Provincia de Buenos Aires
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 3.638

La Plata, 15 de agosto de 2008.

VISTO el Expediente Nº 5805-3228874/08, y:

CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Clasificación de Educación Física propicia el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para cubrir con carácter de titular los cargos vacantes existentes de Inspectores de Enseñanza dependientes de la Dirección de Inspección General para la Supervisión de la Modalidad Educación Física;
Que es necesario contar con Inspectores titulares a fin de optimizar el accionar de la Modalidad Educación Física de la Dirección de Educación Física con personal idóneo;
Que dichos cargos se proveen mediante Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que resulta necesario llamar a cobertura con carácter de titular los cargos de Inspector de Enseñanza de la Modalidad Educación Física para garantizar los derechos de los docentes al ascenso de jerarquía y a la estabilidad;
Que el artículo 76 apartado A.1.1. del Decreto Nº 2.485/92, Reglamentación del Estatuto del Docente, modificado por el Decreto Nº 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasificación respectivo el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Inspectores titulares;
Que conforme a lo normado por la Ley 13.688, artículo 69 incisos a), e), y), es procedente emitir la presente;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION, RESUELVE

ARTICULO 1º - Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo a las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y sus Modificatorias, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80 % de los cargos de Inspector de Enseñanza de la Dirección de Inspección General, dependiente de la Dirección Provincial de Gestión Educativa para la Supervisión de Educación Física de Gestión Estatal, que se consignan en el Anexo 1, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Determinar que para la substanciación del mencionado Concurso, se constituirá el Jurado conforme a lo determinado en el artículo 83 apartado IV del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya nómina obra en el Anexo 2, que consta de un (1) folio y que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º - Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo a que se convoca y que se consignan en los Anexos 3 y 4, que constan de (2) dos folios y (8) ocho folios respectivamente, y que se declaran parte integrante del presente Acto Resolutivo.
ARTICULO 4º - Aprobar los Núcleos Temáticos para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) folios.
ARTICULO 5º - Aprobar la Planilla de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el Concurso de referencia que se adjunta como Anexo 6 y que pasa a ser parte integrante del presente Acto Resolutivo y que consta de (3) tres folios.
ARTICULO 6º - Considerar el puntaje docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra en el Anexo 7 que se declara parte integrante del presente Acto Resolutivo, que consta de (2) dos folios.
ARTICULO 7º Aprobar el cronograma de acciones de la primera etapa que se adjunta como Anexo 8, que se declara parte integrante de la presente Resolución, que consta de un (1) folio.
ARTICULO 8º - Aprobar la Planilla Resumen de los Inscriptos que se adjunta como Anexo 9, que consta de un (1) folio y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 9º - Aprobar las Planillas de Evaluación propuestas por la Dirección de Educación Física, correspondientes a cada una de las pruebas del Concurso, que como Anexos 10, 11, 12 y 13 forman parte de la presente Resolución y que constan de un (1) folio cada uno.
ARTICULO 10 - Aprobar la Planilla Resumen de todos los Participantes que como Anexo 14 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 11 - Aprobar la Planilla Resumen de Participantes Aprobados que como Anexo 15 forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de un (1) folio.
ARTICULO 12 - La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
ARTICULO 13. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a las Direcciones Provinciales de: Gestión Educativa; Recursos Humanos; Planeamiento; a las Direcciones de: Inspección General; Educación Física; Tribunales de Clasificación; Personal; Tecnología de la Información; Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda. Comunicar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación

 

ANEXO 2

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

INTEGRANTES DEL JURADO

a) TITULAR: Subsecretario de Educación
Licenciado: Daniel Belinche
SUPLENTE: Asesora de la Dirección de Educación Física
Profesora : Susana Martino

b) TITULAR: Director Provincial de Gestión Educativa
Profesor: Jorge Ameal
SUPLENTE: Asesora de la Dirección de Inspección General
Profesora: Stella Astrada

c) TITULAR: Director de Educación Física
Licenciado: Alejandro Ricci
SUPLENTE: Subdirector de Educación Física
Profesor: Ricardo Susa

d) TITULAR: Inspector Jefe
Profesor: Enrique Ferrario
SUPLENTE : Inspectora
Profesora: Beatriz Vergili

ANEXO 3

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

1. CONDICIONES GENERALES:
-ARTICULO 80 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE (Ley 10.579) Y SUS COMPLEMENTARIAS (10.614, 10.693, 10.743 y 13.124).
El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
a) Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular en el nivel que aspira.
b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un período no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
-ARTICULO 80 DEL DECRETO Nº 2.485/92, 441/95, 199/02 y 252/06 REGLAMENTARIOS DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
A:
I. La titularidad en una Dirección Docente será de “situación de revista” y no necesariamente de desempeño real. En consecuencia los docentes de una rama de la enseñanza que se encuentren prestando servicios en otras direcciones docentes o en otros organismos en el momento de la inscripción, satisfacen el requisito establecido en este inciso.
II. ……………………………………………………………………………………….
III. Para la cobertura de cargos jerárquicos en Direcciones Docentes cuyos escalafones no posean cargos de inferior jerarquía del Item del inciso escalafonario para el que se concursa, podrá ser convocado el personal docente titular de otras Direcciones Docentes que reúna las condiciones exigidas.
B: Sin reglamentar.
C: La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas-cátedra o módulos sobre cuya base se solicita el ascenso.
D: En ningún caso se exigirán otras condiciones que las determinadas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y del presente Decreto Reglamentario.
E: Sin reglamentar.
RESOLUCION 4.091/02
Artículo 1º - Computar a los efectos del artículo 80, inciso c de la Ley 10.579 y su Reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
NO PODRAN CONCURSAR: Quienes hayan sido sancionados en la forma prevista en el inciso e, del apartado II del artículo 132 del Estatuto del Docente, mientras se hallen dentro del lapso fijado en la respectiva Resolución.
PODRAN CONCURSAR: Quienes se encuentren bajo investigación presumarial o sumario administrativo, pero su promoción en caso de aprobar quedará condicionada al resultado de las actuaciones. Dado que podría recaer la sanción prevista en el artículo 132 del apartado II, Faltas graves, incisos e) y f).
Se reservará la vacante y en caso que las sanciones no fueran las mencionadas en el párrafo precedente, el Acto Administrativo de promoción tendrá efecto retroactivo exceptuada la remuneración (artículo 143 del Estatuto del Docente y artículo 76 A 3.2 del Decreto Reglamentario 2.485/92 y su modificatorio 441/95).
2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
Antigüedad docente:
Cumplir los requisitos específicos de antigüedad docente de gestión pública exigidos en la forma prevista en el artículo 82 del Decreto 2.485/92, modificado por el Decreto 441/95 y 252/06, Reglamentación del Estatuto del Docente:
a) Poseer una antigüedad docente de gestión pública mínima con carácter titular, provisional o suplente en la Provincia de Buenos Aires de diez (10) años.
b) Para aspirar a la cobertura del cargo que se concursa, se requerirá una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional o suplente.
En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 4.607/98, “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación la Resolución Nº 1.277/99 que se refiere al reconocimiento de antigüedad, en servicios de gestión privada, la que establece en los:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”.
“Artículo 2º Determinar que la antigüedad en la “Dirección Docente” a la que alude el artículo 82 del Decreto 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare”.
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior del llamado a Concurso.
APLICACION RESOLUCION 11.326/97:
ARTICULO 1º - Determinar que el docente con asignación transitoria de funciones jerárquicas quedará eximido de presentarse a concurso cuando las vacantes previstas en la convocatoria afecten su unidad familiar.
ARTICULO 2º - Establecer que el docente comprendido en los alcances del artículo 1º, deberá solicitar, en cada caso, la correspondiente eximición al Tribunal de Clasificación, durante el período de inscripción. El Tribunal de Clasificación dictaminará en concordancia con la normativa vigente sobre las condiciones que determinan la afectación de la unidad familiar.
“Se considera afectada la unidad familiar cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge y/o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común” (artículo 89 - V – Decreto 2.485/92).
3.1. Documentación a presentar en caso de presentar eximición:
3.1.1. Documento de Identidad donde conste el domicilio declarado o constancia oficial de domicilio.
3.1.2. Certificado de matrimonio o acreditación de convivencia.
3.1.3. Acta de nacimiento (en caso de hijos menores a cargo).
3.1.4. Documentación de los padres (que habiten en hogar común o debieran ser atendidos por el docente por razones de enfermedad oficialmente documentado), si correspondiere.
3.1.5. Horario de medios de transporte a utilizar avalado por la empresa correspondiente donde conste tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, excediera cien (100) kilómetros.
3.1.6. Informe de Asistente Social avalando la existencia de las razones invocadas.

