podrán efectuar dentro de veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado
deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuera rechazado
deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de
notificado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta
segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir
de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de
ARTICULO 87 - Que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no
hubiere accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo movimiento
anual docente, de acuerdo con la elección realizada en su inscripción al
momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades
establecidas en el artículo 55º apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazara dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho
y deberá volver a concursar.
RESOLUCION 11.324/97
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo
87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los
docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por
falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria,
la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los
alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del
Concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al
momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso el cargo se
mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo
jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso
por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su
Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
Dentro del artículo precedente están comprendidos los docentes que solicitaren
su eximición para la aplicación de
ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
NUCLEOS TEMATICOS
NUCLEO Nº 1:
1.
2.
4. Plan 2008 - 2011
NUCLEO 2:
1. Marco General de Política Curricular.
2.
3.
4.
5. Los CEF como institución Educativa. Función y misión. El Proyecto Educativo
institucional del CEF. Planilla 1. POF Y POFA. El CEF en el Plan Educativo 2008
2011. La articulación Niveles y Modalidades
NUCLEO 3: Instituciones, Sujetos y Contextos.
1.
2. El sujeto de aprendizaje. Distintas infancias y juventudes. Adultos y
adultos mayores. El derecho a la educación.
3. El sujeto docente.
NUCLEO 4: Gestión Política, Curricular e Institucional del Supervisor.
3. El Inspector de Enseñanza. Condiciones personales y profesionales del
supervisor. La tarea de asesoramiento. La gestión.
4.
- Eje de gestión Institucional: Organización participativa. Redes de
información y comunicación. Mediación. Acuerdos. Trabajo cooperativo. La evaluación
institucional.
- Eje de gestión político- social: El rol del supervisor en el desarrollo local
de la política educativa bonaerense. Articulación intra
e interinstitucionales. Las redes sociales.
- Eje de la gestión curricular: la construcción del proyecto de Supervisión
Distrital. Previsión, organización y planeamiento. Proyectos innovadores.
Proyectos. la promoción y participación en actividades
comunitarias. Los modelos didácticos. Estrategias de enseñanza. Las diferentes
propuestas pedagógicas que propicien:
BIBLIOGRAFIA
* Constitución de
* Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06.
* Ley Provincial de Educación Nº 13.688/07.
* Ley 23.849 Convención Internacional de los Derechos del niño.
* Ley 12.108/98 Promoción y Fiscalización del Deporte
* Reglamento General de Escuelas Públicas. Decreto Nº 6.013/58. (Texto ordenado
1983).
* Estatuto del Docente. Ley 10.579/87. Sus modificatorias Ley 10.614/87.
* Decreto Reglamentario Nº 2.485/92 y sus modificatorias
decretos 256, 257 y 258/05.
* Decreto Nº 688/93 Régimen de licencias del Estatuto del docente.
* Decreto Nº 441/95 Adecuación de los decretos reglamentarios.
* Plan educativo 2008-2011.Borrador para la discusión con inspectores
regionales, distritales y areales. (mayo 2008).
* Resolución Nº 3.655/07 Diseño Curricular. Marco General de Política Curricular.
* Resolución N Diseño Curricular Inicial vigente a la fecha de concurso.
* Resolución Nº 3.160/07 Diseño Curricular de Educación Primaria.
* Circular Técnica Conjunta Nº1/97.Pautas para el
dictado de educación Física en establecimientos de EGB.
* Resolución Nº 12.819/99 Diseño Curricular de Centros de Educación Física.
* Resolución Nº 12.961/99 Reglamentación de Centros de Educación Física.
* Resolución Nº 3.186/07 Implementación Gradual de
* Resolución Nº 2.495/06 Diseño Curricular para 2do Año de Escuela Secundaria.
* Resolución Nº 2.496/07 Diseño Curricular para
* Resolución
* Circular Conjunta Nº 2/91 Normatizar el
funcionamiento de los servicios de Educación Física en el Nivel Especial.
* Circular Conjunta Nº 1/95 Pautar la organización del docente en Educación
Física con horas cátedras en los servicios Educativos del Nivel Inicial.
* Documento Nº 1/00.Orientaciones para el abordaje de
* Circular Nº 7/94 Informar a cerca de la prevención de accidentes y la
emergente responsabilidad civil.
* Resolución Nº 306/07- Nueva Estructura Orgánico Funcional.
* Resolución Nº 6.017/03 Nueva regionalización educativa.
* Resolución 473/05 Creación del cargo de Inspector General Inspectores Jefes
Regionales y Distritales.
* Resolución 824/05 Cobertura de Cargos Jerárquicos Transitorios.