ANEXO 4

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

NORMAS LEGALES

ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Ley 10.579 y sus Modificatorias
CAPITULO XIV: De los Ascensos
ARTICULO 74 - Los ascensos con carácter titular constituyen la promoción a un cargo superior con estabilidad y podrá realizarse sólo dentro del inciso escalafonario correspondiente, a excepción de lo establecido en el inciso a del artículo 80.
ARTICULO 76 - Los ascensos se realizarán para los cargos establecidos en el artículo 11:
a) Por Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos de los siguientes Items V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del inciso a) .
b ................................................................................................
ARTICULO 81 - Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de dos (2) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.
El Jurado podrá declararlos total o parcialmente desiertos cuando los concursantes obtuvieran un promedio inferior a siete (7) puntos. En caso de presentarse un solo aspirante no quedará eximido de rendir las pruebas correspondientes. Las decisiones del Jurado se adoptarán por simple mayoría de votos; teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
ARTICULO 82 - En los ascensos se deberá respetar el orden de méritos asignado por los Tribunales de Clasificación o por los Jurados respectivos.
La reglamentación establecerá la forma en que deberán computarse los antecedentes, y los requisitos específicos de acuerdo con las características de los niveles u Organismos.
ARTICULO 83 - Los Jurados en los Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para los cargos que se enuncian a continuación, se integrarán con:
IV.- Inspector
a) Subsecretario de Educación o quien lo reemplace.
b) El director de la rama u organismos correspondientes.
c) Un director de otra repartición docente.
d) Un inspector jefe.
ARTICULO 84 - Las pruebas de Oposición constarán de:
a) Una o más pruebas escritas.
b) Uno o más coloquios grupales.
c) Se agregará además en los concursos para los cargos de los Items V, X, XI y XII, un Informe escrito, y para el cargo del Item V una conferencia en acto público.
En cada caso se determinará el temario según el cargo que se concurse.
ARTICULO 85 - Aquellos docentes que hubieran aprobado el Concurso, deberán someterse a examen psico-físico como medida previa a su promoción, debiendo reiterarse dicho examen cada cinco (5) años.
ARTICULO 87 - El personal docente que hubiera obtenido como mínimo siete (7) puntos en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y no hubiera sido promovido por falta de vacantes, tendrá derecho al ascenso antes del próximo concurso.
ARTICULO 88 - Todo docente que ocupando un cargo jerárquico como provisional no se presentase al próximo llamado a concurso para ascender con carácter titular o si en éste obtuviese una calificación menor a siete (7) puntos, deberá reintegrarse al cargo y horas cátedra titulares.
DECRETO Nº 2.485/92 – REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SUS MODIFICATORIAS – DECRETO Nº 441/95, 1.189/02 y 252/06 Y RESOLUCIONES Nº 1.1324/97, 11.326/97, 4.607/98, 1.277/99, 4.091/02 y 889/07
ARTICULO 76 - A. Por concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
A.1. De la convocatoria
A.1.1. El Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos; este último para el caso de los items VII al IX del inciso a) del escalafón y los cargos de los Centros de Investigación educativa, propiciará el dictado del acto resolutivo llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.
En esta convocatoria deberá consignarse:
I. La nómina total de vacantes y cantidad a cubrir.
II. La nómina de integrantes del o los jurados constituidos y la de suplentes de cada uno de los miembros.
III. Las condiciones generales para los ascensos y específicas para cada nivel y modalidad establecidos en el artículo 80º y concordantes del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
IV. El temario de cada una de las pruebas de Oposición.
V. La bibliografía correspondiente a cada uno de los temas.
VI. El modelo de las planillas de inscripción.
VII. La escala de conversión para el puntaje docente.
A.1.2. El llamado se hará efectivo con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles al de la apertura de la inscripción, la que durará diez (10) días hábiles, asegurando la respectiva notificación fehaciente por parte del personal docente.
A.1.3. Las instancias jerárquicas superiores deberán adoptar las medidas conducentes a seguir en toda la provincia, la información y asesoramiento de los docentes sobre el concurso.
A.1.4. A cada servicio educativo dependiente de la Dirección Docente del respectivo llamado a concurso, o a todos los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación cuando el concurso sea propiciado por el Plenario de Tribunales de Clasificación, se remitirá un (1) ejemplar de la Resolución de convocatoria con sus correspondientes anexos.
El Director responsable del servicio educativo notificará por escrito a la totalidad del personal docente del mismo y archivará dicha documentación. En el caso de las Direcciones Docentes cuyo personal se desempeña en servicios educativos de otras ramas, la notificación estará a cargo de la Secretaría de Inspección del distrito.
A.2. De las vacantes.
A.2.1. La determinación de la cantidad de vacantes a cubrir será facultad del Tribunal de Clasificación respectivo o el plenario de los mismos, según corresponda.
A.2.2. La nómina de vacantes se ordenará por Región y deberá contener en la convocatoria el siguiente detalle:
I. Item V y VI: distrito sede de los cargos.
II. ………………………………………………………………………...
III. ………………………………………………………………………...
A.3. De la inscripción.
A.3.1. Los aspirantes formularán su inscripción de la siguiente forma:
A.3.1.1. Para el item V del inciso a) del escalafón podrán inscribirse hasta en diez (10) distritos que correspondan a un mismo jurado.
A.3.1.2. ………………………………………………………………………
La inscripción sólo será válida en aquellas vacantes previstas en la convocatoria.
A.3.2. Los docentes bajo sumario podrán inscribirse en las condiciones establecidas en el artículo 143º del Estatuto del Docente.
A.3.3. Los docentes realizarán su inscripción en una (1) de las Secretarías de Inspección de la Provincia de Buenos Aires a su elección, ajustando su pedido a lo pautado en el punto A.3.1. del presente artículo. Toda notificación deberá efectuarse al último domicilio constituido por el docente, conforme el artículo 161º de la presente Reglamentación.
A.3.4. Dentro de los cinco (5) días posteriores al cierre de la inscripción, las Secretarías de Inspección elevarán a la Dirección de Tribunales de Clasificación las solicitudes de inscripción de los aspirantes y dos (2) ejemplares de la planilla resumen de los inscriptos, confeccionada por triplicado y ordenada alfabéticamente.
A.4. Del concurso
A.4.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la documentación de inscripción girada por las Secretarías de Inspección, efectuará la selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos generales y específicos exigidos para concursar.
Efectuada la selección, se confeccionarán dos (2) listados:
I. Aspirantes en condiciones de concursar, especificando en cada caso situación de revista y condiciones requeridas en los artículos 80 y 82 del Estatuto del Docente y su Reglamentación; y
II. Aspirantes que no reúnan las condiciones para concursar, con aclaración de la causa.
Ambas nóminas se remitirán a las Secretarías de Inspección para conocimiento de los aspirantes en su sede por el término de cinco (5) días hábiles, pudiendo interponerse los recursos o las recusaciones de los miembros del jurado dentro de los plazos previstos.
Vencido el término, sin que se hubieren presentado recursos o resueltos los que se hubieren interpuesto, con notificación a los interesados, la Dirección de Tribunales de Clasificación dará a las nóminas carácter definitivo y remitirá al Jurado la de los aspirantes en condiciones de concursar en un plazo máximo de dos (2) días. En esta instancia y dentro de las veinticuatro (24) horas, los miembros del Jurado podrán excusarse con causa fundada. En caso de que el jurado advirtiere un error de hecho en las nóminas recibidas, está facultado para propiciar su enmienda ante la Dirección de Tribunales de Clasificación.
Cuando proceda sustanciar recursos jerárquicos, la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días hábiles para resolverlo. La Resolución se girará a la Secretaría de Inspección del distrito donde se formalizó la inscripción a efectos de que en el término de dos (2) días hábiles se notifique al recurrente.
A.4.2. Al finalizar las pruebas de Oposición, el Jurado confeccionará un acta general en la que constará la nómina de todos los concursantes con indicación de la nota obtenida en cada una de las pruebas o la aclaración de “ausente” o “eliminado” según corresponda.
El jurado requerirá de la Dirección de Tribunales de Clasificación los puntajes de los docentes aprobados el que será convertido de acuerdo con una escala de siete (7) a diez (10) puntos confeccionada a tal efecto.
La calificación final del concurso será el promedio de la sumatoria de las pruebas de oposición y el puntaje convertido.
Mientras dure su condición de interino, el titular participará del concurso con puntaje cero (0). Serán eliminados aquellos concursantes que no obtuvieren como mínimo un promedio final de siete (7) puntos.
En los casos de igualdad de puntaje, a los fines de la determinación del orden de mérito, se establecen las siguientes prioridades:
I. Mayor promedio en las pruebas de oposición.
II. Mayor puntaje docente.
III. Mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
IV. Mayor antigüedad en la docencia de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires.
V. Si subsistiera la paridad, el jurado efectuará un sorteo en acto público.
A.4.3. El jurado remitirá a la Dirección de Tribunales de Clasificación:
I. La nómina de aspirantes que cumplieron las pruebas del concurso, consignando la calificación obtenida en cada una, el puntaje docente de cada aspirante y el promedio final de los aprobados; y
II. La nómina de aspirantes que hubieren aprobado el concurso, ordenados según el puntaje final en orden decreciente.
La Dirección de Tribunales de Clasificación remitirá copia a las Secretarías de Inspección para conocimiento y notificación de los interesados, los que podrán en el plazo de diez (10) días hábiles, solicitar aclaratoria y/o rectificación si se comprobare error material debiendo intervenir para su resolución, el jurado actuante.
A.5. De la elección de las vacantes
A.5.1. La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a citar a los aspirantes comprendidos en la nómina consignada en el punto A.4.3. II, de acuerdo con el orden que ocupan en la misma.
Estos aspirantes elegirán las vacantes de su preferencia según lo solicitado en las planillas de inscripción. El aspirante que no efectuare elección alguna, perderá su derecho y deberá volver a concursar. Cumplidos los trámites de los recursos, la Dirección de Tribunales de Clasificación propiciará las promociones correspondientes.
A.5.2………………………………………………………………………….
A.6. En todos los concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir cargos jerárquicos titulares, al promedio final del mismo se adicionará el siguiente puntaje suplementario, el que pasará a integrar dicho promedio:
0,20 puntos por año lectivo o fracción no menor de seis meses, por el desempeño de funciones jerárquicas sin estabilidad y de igual nivel y cargo al que se concursa.
En caso de desempeño de funciones sin estabilidad en forma simultánea, sólo podrá hacerse valer una (1) de ellas, a opción del aspirante.
En los casos de desempeño sucesivo sin simultaneidad, los puntajes resultantes serán acumulables.
El promedio final, una vez incorporado el puntaje suplementario no podrá exceder de diez (10) puntos.
El promedio final una vez incorporado el puntaje suplementario, es el que se tendrá en cuenta a los fines de la eliminación del concursante.
Resolución 889/07: Artículo 1º - Determinar que la adición del puntaje suplementario previsto en la cláusula transitoria del Decreto Nº 1.189/02 y en el artículo 76 inciso A.6.) del Decreto 2.485/92 modificado por Decreto Nº 252/06 se computará la 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria a concurso.
B ………………………………………………………………………………
C. Disposiciones comunes a los incisos A) y B).
C.1. El ascenso implicará el cese en el cargo por el cual la normativa vigente habilita al docente para concursar. En el caso de docentes con horas-cátedra éstos cesarán en quince (15) horas-cátedra de nivel medio o doce (12) de nivel terciario, titulares, por las cuales la normativa vigente habilita al docente para concursar; si no alcanzare el número de horas establecido deberá cesar en la cantidad de horas que desempeñare.
C.2. En todos los casos, la toma de posesión del nuevo destino, se efectuará dentro de los siguientes plazos, a partir de la notificación del acto resolutivo pertinente:
1. en el mismo distrito: tres (3) días hábiles, y
2. en otro distrito: siete (7) días hábiles.
ARTICULO 82 - Corresponde al jurado establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición y corresponde al Tribunal de Clasificación establecer el orden de mérito de los aspirantes que hubieren aprobado el concurso de Títulos y Antecedentes.
El Tribunal de Clasificación al efectuar la selección de aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta los requisitos específicos de antigüedad docente de la gestión pública mínima con carácter de titular, provisional y/o suplente de la Provincia de Buenos Aires de los distintos cargos que se consignan:
A: Item V del inciso A, diez (10) años.
Para aspirar a los cargos de los incisos A), B) y C) se requiere una antigüedad mínima de siete (7) años de desempeño efectivo en la Dirección Docente que corresponda, en carácter de titular, provisional y suplente.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 4.607/98: “Reconocer la antigüedad de los desempeños de docentes que han ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases interjurisdiccionales”.
Asimismo es de aplicación lo pautado en la Resolución 1.277/99:
“Artículo 1º - Determinar que se computará la antigüedad docente en servicios de educación privada reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación a todos los efectos estatutarios”
“Artículo 2º - Determinar que la antigüedad de la Dirección Docente a la que alude el artículo 82 del Decreto Nº 2.485/92, en el caso de docentes que acrediten servicios privados de los consignados en el artículo anterior, será la antigüedad en el nivel y modalidad del servicio que se tratare.”
En todos los casos la antigüedad en los servicios será computada al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso.
ARTICULO 83 - El presidente del jurado es el integrante de mayor jerarquía del mismo.
Cuando en alguna rama de la enseñanza, no existan cargos de los enunciados en los apartados I, II, III y IV del artículo 83 del Estatuto del Docente, el jurado se integrará con los cargos equivalentes de dichos items escalafonarios.
Son causales de recusación y excusación de los miembros del jurado las establecidas en los artículos 131 y 151 del Estatuto del Docente.
En caso de reemplazo de alguno/s de los miembros del jurado se notificará a los concursantes, quienes podrán recusar al/los reemplazante/s en el plazo de dos (2) días.
ARTICULO 84 - Las pruebas de oposición se rendirán en el orden de prioridades que establece la siguiente reglamentación:
1. Para el cargo del item V:
1.1. Dos (2) pruebas escritas.