* Resolución Nº 3.085/00 Pautas para el funcionamiento de servicios educativos
con Jornada Completa.
* Resolución Nº 4.611/00 y Disposición 45/01. Cédula Escolar. Ficha de salud.
* Resolución Nº 1.457/02: Regula la realización de actividades de Vida en
contacto con
* Resolución
* Resolución Nº 50/07 Calendario Escolar Ciclo Lectivo 2008
* Resolución Nº 290/08 Calendario de Actividades Docentes.
* Resolución Nº 1.049/05: Pautas de Evaluación, acreditación, calificación y
promoción de los alumnos de ESB y Polimodal y Evaluación integradora para los
alumnos de Polimodal.
* Resolución 1.053/05 Pautas de Evaluación, acreditación, calificación y
promoción de los alumnos de EPB.
* Resolución Nº 3.002/03 Desempeño del rol técnico docente de Médico del
Sistema Educativo. Anexo I El rol del Técnico Docente Médico en los Centros de
Educación Física.
* Disposición 11/04 Cobertura del cargo de M.E.M.
* Resolución Nº 3.887/07 Programa Escuelas Abiertas en Verano.
* Resolución Nº 3.886/07 Programa Escuelas Abiertas en Verano. Educación
Especial.
* Resolución Nº 426/06 Experiencias directas y Lecciones Paseo.
* D.G.C.y E. - DEF (2004) La enseñanza de los juegos
y deportes en el CEF..
* Los Centros de Educación Física, su importancia pedagógica y su trascendencia
social. Documento de trabajo de los Trayectos Formativos 2005.
* D.G.C y E. (2001) Proyecto Equidad con calidad en
* D.G.C y E. (2003). Aportes para la construcción
curricular del área de Educación Física Tomo I y II. Serie Desarrollo
Curricular/3/4.
* D.G.C y E.(2003).Hacia
una mejor Educación Física en la Escuela.
* D.G.C y E. DEF (2008). La planificación, una
hipótesis para orientar
* D.G.C y E. DEF (2008)
* D.G.C y E. (2008) Los Aprendizajes Motores en el
Medio Natural. Doc. Nº3.
* D.G.C. y E. SSE (2005) Programa de Jornada
Extendida:
* Disposición Nº 47/07. Dirección de Capacitación. Los Problemas de
* Nuevos desafíos de la capacitación. Didáctica de la capacitación. Programa
Provincial de Formación Continua. Programa de Profesionalización de Formadores.
Sub - proyecto: Alen, Cedrato, Laborde, Lombardi, Nielsen. D.G.C.y E. D.P.E.S. .
* DE ALBA Alicia. Curriculum: crisis, mito y
perspectivas. Capítulo III Las Perspectivas. Ed Miño y Dávila.Cap.
* ANDREOZZI, Marcela. El impacto formativo de la práctica. Bs. As. Revista del
IICE. Año V. Nº 9. Octubre de 1996. Párrafos págs. 21 y 22
* ARGAÑARAZ, Omar.(1999) Los Proyectos en el aula.
Organización escolar San Miguel.
* BERTONI, A. POGGI, M. Y TEOBALDO, M. (1986) Evaluación: nuevos significados
para una práctica compleja. Kapelusz.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1999) Elección de un método en Educación Física, la
situación problema. Revista Nº 97 Stadium.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1986) Iniciación a los deportes de equipo. Inde.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1996) La iniciación deportiva y el Deporte Escolar,
parte 1 y 2. Inde.
* BRACHT, Valter (1996). Educación Física y
aprendizaje social. Vélez Sarsfield.
* CAMILLONI, Alicia y otros.(1998) La evaluación en el
debate didáctico contemporáneo. Paidós educador.
* CULLEN, Carlos (1996) Autonomía moral, participación democrática y cuidado
del otro. Cap II
* DEVIS DEVIS J. (1996) Educación Física, deporte y curriculum. Capítulo 1.Visor.
* DEVIS DEVIS J. (1992) Nuevas perspectivas
curriculares en Educación Física: la salud y los juegos modificados. Inde.
* DIAZ LUCEA, J (1998) La enseñanza y aprendizaje de las habilidades y
destrezas motrices básicas. Inde.
* FERNANDEZ, Lidia. (1996) Instituciones Educativas. Ed
Paidós. Bs. As.
* FREIRE, Paulo. (1970) Pedagogía del oprimido, Montevideo, Tierra Nueva.
Capítulos 1, 2, y 3.
* FRIGERIO, G. y otros. (1992) Las Instituciones educativas. Cara y Ceca.
Troquel.
* FOUCAULT, M. (1975) Vigilar y castigar. Cuerpos Dóciles. Siglo XXI.
* GARCIA SETTEMBRINO .