1.2. Un (1) informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel servicio.
1.3. Un (1) coloquio grupal.
1.4. Una (1) conferencia en acto público.
Cada concursante tiene derecho a tener vista de su prueba escrita dentro de los dos (2) días de ser notificado de la calificación de la misma.
Los jurados intervinientes acordarán las medidas conducentes a fin de elaborar un calendario para la recepción de las pruebas de oposición que posibiliten a los participantes presentarse a rendirlas dentro de los plazos establecidos por esta reglamentación.
A los fines de asegurar la no identificación de los concursantes, éstos no firmarán las pruebas escritas con su nombre y apellido. La identificación se hará colocando un número de cuatro (4) cifras precedido por una letra a elección del participante.
Antes de la iniciación de la prueba, cada aspirante procederá a escribir en el anverso de su sobre el signo identificatorio elegido y colocará en su interior una nota en la que consignará el referido signo, su nombre y apellido, el tipo y número de documento de identidad. Será responsabilidad del jurado asegurar el resguardo de dicho sobre. La calificación de cada una de las pruebas se efectuará con una escala de valoración de cero (0) a diez (10) y será expresada en forma individual por cada uno de los miembros del jurado y promediados entre sí, pudiendo utilizarse centésimos si el caso lo requiere.
Los aspirantes que fueren calificados con menos de cinco (5) puntos en cualquiera de las pruebas serán eliminados y no podrán seguir concursando. Todas las pruebas se realizarán en los recintos o establecimientos.
Pruebas de oposicion
La elaboración del temario general se efectuará por las Direcciones Docentes del nivel central, asegurando la adecuación a las realidades educativas zonales, la normalización del nivel de exigencia y la unificación del criterio de evaluación.
Para cada una de las pruebas de oposición, el jurado elaborará tres (3) problemáticas por integrante, las que en sobre cerrado, serán sorteadas en el momento del examen en presencia de los concursantes con excepción del tema de la conferencia en acto público, el que será sorteado con tres (3) días de antelación a la fecha de disertación. En el Acto Público deberán estar presentes los concursantes por sí o por otro a los efectos de la notificación.
Cuando los concursos no sean simultáneos, las problemáticas a resolver serán diferentes para cada uno de los grupos que se constituyan.
En todos los actos de recepción y evaluación de las pruebas de oposición y durante el transcurso de sustanciación deberán estar presentes y en funciones los integrantes del jurado en su totalidad.
La no presentación a rendir a cualquiera de las pruebas en el día y hora de su realización, sea cual fuere la causa que motivó la ausencia, producirá la eliminación del concursante.
1: Prueba escrita
Para cada prueba escrita se sorteará un único tema para todos los aspirantes que rindan ante un mismo jurado.
Las pruebas escritas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Se realizarán en hojas previamente firmadas en la parte superior por los miembros del jurado y se confeccionarán con tinta o lapicera esferográfica.
Consistirán en situaciones educativas concretas que requieren respuestas fundamentadas y aplicación de conocimientos de los especificados en el temario.
Las Direcciones Docentes elaborarán las planillas de evaluación que utilizará el jurado para cada una de las pruebas. Evaluadas las pruebas escritas y al sólo efecto de la constitución de las ternas para la recepción de las pruebas restantes, se determinará un promedio parcial para cada aspirante o se considerará la nota de la prueba escrita si esta es única. Las ternas se formarán siguiendo el orden decreciente de los puntajes obtenidos. En caso de igualdad de puntaje y si hubiere más de tres aspirantes para integrar una terna se tendrá en cuenta el orden alfabético y el número de sigla. El último grupo que se forme podrá estar integrado por cuatro (4) o dos (2) concursantes.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres identificatorios, en acto público con la asistencia y participación de los interesados.
2: Informe escrito.
La prueba informe escrito sobre organización, orientación y crítica del trabajo a nivel aula, nivel escuela o servicio –según correspondiere- se confeccionará sobre un tema único para todos los concursantes. El contenido del informe será acorde con las funciones del cargo para el que se concursa. Los integrantes de cada terna deberán visitar el mismo servicio educativo.
El jurado seleccionará los establecimientos o servicios a los que concurrirán los concursantes y mediante sorteo se fijará cuál deberá visitar cada terna. Los participantes dispondrán de hasta dos (2) horas para reunir datos, efectuar observaciones y recoger los elementos de juicio necesarios para la redacción del informe escrito. Transcurrido dicho lapso, los concursantes se reunirán en el recinto del concurso disponiendo de dos horas para la redacción del informe a cuyo efecto podrán tener a la vista los datos y elementos recogidos en la visita.
3: Coloquio grupal.
El coloquio grupal será público y rendido en conjunto por los integrantes de cada terna: deberá ser grabado, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
4: Conferencia en acto público.
A los fines de la prueba conferencia en acto público, los integrantes de cada grupo disertarán por separado sobre un mismo tema. La prioridad para disertar estará dada por el orden que ocupan en la terna. Los disertantes no podrán presenciar las conferencias.
La conferencia no será leída y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y máxima de cuarenta y cinco (45).
Los concursantes podrán hacer uso de un plan previamente autorizado por el jurado. Dicho plan sólo consignará los enunciados de los aspectos a tratar y será presentado en cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el instante de ingresar en el recinto de la conferencia.
Una vez autorizado por el jurado, el concursante utilizará uno de esos ejemplares.
Al término de la conferencia, el jurado podrá establecer un diálogo con el disertante sobre asuntos vinculados con el tema de la conferencia a fin de mejor evaluar las condiciones profesionales necesarias para el cargo a cubrir.
La conferencia pública deberá ser grabada, antecedente que se conservará hasta la promoción de los concursantes.
Las Direcciones Docentes elaborarán los instrumentos de evaluación para el coloquio grupal y la conferencia en acto público.
Al concluir la evaluación de cada prueba de oposición el jurado confeccionará un acta en la que figurarán todos los docentes participantes con el puntaje obtenido, consignándose también los presente y ausentes. En caso de impugnación las podrán efectuar dentro de veinticuatro (24) horas siguientes, el jurado deberá contestar el recurso de revocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del mismo. Si dicho recurso fuera rechazado deberá elevar las actuaciones dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado al Director General de Cultura y Educación, quien resolverá en esta segunda instancia, en forma definitiva en un lapso de cinco (5) días a partir de la recepción del mismo.
ARTICULO 85 - Corresponde la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los organismos que determine.
ARTICULO 87 - Que habiendo aprobado un concurso para cargos titulares, no hubiere accedido por falta de vacantes, será convocado en el próximo movimiento anual docente, de acuerdo con la elección realizada en su inscripción al momento del concurso, el orden de mérito obtenido en el mismo y las prioridades establecidas en el artículo 55º apartado II del Estatuto del Docente.
Al aspirante que rechazara dicho ofrecimiento se le dará por perdido el derecho y deberá volver a concursar.

RESOLUCION 11.324/97
ARTICULO 1º - Determinar que agotadas las instancias previstas en el artículo 87 del Decreto 2.485/92 y antes de una nueva convocatoria, deberá darse a los docentes que aprobaron Concurso de Inspectores y no accedieron al cargo por falta de vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria, la posibilidad de elegir entre las vacantes restantes.
ARTICULO 2º - Determinar que el docente que estuviera comprendido en los alcances del artículo 1º y no eligiera vacante, no perderá el derecho del Concurso hasta que se produjeren vacantes en los distritos seleccionados al momento de la convocatoria.
ARTICULO 88 - Si agotadas todas las instancias del concurso el cargo se mantuviere vacante, los docentes que se hallaren desempeñando el cargo jerárquico en forma transitoria y que no hubieren podido presentarse a concurso por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto del Docente y su Reglamentación, podrán continuar desempeñando dichas funciones transitorias.
Dentro del artículo precedente están comprendidos los docentes que solicitaren su eximición para la aplicación de la Resolución Nº 11.326/97.

ANEXO 5
CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

NUCLEOS TEMATICOS
NUCLEO Nº 1: La Educación Nacional y Provincial, su encuadre legal.

1. La Política Educativa Nacional, fines y objetivos. La Ley nacional de Educación. El Sistema Educativo Nacional. Núcleos de Aprendizajes Prioritarios
2. La Política Educativa en la Provincia de Buenos Aires. La Ley de Educación Provincial: Disposiciones Generales, Fines y Objetivos. Estructura del Sistema Educativo, Niveles y Modalidades. Administración del Sistema Escolar. Derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Organos y políticas de la Educación.
3. Normativa vigente general y específica de implementación en el Sistema Educativo.
4. Plan 2008 - 2011
NUCLEO 2: La Educación Física en la Provincia de Buenos Aires.
1. Marco General de Política Curricular.
2. La Educación Física como Modalidad. Enfoque disciplinar y didáctico. Articulación con los distintos Niveles y Modalidades.
3. La Educación Física en los Diseños Curriculares del Nivel Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria, la Educación Especial y los Centros de Educación Física.
4. La Educación Física en los diferentes Modelos Organizacionales y contextos. Estructura. Planes y Programas
5. Los CEF como institución Educativa. Función y misión. El Proyecto Educativo institucional del CEF. Planilla 1. POF Y POFA. El CEF en el Plan Educativo 2008 – 2011. La articulación Niveles y Modalidades
NUCLEO 3: Instituciones, Sujetos y Contextos.
1. La Institución Educativa como espacio de apropiación de saberes. Estilos regresivos y progresivos de funcionamiento. Misión y mandato. Contrato fundacional. El trabajo en equipo. La toma de decisiones. La delegación de tarea. La comunicación y la circulación de la información. La cultura institucional.
2. El sujeto de aprendizaje. Distintas infancias y juventudes. Adultos y adultos mayores. El derecho a la educación.
3. El sujeto docente.
NUCLEO 4: Gestión Política, Curricular e Institucional del Supervisor.
3. El Inspector de Enseñanza. Condiciones personales y profesionales del supervisor. La tarea de asesoramiento. La gestión.
4. La Supervisión. La supervisión conjunta. La supervisión y sus ejes de trabajo: curricular, institucional, y político-social.
- Eje de gestión Institucional: Organización participativa. Redes de información y comunicación. Mediación. Acuerdos. Trabajo cooperativo. La evaluación institucional.
- Eje de gestión político- social: El rol del supervisor en el desarrollo local de la política educativa bonaerense. Articulación intra e interinstitucionales. Las redes sociales.
- Eje de la gestión curricular: la construcción del proyecto de Supervisión Distrital. Previsión, organización y planeamiento. Proyectos innovadores. Proyectos. la promoción y participación en actividades comunitarias. Los modelos didácticos. Estrategias de enseñanza. Las diferentes propuestas pedagógicas que propicien: la Inclusión con calidad en los aprendizajes. La construcción de ciudadanía. La difusión e intervención en diferentes Planes y Programas.