* GOMEZ, Jorge. (2002)
* GOMEZ, Raúl (2002) La enseñanza de
* GOMEZ, Raúl. Investigación comparativa y modelos didácticos: elementos para
la construcción de una pedagogía crítica en Educación Física. Revista Apunts Nº 58. 4º trimestre de 1999.
* HARF, Ruth (1996) Poniendo la planificación sobre el tapete. Documento
elaborado para la dirección del Area de Nivel Inicial, Secretaría de Educación
MCBA.
* HARF, Ruth (2003) La estrategia de enseñanza es también un contenido. Revista
Novedades educativas. Fragmentos.
* HERNANDEZ MORENO, José (1998) Fundamentos del deporte. Análisis de las
estructuras del juego deportivo. INDE.
* HERNANDEZ MORENO, José y JIMENEZ JIMENEZ (2000).
Los contenidos deportivos en la educación escolar desde la praxiología
motriz (II). Revista Digital Lecturas de Educación Física y Deporte. Año 5 Nº
20. Efdeportes.
* MCyE (1998) Curso para supervisores y directores de
instituciones educativas. Cuadernillos.
* ORLICK, Perry. Libres para cooperar, libres para
crear. Nuevos juegos y deportes cooperativos. Paidotribo.
* PARLEBAS, Pierre (2001) Juego, deporte y sociedad. Léxico de praxiología motriz. Paidotribo.
* POGGI. M. (compiladora) (1999) Apuntes y aportes para la gestión curricular. Kapelusz.
* QUIROGA, Ana (1987): Enfoques y perspectivas en Psicología Social. El sujeto
en el proceso de conocimiento. Ediciones Cinco. Bs. As.
* REBORATTI, Carlos (2006) La naturaleza y nosotros. El problema ambiental.
Capital intelectual.
* RIGAL, Luis. (2004) El sentido de educar. Crítica a los procesos de
transformación educativa en
* RODRIGUEZ LOPEZ, Juan (1995) Deporte y Ciencia. España, Inde,
* RUIZ PEREZ. L. (1994) Deporte y aprendizaje. Visor.
* SANJURJO, L y VERA, M (1994) Aprendizaje significativo y enseñanza en los
niveles medio y superior. Homo Sapiens.
* SANTIN, Silvino (1992) Educación Física:
corporeidad y motricidad humana. El desafío futuro de
* SCHÖN, Donald A. (1992) La formación de
profesionales reflexivos. Hacia un nuevo diseño de la enseñanza y el
aprendizaje en las profesiones. Barcelona. Paidós. 1ª
edición.
* SERGIO, Manuel (2001) Motricidad Humana. Una nueva ciencia del hombre.
Instituto Piaget.
* SERGIO, Manuel (2001) ¿Qué es el progreso deportivo? Instituto Piaget.
* SOUTO, Marta (1993). Hacia una didáctica de lo grupal. Miño
y Dávila.
* SOUTO, Marta. La coordinación de los grupos de aprendizaje.
* SOUTO, M. CAMILLONI DAVINI (1996) Corrientes Didácticas Contemporáneas. Paidós.
* TINNING, R. (1996) Definiendo el área ¿cuál área?.
Madrid. Revista de Educación Nº 311.
* TRIGO AZA, Eugenia y colaboradores (1999) Creatividad y motricidad. Inde.
* VAZQUEZ Benilde (1989) Educación Física en
ANEXO 6
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
FORMULARIO DE INSCRIPCION A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES
DECLARACION JURADA
1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):
1)
..
6)
.
2)
.. 7)
.
3)
.. 8)
.
4)
.. 9)
..
5)
... 10)
...
2. DATOS PERSONALES:
Apellido y
Nombres
Documento de Identidad: Tipo
..
. Nº
Lugar de Nacimiento:
Fecha
..
Domicilio real
Localidad
..Partido
..T.E.
..
3. SITUACION DE REVISTA:
Titular del
cargo
Foja Nº
Establecimiento Nº
.. Distrito
.
Cargo que desempeña actualmente
. Establecimiento Nº
Distrito
Localidad
. T.E
..
Puntaje docente al 31/12/07
..
4. REQUISITOS PARA
CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud
SI NO
4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex
Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex Tareas
Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese.
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año
.. Calificación
.
Año
Calificación
.
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años
calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el
ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, artículo 1º: Computar a los efectos del Art. 80,
inc. c) de
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con
círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual
.
SI NO
Sanciones con postergación de ascenso
SI NO
Resolución Nº
.
. Disposición Nº
..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa,
al 31/12/07.
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de
aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de
SI
. NO
.
Distrito
. Establecimiento
.
Cargo
.
.. Desde
.. Hasta
5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI
.. NO
5.1. Adjunta documentación:
.Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha
..