BIBLIOGRAFIA

* Constitución de la Nación Argentina.
* Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
* Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06.
* Ley Provincial de Educación Nº 13.688/07.
* Ley 23.849 Convención Internacional de los Derechos del niño.
* Ley 12.108/98 Promoción y Fiscalización del Deporte
* Reglamento General de Escuelas Públicas. Decreto Nº 6.013/58. (Texto ordenado 1983).
* Estatuto del Docente. Ley 10.579/87. Sus modificatorias Ley 10.614/87.
* Decreto Reglamentario Nº 2.485/92 y sus modificatorias decretos 256, 257 y 258/05.
* Decreto Nº 688/93 Régimen de licencias del Estatuto del docente.
* Decreto Nº 441/95 Adecuación de los decretos reglamentarios.
* Plan educativo 2008-2011.Borrador para la discusión con inspectores regionales, distritales y areales. (mayo 2008).
* Resolución Nº 3.655/07 Diseño Curricular. Marco General de Política Curricular.
* Resolución N Diseño Curricular Inicial vigente a la fecha de concurso.
* Resolución Nº 3.160/07 Diseño Curricular de Educación Primaria.
* Circular Técnica Conjunta Nº1/97.Pautas para el dictado de educación Física en establecimientos de EGB.
* Resolución Nº 12.819/99 Diseño Curricular de Centros de Educación Física.
* Resolución Nº 12.961/99 Reglamentación de Centros de Educación Física.
* Resolución Nº 3.186/07 Implementación Gradual de la Enseñanza Secundaria.
* Resolución Nº 3.233/06 Diseño Curricular para 1ro Año de Escuela Secundaria.
* Resolución Nº 2.495/06 Diseño Curricular para 2do Año de Escuela Secundaria.
* Resolución Nº 2.496/07 Diseño Curricular para la ES Construcción de la Ciudadanía.
* Resolución
Nº 12.231/93 Disposiciones de Educación Física para Educación Media, Técnica y Agraria y Dirección de Enseñanza No Oficial.
* Circular Conjunta Nº 2/91 Normatizar el funcionamiento de los servicios de Educación Física en el Nivel Especial.
* Circular Conjunta Nº 1/95 Pautar la organización del docente en Educación Física con horas cátedras en los servicios Educativos del Nivel Inicial.
* Documento Nº 1/00.Orientaciones para el abordaje de la Responsabilidad Civil. Accidentes escolares: prevención y atención.
* Circular Nº 7/94 Informar a cerca de la prevención de accidentes y la emergente responsabilidad civil.
* Resolución Nº 306/07- Nueva Estructura Orgánico Funcional.
* Resolución Nº 6.017/03 Nueva regionalización educativa.
* Resolución 473/05 Creación del cargo de Inspector General Inspectores Jefes Regionales y Distritales.
* Resolución 824/05 Cobertura de Cargos Jerárquicos Transitorios.
* Resolución Nº 3.085/00 Pautas para el funcionamiento de servicios educativos con Jornada Completa.
* Resolución Nº 4.611/00 y Disposición 45/01. Cédula Escolar. Ficha de salud.
* Resolución Nº 1.457/02: Regula la realización de actividades de Vida en contacto con la Naturaleza.
* Resolución
Nº 1.409/08. Juegos Deportivos. Buenos Aires. La Provincia. Reglamento general.
* Resolución Nº 50/07 Calendario Escolar – Ciclo Lectivo 2008
* Resolución Nº 290/08 Calendario de Actividades Docentes.
* Resolución Nº 1.049/05: Pautas de Evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos de ESB y Polimodal y Evaluación integradora para los alumnos de Polimodal.
* Resolución 1.053/05 Pautas de Evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos de EPB.
* Resolución Nº 3.002/03 Desempeño del rol técnico docente de Médico del Sistema Educativo. Anexo I El rol del Técnico Docente Médico en los Centros de Educación Física.
* Disposición 11/04 Cobertura del cargo de M.E.M.
* Resolución Nº 3.887/07 Programa Escuelas Abiertas en Verano.
* Resolución Nº 3.886/07 Programa Escuelas Abiertas en Verano. Educación Especial.
* Resolución Nº 426/06 Experiencias directas y Lecciones Paseo.
* D.G.C.y E. - DEF (2004) La enseñanza de los juegos y deportes en el CEF..
* Los Centros de Educación Física, su importancia pedagógica y su trascendencia social. “Documento de trabajo de los Trayectos Formativos 2005.
* D.G.C y E. (2001) Proyecto Equidad con calidad en la Jornada Completa. “La Educación Física en la EGB con Jornada Completa”. Módulo 2: Los problemas de las prácticas de la enseñanza. Módulo 4: Las prácticas evaluativas. “La capacitación en el área de Educación Física” (compilación bibliográfica).
* D.G.C y E. (2003). “Aportes para la construcción curricular del área de Educación Física” Tomo I y II. Serie Desarrollo Curricular/3/4.
* D.G.C y E.(2003).“Hacia una mejor Educación Física en la Escuela”.
* D.G.C y E. –DEF (2008). La planificación, una hipótesis para orientar la Enseñanza de la Educación Física.Doc. Nº1.
* D.G.C y E. – DEF (2008) La Comprensión en Educación Física”. Doc. Nº2.
* D.G.C y E. (2008) Los Aprendizajes Motores en el Medio Natural. Doc. Nº3.
* D.G.C. y E. – SSE (2005) Programa de Jornada Extendida: La Organización Participativa.
* D.G.C. y E. – SSE (2005) Programa de Jornada Extendida: Autodiagnóstico y Participación.
* Disposición Nº 47/07. Dirección de Capacitación. Los Problemas de la Enseñanza.
* Nuevos desafíos de la capacitación. Didáctica de la capacitación. Programa Provincial de Formación Continua. Programa de Profesionalización de Formadores. Sub - proyecto: Alen, Cedrato, Laborde, Lombardi, Nielsen. D.G.C.y E. D.P.E.S. . La Plata, (Septiembre de 2000).
* DE ALBA Alicia. Curriculum: crisis, mito y perspectivas. Capítulo III Las Perspectivas. Ed Miño y Dávila.Cap.
* ANDREOZZI, Marcela. El impacto formativo de la práctica. Bs. As. Revista del IICE. Año V. Nº 9. Octubre de 1996. Párrafos págs. 21 y 22
* ARGAÑARAZ, Omar.(1999) Los Proyectos en el aula. Organización escolar San Miguel.
* BERTONI, A. POGGI, M. Y TEOBALDO, M. (1986) Evaluación: nuevos significados para una práctica compleja. Kapelusz.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1999) Elección de un método en Educación Física, la situación problema. Revista Nº 97 Stadium.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1986) Iniciación a los deportes de equipo. Inde.
* BLAZQUEZ SANCHEZ. D. (1996) La iniciación deportiva y el Deporte Escolar, parte 1 y 2. Inde.
* BRACHT, Valter (1996). Educación Física y aprendizaje social. Vélez Sarsfield.
* CAMILLONI, Alicia y otros.(1998) La evaluación en el debate didáctico contemporáneo. Paidós educador.
* CULLEN, Carlos (1996) Autonomía moral, participación democrática y cuidado del otro. Cap II
* DEVIS DEVIS J. (1996) Educación Física, deporte y curriculum. Capítulo 1.Visor.
* DEVIS DEVIS J. (1992) Nuevas perspectivas curriculares en Educación Física: la salud y los juegos modificados. Inde.
* DIAZ LUCEA, J (1998) La enseñanza y aprendizaje de las habilidades y destrezas motrices básicas. Inde.
* FERNANDEZ, Lidia. (1996) Instituciones Educativas. Ed Paidós. Bs. As.
* FREIRE, Paulo. (1970) Pedagogía del oprimido, Montevideo, Tierra Nueva. Capítulos 1, 2, y 3.
* FRIGERIO, G. y otros. (1992) Las Instituciones educativas. Cara y Ceca. Troquel.
* FOUCAULT, M. (1975) Vigilar y castigar. Cuerpos Dóciles. Siglo XXI.
* GARCIA SETTEMBRINO . La Supervisión Hoy. Vocación Docente.
* GOMEZ, Jorge. (2002) La Educación Física en el Patio. Stadium.
* GOMEZ, Raúl (2002) La enseñanza de la Educación Física en el nivel inicial y en el primer ciclo de la Educación General Básica. Stadium.
* GOMEZ, Raúl. Investigación comparativa y modelos didácticos: elementos para la construcción de una pedagogía crítica en Educación Física. Revista Apunts Nº 58. 4º trimestre de 1999.
* HARF, Ruth (1996) Poniendo la planificación sobre el tapete. Documento elaborado para la dirección del Area de Nivel Inicial, Secretaría de Educación MCBA.
* HARF, Ruth (2003) La estrategia de enseñanza es también un contenido. Revista Novedades educativas. Fragmentos.
* HERNANDEZ MORENO, José (1998) Fundamentos del deporte. Análisis de las estructuras del juego deportivo. INDE.
* HERNANDEZ MORENO, José y JIMENEZ JIMENEZ (2000). Los contenidos deportivos en la educación escolar desde la praxiología motriz (II). Revista Digital Lecturas de Educación Física y Deporte. Año 5 Nº 20. Efdeportes.
* MCyE (1998) Curso para supervisores y directores de instituciones educativas. Cuadernillos.
* ORLICK, Perry. Libres para cooperar, libres para crear. Nuevos juegos y deportes cooperativos. Paidotribo.
* PARLEBAS, Pierre (2001) Juego, deporte y sociedad. Léxico de praxiología motriz. Paidotribo.
* POGGI. M. (compiladora) (1999) Apuntes y aportes para la gestión curricular. Kapelusz.
* QUIROGA, Ana (1987): Enfoques y perspectivas en Psicología Social. El sujeto en el proceso de conocimiento. Ediciones Cinco. Bs. As.
* REBORATTI, Carlos (2006) La naturaleza y nosotros. El problema ambiental. Capital intelectual.
* RIGAL, Luis. (2004) El sentido de educar. Crítica a los procesos de transformación educativa en la Argentina, dentro del marco latinoamericano, BS As, Miño y Dávila, 2004.
* RODRIGUEZ LOPEZ, Juan (1995) Deporte y Ciencia. España, Inde,
* RUIZ PEREZ. L. (1994) Deporte y aprendizaje. Visor.
* SANJURJO, L y VERA, M (1994) Aprendizaje significativo y enseñanza en los niveles medio y superior. Homo Sapiens.
* SANTIN, Silvino (1992) Educación Física: corporeidad y motricidad humana. El desafío futuro de la Educación Física. Conferencia Viña del Mar.
* SCHÖN, Donald A. (1992) La formación de profesionales reflexivos. Hacia un nuevo diseño de la enseñanza y el aprendizaje en las profesiones. Barcelona. Paidós. 1ª edición.
* SERGIO, Manuel (2001) Motricidad Humana. Una nueva ciencia del hombre. Instituto Piaget.
* SERGIO, Manuel (2001) ¿Qué es el progreso deportivo? Instituto Piaget.
* SOUTO, Marta (1993). Hacia una didáctica de lo grupal. Miño y Dávila.
* SOUTO, Marta. La coordinación de los grupos de aprendizaje.
* SOUTO, M. CAMILLONI – DAVINI (1996) Corrientes Didácticas Contemporáneas. Paidós.
* TINNING, R. (1996) Definiendo el área ¿cuál área?. Madrid. Revista de Educación Nº 311.
* TRIGO AZA, Eugenia y colaboradores (1999) Creatividad y motricidad. Inde.
* VAZQUEZ Benilde (1989) Educación Física en la Educación Básica. Gymnos.