Firma del aspirante
..
CERTIFICACION A CARGO
DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta
folios.
Lugar y fecha
.
..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO:
SECRETARIA DE ASUNTOS
DOCENTES DEL DISTRITO DE: ..............................
EL/
FOJA Nº: ..................... SE ENCUENTRA INSCRIPTO/A COMO
ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
FECHA: ................................
FIRMA DE
SELLO
ANEXO 7
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE
PUNTAJE DOCENTE |
|
|
PUNTAJE POR CONVERSION |
|
|
|
|
|
|
Desde 0 |
a |
269,99 |
.. |
7,00 |
270 |
a |
275,99 |
.. |
7,05 |
276 |
a |
281,99 |
.. |
7,10 |
282 |
a |
287,99 |
.. |
7,15 |
288 |
a |
293,99 |
. |
7,20 |
294 |
a |
299,99 |
. |
7,25 |
300 |
a |
305,99 |
. |
7,30 |
306 |
a |
311,99 |
.. |
7,35 |
312 |
a |
317,99 |
.. |
7,40 |
318 |
a |
323,99 |
. |
7,45 |
324 |
a |
329,99 |
|
7,50 |
330 |
a |
335,99 |
|
7,55 |
336 |
a |
341,99 |
. |
7,60 |
342 |
a |
347,99 |
. |
7,65 |
348 |
a |
353,99 |
|
7,70 |
354 |
a |
359,99 |
|
7,75 |
360 |
a |
365,99 |
.. |
7,80 |
366 |
a |
371,99 |
|
7,85 |
372 |
a |
377,99 |
.. |
7,90 |
378 |
a |
383,99 |
. |
7,95 |
384 |
a |
389,99 |
.. |
8,00 |
390 |
a |
395,99 |
. |
8,05 |
396 |
a |
401,99 |
|
8,10 |
402 |
a |
407,99 |
. |
8,15 |
408 |
a |
413,99 |
. |
8,20 |
414 |
a |
419,99 |
|
8,25 |
420 |
a |
425,99 |
.. |
8,30 |
426 |
a |
431,99 |
|
8,35 |
432 |
a |
437,99 |
|
8,40 |
438 |
a |
443,99 |
. |
8,45 |
444 |
a |
449,99 |
|
8,50 |
450 |
a |
455,99 |
|
8,55 |
456 |
a |
461,99 |
.. |
8,60 |
462 |
a |
467,99 |
.. |
8,65 |
468 |
a |
473,99 |
.. |
8,70 |
474 |
a |
479,99 |
. |
8,75 |
480 |
a |
485,99 |
|
8,80 |
486 |
a |
491,99 |
. |
8,85 |
492 |
a |
497,99 |
.. |
8,90 |
498 |
a |
503,99 |
. |
8,95 |
504 |
a |
509,99 |
|
9,00 |
510 |
a |
515,99 |
.. |
9,05 |
516 |
a |
521,99 |
. |
9,10 |
522 |
a |
527,99 |
. |
9,15 |
528 |
a |
533,99 |
|
9,20 |
534 |
a |
539,99 |
. |
9,25 |
540 |
a |
545,99 |
.. |
9,30 |
546 |
a |
551,99 |
|
9,35 |
552 |
a |
557,99 |
. |
9,40 |
558 |
a |
563,99 |
. |
9,45 |
564 |
a |
569,99 |
.. |
9,50 |
570 |
a |
575,99 |
|
9,55 |
576 |
a |
581,99 |
.. |
9,60 |
582 |
a |
587,99 |
.. |
9,65 |
588 |
a |
593,99 |
.. |
9,70 |
594 |
a |
599,99 |
.. |
9,75 |
600 |
a |
605,99 |
.. |
9,80 |
606 |
a |
611,99 |
.. |
9,85 |
612 |
a |
617,99 |
.. |
9,90 |
618 |
a |
623,99 |
|
9,95 |
624 |
o |
Más |
.. |
10,00 |
ANEXO 8
CONCURSO DE TITULOS,
ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA
MODALIDAD EDUCACION
CRONOGRAMA DE ACCIONES
DE
20 días hábiles Convocatoria
a Concurso, Difusión y notificación docente
19/08/08 al 15/09/08 .
10 días hábiles
Inscripción en las Secretarías de Inspección
16/09/08 al 29/09/08
5 días hábiles
Elevación por parte de las Secretarías de Inspección a la
30/09/08 al 06/10/08 Dirección de Tribunales de Clasificación
de las solicitudes
de inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente.
15 días hábiles
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.
5 días hábiles
Exposición y notificación de nóminas en Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Inspección.
10 días hábiles
Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08
C.C. 8.131