ANEXO 6

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

FORMULARIO DE INSCRIPCION A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES

DECLARACION JURADA

1. DISTRITOS PARA LOS QUE SE INSCRIBEN (Ver Art. 76 inc. A 3.1.1) Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorias 441/95 y Anexo I):

1)…………………………….. 6)………………………………….
2)…………………………….. 7)………………………………….
3)…………………………….. 8)………………………………….
4)…………………………….. 9)…………………………………..
5)……………………………... 10)…………………… …………...
2. DATOS PERSONALES:

Apellido y Nombres…………………………………………………………………………
Documento de Identidad: Tipo……..…. Nº ………………………………………………
Lugar de Nacimiento:………………………………………………Fecha………………..
Domicilio real…………………………………………………………………………………
Localidad…………………………..Partido…………………………..T.E.………………..

3. SITUACION DE REVISTA:

Titular del cargo…………………………………………… Foja Nº ……………………
Establecimiento Nº ………….. Distrito………………………………………………….
Cargo que desempeña actualmente………………………. Establecimiento Nº ……
Distrito………………………… Localidad…………………………. T.E………………..
Puntaje docente al 31/12/07…………………………………..

4. REQUISITOS PARA CONCURSAR:
4.1. CONDICIONES GENERALES
4.1.1. Se encuentra en situación de revista Activa a la fecha de esta Solicitud
SI NO
4.1.2. ¿Se encuentra con cambio de funciones transitorio o definitivo? (ex – Tareas Pasivas)
SI NO
4.1.3. Si se le otorgó un cambio de funciones transitorias (ex – Tareas Pasivas) que ya cesaron, especificar fecha de cese. …………………………………………
4.1.4. Dos últimas calificaciones obtenidas (1) (2)
Año…………….. Calificación …………………………….
Año……………… Calificación …………………………….
(1) La calificación exigida corresponde a cada uno de los dos (2) últimos años calificados en el cargo, horas cátedra y/o módulos sobre cuya base solicita el ascenso. (Se debe indicar el año al que corresponda)
(2) Resolución Nº 4.091/02, artículo 1º: “Computar a los efectos del Art. 80, inc. c) de la Ley 10.579 y su reglamentación, las calificaciones obtenidas en el cargo y horas cátedra sobre las cuales se solicita el ascenso, o en función jerárquica transitoria por la cual se los hubiere relevado.
4.1.5. Imputación de faltas disciplinarias en cualquier Rama (Encerrar con círculo lo que corresponda)
Bajo sumario actual ………………………………………….… SI NO
Sanciones con postergación de ascenso …………………… SI NO
Resolución Nº …………….……………. Disposición Nº ……………………..
4.2. CONDICIONES ESPECIFICAS:
4.2.1. Antigüedad en la Docencia de Gestión Pública de la Provincia de Buenos Aires con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
4.2.2. Antigüedad en el desempeño efectivo en la Dirección de Educación Física, con carácter de titular, provisional o suplente al 31/12/07.
4.2.3. Antigüedad en el ejercicio del cargo de igual jerarquía al que concursa, al 31/12/07.
4.2.4. Desempeño en otros cargos con carácter de titular
Para la cumplimentación de los puntos 4.2.1; 4.2.2; 4.2.3 y 4.2.4, es de aplicación lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1.277/ 99.
4.2.5. Antigüedad en el desempeño docente ejercido en servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de pases ínter jurisdiccionales al 31/12/07.
SI…………. NO…………….
Distrito …………………………………. Establecimiento ………………………….
Cargo ……………………….…………….. Desde…………….. Hasta ……………
5. Resolución Nº 11.326/97. Solicita Eximición:
SI ………………….. NO …………………
5.1. Adjunta documentación: ……………….Folios.
LOS DATOS CONSIGNADOS TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA:
Lugar y fecha …………………………………………………………………………..
Firma del aspirante………………………………………………………………..

CERTIFICACION A CARGO DE LA AUTORIDAD INTERVINIENTE:
Certifico que la firma que antecede es auténtica y que el aspirante presenta …………… folios.
Lugar y fecha………………………………………………………………………………….

…………………………………………………..
Firma y sello de la Autoridad
Interviniente
RECIBO DE INSCRIPCION PARA EL INTERESADO:

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DEL DISTRITO DE: ..............................
EL/LA DOCENTE...........................................................DNI Nº ..................................

FOJA Nº: ..................... SE ENCUENTRA INSCRIPTO/A COMO ASPIRANTE PARA EL CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA MODALIDAD EDUCACION FISICA.
FECHA: ................................
FIRMA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: .....................................................
SELLO

ANEXO 7

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES DE LA MODALIDAD EDUCACION FISICA - DIRECCION DE EDUCACION FISICA

TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJE

PUNTAJE DOCENTE

 

 

PUNTAJE POR CONVERSION

 

 

 

 

 

Desde 0

a

269,99

…………………………..

7,00

270

a

275,99

…………………………..

7,05

276

a

281,99

…………………………..

7,10

282

a

287,99

…………………………..

7,15

288

a

293,99

………………………….

7,20

294

a

299,99

………………………….

7,25

300

a

305,99

………………………….

7,30

306

a

311,99

…………………………..

7,35

312

a

317,99

…………………………..

7,40

318

a

323,99

………………………….

7,45

324

a

329,99

…………………………

7,50

330

a

335,99

…………………………

7,55

336

a

341,99

………………………….

7,60

342

a

347,99

………………………….

7,65

348

a

353,99

…………………………

7,70

354

a

359,99

…………………………

7,75

360

a

365,99

………………………..

7,80

366

a

371,99

…………………………

7,85

372

a

377,99

………………………..

7,90

378

a

383,99

………………………….

7,95

384

a

389,99

…………………………..

8,00

390

a

395,99

………………………….

8,05

396

a

401,99

…………………………

8,10

402

a

407,99

………………………….

8,15

408

a

413,99

………………………….

8,20

414

a

419,99

…………………………

8,25

420

a

425,99

…………………………..

8,30

426

a

431,99

…………………………

8,35

432

a

437,99

…………………………

8,40

438

a

443,99

………………………….

8,45

444

a

449,99

…………………………

8,50

450

a

455,99

…………………………

8,55

456

a

461,99

…………………………..

8,60

462

a

467,99

…………………………..

8,65

468

a

473,99

………………………..

8,70

474

a

479,99

……………………….

8,75

480

a

485,99

…………………………

8,80

486

a

491,99

……………………….

8,85

492

a

497,99

…………………………..

8,90

498

a

503,99

………………………….

8,95

504

a

509,99

…………………………

9,00

510

a

515,99

…………………………..

9,05

516

a

521,99

………………………….

9,10

522

a

527,99

………………………….

9,15

528

a

533,99

…………………………

9,20

534

a

539,99

………………………….

9,25

540

a

545,99

………………………..

9,30

546

a

551,99

………………………

9,35

552

a

557,99

……………………….

9,40

558

a

563,99

……………………….

9,45

564

a

569,99

…………………………..

9,50

570

a

575,99

………………………

9,55

576

a

581,99

…………………………..

9,60

582

a

587,99

…………………………..

9,65

588

a

593,99

………………………..

9,70

594

a

599,99

………………………..

9,75

600

a

605,99

…………………………..

9,80

606

a

611,99

………………………..

9,85

612

a

617,99

………………………..

9,90

618

a

623,99

…………………………

9,95

624

o

Más

…………………………..

10,00

ANEXO 8

CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE INSPECTORES TITULARES PARA LA SUPERVISION DE LA
MODALIDAD EDUCACION
FISICA

CRONOGRAMA DE ACCIONES DE LA PRIMERA ETAPA

20 días hábiles Convocatoria a Concurso, Difusión y notificación docente
19/08/08 al 15/09/08 .

10 días hábiles Inscripción en las Secretarías de Inspección
16/09/08 al 29/09/08

5 días hábiles Elevación por parte de las Secretarías de Inspección a la
30/09/08 al 06/10/08 Dirección de Tribunales de Clasificación de las solicitudes
de
inscripción y dos nóminas resumen ordenadas
alfabéticamente.

15 días hábiles La Dirección de Tribunales de Clasificación efectuará la
07/10/08 al 27/10/08 Selección de los aspirantes de acuerdo con los requisitos
generales y específicos exigidos para concursar.

5 días hábiles Exposición y notificación de nóminas en Secretarías de
28/10/08 al 03/11/08 Inspección.

10 días hábiles Presentación de Recursos.
04/11/08 al 17/11/08

C.C. 8.131